Toluca
Adriana Carbajal
El senador mexiquense de Morena, Ricardo Moreno Bastida, propuso reformas para que los concesionarios de carreteras de cuota paguen impuesto predial.
El morenista precisa en su propuesta que es indispensable reformar la Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, ello al argumentar que se refiere un nuevo federalismo fiscal en el pa�s que permita fortalecer la estructura administrativa municipal, estatal y nacional, as� como fortalecer las facultades que cada uno de los �rganos de gobierno tienen.
Ello debido a que existe escasa cultura tributaria por parte de la sociedad y deficiencias, tanto t�cnicas como operativas, de las autoridades hacendarias principalmente municipales.
Informaci�n Presupuestal Municipal
Se�ala que conforme al reporte del �ndice de Informaci�n Presupuestal Municipal 2016 desarrollado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, los ingresos propios de los municipios en el pa�s no superan el 20% del total de sus ingresos, y que son las aportaciones federales y estatales las que suman la diferencia, a pesar de ser �stos, el nivel de gobierno m�s cercano a las necesidades de la poblaci�n.
Es as� que con la intenci�n de contribuir a la consolidaci�n de distintos esfuerzos, dijo que se debe reformar el art�culo 7� de la Ley de V�as Generales de Comunicaci�n, a fin de fortalecer y hacer eficaz la facultad tributaria municipal por lo que hace al impuesto predial.
�Se establece que estas concesiones no podr�n ser objeto de contribuciones de los estados, el Distrito Federal o de los municipios�.
El documento agrega tambi�n que la iniciativa tiene por objeto contextualizar esa disposici�n legal, colocando una excepci�n mediante la cual los caminos y puentes concesionados de peaje o cuota, estar�n obligados a enterar el impuesto predial correspondiente a los ayuntamientos respectivos.
Dejan de percibir un ingreso
Lo anterior en virtud de que los municipios dejan de percibir un ingreso que legalmente les corresponde, como en el caso de los terrenos y servicios auxiliares que se prestan en estos caminos y puentes, que no son propiedad federal, en virtud de la disposici�n legal expresa establecida en el art�culo 89 p�rrafo primero de la misma Ley de V�as Generales de Comunicaci�n:
�Las v�as generales de comunicaci�n que se construyan en virtud de concesi�n, con sus servicios auxiliares, sus dependencias y dem�s accesorios, son propiedad del concesionario, durante el t�rmino se�alado en la misma concesi�n. Al vencimiento de este t�rmino, las v�as pasar�n en buen estado, sin costo alguno y libres de todo gravamen, al dominio de la Naci�n, con los derechos de v�a correspondientes, terrenos, estaciones, muelles, almacenes, talleres y dem�s bienes inmuebles.�
Mientras que la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos establece que los municipios percibir�n las contribuciones que establezcan los Estados por la propiedad inmobiliaria.
Siendo el caso de que los caminos y los puentes considerados cuota o peaje, constituyen parte de una propiedad inmobiliaria perteneciente a particulares, �es por ello que es viable y justo que se pague el impuesto predial correspondiente y contribuya al gasto p�blico�.
Objetivo de la iniciativa
Se agrega que la iniciativa pretende eliminar una condonaci�n ilegal del impuesto predial que se estableci� en beneficio de los grandes consorcios carreteros en detrimento de las finanzas p�blicas de los municipios del pa�s.