A partir del pasado domingo 12 de junio, solo una semana despu�s de haberse llevado a cabo la elecci�n para renovar diversos cargos en 6 estados de la Rep�blica, a un costado del palacio de gobierno del Estado de M�xico, es decir, en las propias narices del gobernador y lo que representa, l�deres y gobernantes del Morena inici� una serie de eventos que independientemente de los �argumentos� esgrimidos por algunos de sus principales actores para justificarlos, son de acuerdo a la Constituci�n y la ley anti constitucionales e ilegales que implican infracciones con sus respectivas sanciones.��
Bajo esta premisa, basta con hacer un breve repaso a las principales normas constitucionales y legales que inciden en dichos actos:�
En cuanto al primer ordenamiento, es decir la Constituci�n federal, el art�culo 41 en sus fracciones I a IV refiere en palabras simples que 1) los partidos pol�ticos son entidades de inter�s p�blico y que la ley determinar� la forma de su intervenci�n en los procesos electorales, sus derechos, obligaciones y prerrogativas; 2) la ley garantizar� la equidad en los elementos para llevar a cabo sus actividades y se�alara las reglas del juego para sus campa�as; 3) El INE es el encargado de investigar las infracciones a la constituci�n y las leyes en la materia de comunicaci�n de los partidos, d�ndolas a conocer al Tribunal Federal Electoral; adem�s de 4) establecer las reglas para las campa�as y precampa�as y que �stas �ltimas solo durar�n un m�ximo de dos terceras partes de lo que duren las campa�as, que seg�n el caso pueden ser de 60 o 90 d�as; y por �ltimo que 5) La violaci�n a estas disposiciones por los partidos o cualquiera otra persona f�sica o moral ser� sancionada conforme a la ley.�
Ahora bien, en cuanto a las leyes electorales, la Ley General de Instituciones Pol�ticas y Procedimientos Electorales (LGIPPE) determina que: constituyen infracciones de los aspirantes, pre candidatos y candidatos a puestos de elecci�n popular realizar actos anticipados de pre campa�a o campa�a (art�culo 445 inciso a) y que la sanci�n por cometerlas es la p�rdida del derecho del infractor o infractora a ser registrado como candidato (art�culo 456, inciso c, numeral 3).�
Por su propia naturaleza, en materia constitucional, pol�tica y derecho se separan por un velo muy delgado, a veces dif�cil de distinguir y este caso no es la excepci�n.�
A estas alturas, a casi cuatro a�os de haber iniciado su encargo, resulta m�s que evidente que el c�digo para leer al presidente, sus acciones y reacciones, es el c�digo del PRI de hace 60 a�os, el cual puede ser comprendido mejor mediante la revisi�n de obras como �El presidencialismo mexicano� de Jorge Carpizo y la �el sistema Pol�tico Mexicano� de Daniel Cos�o Villegas, ambas cuyo tema de an�lisis es precisamente el r�gimen pol�tico de aquellos momentos.�
Con base en estos textos, tenemos que adem�s de las atribuciones que constitucionalmente debe desempe�ar en su calidad de ejecutivo federal, �l es el jefe y �como se llamaba en aquel entonces- �l�der nato� de su partido y por ende, los cargos internos, la designaci�n de su dirigencia, el �palomeo de candidatos a todos los cargos de elecci�n popular, la �l�nea� para senadores y diputados federales y legisladores locales, e incluso para presidentes municipales, son determinados -como �l mismo le llama- por su �dedito�. De ser as� entonces, las decisiones de realizar desde 2019 actos pol�ticamente indebidos y legalmente prohibidos, si bien tienen varios autores materiales, poseen un solo autor intelectual.�
En cuanto a los primeros, los �argumentos� (m�s bien falacias, es decir, mentiras disfrazadas de verdades) que han empleado carecen o transgreden lo previsto en la constituci�n y las leyes de la materia diciendo que:��
1) �Se trat� de una reuni�n �privada�, cuando el evento se llev� a cabo con la presencia de funcionarios y gobernantes en funciones, dado que asistieron en d�a y horas de trabajo, en un espacio p�blico, estando presentes los medios que abierta y ampliamente difundieron el acto a nivel nacional, utiliz�ndose recursos p�blicos para su organizaci�n, el desplazamiento de gobernantes y funcionarios p�blicos que descuidaron actividades de cumplimiento obligatorio de acuerdo a la Constituci�n, misma que a su vez establece sanciones por ello, como la inhabilitaci�n y/o remoci�n del cargo� e incluso la perdida de prerrogativas ciudadanas, (art�culos 36 fracci�n V y 38). El acto deja entrever tambi�n que se trata de una provocaci�n flagrante al gobernador del estado de M�xico y sobre todo al INE y al Tribunal federal Electoral encargados respectivamente de detectar, denunciar y sancionar estos actos. De hecho, cabe decir que existe jurisprudencia respecto de actos velados de pre campa�a y campa�a que han sido sancionados.�
2) �No es delito la libre manifestaci�n de las ideas�, cuando ese no es el fondo del asunto, sino que esta se utilice para asuntos electorales precisos, por personas impedidas para ello, en horarios de trabajo y al margen de lo que dispone la constituci�n y la ley, por lo que dichos actos de precampa�a son indebidos, anticonstitucionales e ilegales (art�culo 8� constitucional), adem�s que no solo �se manifestaros ideas sino que tambi�n se usaron recursos p�blicos para la colocaci�n de espectaculares, letreros, playeras, gorras, camiones para transportar a los �espont�neos� asistentes, etc.�
Aunque constitucional y legalmente el tema es claro, pol�ticamente resulta delicado, no solo por este acto concreto, sino porque los antecedentes y actos que se siguen dando indican que las infracciones continuar�n y quiz� queden impunes por razones m�s pol�ticas que jur�dicas. Usted �qu� opina?�
Por Jos� Ram�n Gonz�lez Ch�vez�