LA PARIDAD TRANSVERSAL
Consejera Electoral, Paula Melgarejo Salgado
El principio de paridad de g�nero se encuentra normado a nivel constitucional y legal desde el a�o 2014, por lo que es clara la obligaci�n de los partidos pol�ticos de registrar f�rmulas a senadur�as y diputaciones, as� como planillas de los ayuntamientos, con la postulaci�n de hombres y mujeres en igualdad de porcentajes.
Sin embargo, la aplicaci�n de este principio no tuvo el efecto de que las mujeres accedieran al ejercicio de dichos cargos. Como ejemplo, en las elecciones federal y local de 2015, esta paridad no se vio reflejada en los resultados de la elecci�n. Ello por el mayor apoyo que tienen los hombres frente al electorado, que las candidatas eran postuladas en distritos o municipios en los que su partido era d�bil y que dispon�an de recursos limitados para enfrentar la campa�a.
Entonces, hubo necesidad de adicionar medidas para que las mujeres no encabezaran solamente distritos o municipios donde los entes pol�ticos eran menos competitivos; situaci�n que se vio reflejada en la Ley General de Partidos Pol�ticos.
Por lo que hoy en d�a estamos en presencia de un tercer nivel en el principio de paridad: la �transversalidad�.
La medida adoptada por el legislador consiste en dividir las candidaturas en tres bloques de competitividad (alta, media y baja) y exige que en cada uno de ellos se postule de manera paritaria a mujeres y hombres. Esto evita sesgos en la postulaci�n de candidaturas y garantiza un n�mero equitativo de mujeres y hombres en los distritos y municipios de cada bloque.
En el proceso electoral federal y local 2017-2018 se le dio operatividad a esta tercera dimensi�n, lo que facilit� la distribuci�n de g�neros en las candidaturas y cre� el escenario para que un mayor n�mero de mujeres accedieran a los cargos.
En el Estado de M�xico represent� un importante avance en el reconocimiento de los derechos pol�ticos de las mujeres.
Para esquematizar la evoluci�n del principio de paridad, se inserta un cuatro de elaboraci�n propia, con la integraci�n de las �ltimas Legislaturas del Estado de M�xico:
Legislatura | Mujeres | Hombres | % Mujeres | % Hombres |
LIV (2000) | 9 | 66 | 12% | 88% |
LV (2003) | 11 | 64 | 14.66% | 85.34% |
LVI (2006) | 15 | 50 | 20% | 80% |
LVII (2009) | 11 | 64 | 14.66% | 85.34% |
LVIII (2012) | 11 | 64 | 14.66% | 85.34% |
LIX (2015) | 28 | 47 | 37.33% | 62.67% |
LX (2018) | 37 | 38 | 49.33 | 50.66% |
Con la implementaci�n del principio de paridad de 2014 s�lo se avanz� de un 14.66% al 37.33% de curules para mujeres. Es hasta la integraci�n de la Legislatura actual (2018) cuando se logra la paridad sustantiva, motivada principalmente por la implementaci�n de acciones afirmativas de paridad transversal.
As�, se cre� el escenario para que un mayor n�mero de mujeres accedieran a los cargos y que por primera vez en su historia cuenta con el porcentaje de diputadas lo m�s cercana al 50%.
Ello pone de manifiesto que la transversalidad en la aplicaci�n del principio de paridad de g�nero, produce mayor oportunidad para que las mujeres ejerzan un cargo de elecci�n popular y no se limite a la simple postulaci�n.
Gracias por la claridad de su publicaci�n, es muy importante que la informaci�n este disponible para que todas las personas tengan acceso y puedan comprender porque es importante la participaci�n paritaria en los procesos electorales.