Derecho a la Salud: a 41 años de su constitucionalidad
Como parte de este ejercicio de revisión de las 20 “originales” iniciativas de reforma constitucional ofrecidas por el Ejecutivo federal, está la que pretende “garantizar la atención médica integral y gratuita”. Para empezar, es necesario decir que el derecho a la protección de la salud ya está consagrado en la Constitución desde el 3 de febrero de 1983, hace mas de 41 años, y que las garantías para convertir de manera progresiva este derecho en instituciones y actos concretos se han ido instaurando progresivamente a partir de aquel momento.
Hay que decir que durante la revolución mexicana los servicios sanitarios eran proporcionados prácticamente en su totalidad por asociaciones religiosas o lo que llamaríamos ahora humanitarias. Pero no fue sino hasta que concluyó el movimiento armado que el poder público tomo nota de la necesidad de intervenir en la prestación de tales servicios, sobre todo teniendo en cuenta las secuelas que había dejado la guerra, pues del millón de muertes sucedidas en esa época fratricida, 9 de cada 10 sucedieron no por balas sino por causas médicas y sanitarias; por lo que la participación estatal concebida como una manera de prevenir y evitar a futuro esta tragedia, lo que preparó el camino para posterior aparición de la seguridad social y las consecuentes prestaciones médicas de la seguridad social tanto de los trabajadores privados como públicos. Y no fue sino hasta principios de los años 80 del siglo pasado que en vista del tratado de libre comercio inició la revisión del marco jurídico general en muchos temas, entre ellos de la salud por lo que en febrero de 1984 se publicó la ley general de salud, reglamentaria de los derechos mencionados.
En concreto, el artículo 4° párrafo cuarto del código fundamental proclama que “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general… (y que) La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social” (este último párrafo incluido a iniciativa del gobierno actual el 8 de mayo del 2020).
A nivel global, el derecho a la salud se consagra además en el artículo 25 en relación con los similares 2 y 3 de la declaración universal de los derechos humanos, misma que es vinculante para todos los Estados miembros de la ONU y por lo mismo forma parte del ordenamiento constitucional mexicano. Lo anterior significa que a) el derecho a la salud es universal, b) que lo que proclama el mencionado artículo 4° constitucional es la protección a tal derecho; y c) que en ambos casos existe la responsabilidad del poder público y sus órganos de garantizar ambos a toda la población en cantidad, calidad y temática de cobertura a través de instituciones, políticas públicas, programas y acciones concretos.
En ese contexto en 2011, se cambió el Capítulo I del Título primero del texto constitucional a fin de considerarlo ya no como garantía de igualdad sino como derecho de carácter universal, al armonizarlo con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
En fin, en mayo del 2020 a iniciativa del ejecutivo federal actual, se añadió el último párrafo de este apartado constitucional para incluir los conceptos de progresividad y desarrollo cualitativo y cuantitativo de derechos mencionados, además de la responsabilidad de dar atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social, que por cierto era justo lo que protegía el seguro popular. Así que ¿qué es lo que se pretende con esta “innovadora” iniciativa, si los derechos a la salud ya están consagrados en la Constitucion desde hace años, incluyendo la “atención integral y gratuita que el mismo Ejecutivo promovió?
Por José Ramón González Chávez