Para su debida publicaci�n y observancia, se expidi� el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al C�digo Penal Federal, relativo a la violencia digital y medi�tica, mejor conocida como Ley Olimpia.
Se define a la violencia digital como toda acci�n dolosa realizada mediante el uso de tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta im�genes, audios o videos reales o simulados de contenido �ntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobaci�n o sin su autorizaci�n y que le cause da�o psicol�gico, emocional, en cualquier �mbito de su vida privada o en su imagen propia.
Se contemplan tambi�n los actos dolosos que causen da�o a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnolog�as de la informaci�n y la comunicaci�n, entendiendo a las TICs como herramientas, recursos y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la informaci�n mediante diversos soportes tecnol�gicos.
Por violencia medi�tica se entender� todo acto a trav�s de cualquier medio de comunicaci�n -ya sea de manera directa o indirecta- promueva estereotipos sexistas, haga apolog�a de la violencia contra las mujeres y las ni�as, produzca o permita la producci�n y difusi�n de discursos de odio sexista, discriminaci�n de g�nero o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause da�o a las mujeres y ni�as de tipo psicol�gico, sexual, f�sico, econ�mico, patrimonial o feminicida.
Se�ala que la violencia medi�tica se ejerce por cualquier persona f�sica o moral que utilice un medio de comunicaci�n para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y ni�as, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
El texto indica que para garantizar la integridad de la v�ctima, la o el Ministerio P�blico, la jueza o el juez, ordenar�n de manera inmediata, las medidas de protecci�n necesarias, ordenando v�a electr�nica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicaci�n, redes sociales o p�ginas electr�nicas, personas f�sicas o morales, la interrupci�n, bloqueo, destrucci�n, o eliminaci�n de im�genes, audios o videos relacionados con la investigaci�n previa satisfacci�n de los requisitos de ley.
Identific�ndose plenamente al proveedor de servicios en l�nea a cargo de la administraci�n del sistema inform�tico, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localizaci�n precisa del contenido; solicit�ndose el resguardo y conservaci�n l�cita e id�nea del contenido denunciado.
De manera inmediata, las plataformas digitales, medios de comunicaci�n, redes sociales o p�ginas electr�nicas deber�n dar aviso al usuario que comparti� el contenido, para que se inhabilite en cumplimiento a una orden judicial.
Comete delito de violaci�n a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique im�genes, videos o audios de contenido �ntimo sexual de una persona que tenga la mayor�a de edad, sin su consentimiento, su aprobaci�n o su autorizaci�n; as� como quien videograbe, audiograbe, fotograf�e, imprima o elabore, im�genes, audios o videos con contenido �ntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobaci�n, o sin su autorizaci�n.
Estas conductas se sancionar�n hasta con seis a�os de prisi�n y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualizaci�n, incluso cuando el contenido �ntimo sexual que se divulgue, comparta, distribuya o publique, no corresponda con la persona que es se�alada o identificada en los mismos.
La pena se agravar� cuando el delito sea cometido por el c�nyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la v�ctima tenga o haya tenido una relaci�n sentimental, afectiva o de confianza; cuando sea cometido por un servidor p�blico o se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo; tambi�n cuando se obtenga alg�n tipo de beneficio no lucrativo, se haga con fines lucrativos o cuando la v�ctima atente contra su integridad o su vida.
Ahora toca a los Congresos Locales. La Ley Olimpia, va.
Por: M. Le Fay