Antes de subir a la patrulla, en Tlalnepantla, el se�or Jos� abraz� a su hijo y llorando le dijo: �Cu�date mucho, me despido de ti porque quiz� no nos volvamos a ver�.
Minutos antes, un hombre presuntamente encargado de panader�a de la Bodega Aurrera, ubicada en sobre la M�xico-Pachuca, en la colonia La Laguna, acus� al se�or Jos� de intentar robarse unos bolillos y una barra de chocolate, minutos m�s tarde arrib� una patrulla.
�Nosotros vimos lo que pas� y de pronto solo empez� a jalar al se�or, �l es nuestro vecino y jam�s sali� de la tienda o cruz� las cajas como para querer irse sin pagar; solo lo est�n acusando sin fundamentos; de hecho el se�or trae para pagar y no quieren aceptarlo�, coment� Lucia, habitante de San Juan Ixhuatepec.
Los hechos ocurrieron la tarde de este domingo, cuando un hombre de cabello largo, aparentemente empleado de la tienda de autoservicio se�al� al hombre de la tercera edad y no le permiti� pagar ni dejar la mercanc�a y retirarse hasta que arribaron elementos municipales.
�Me parece que no es justo, las c�rceles est�n llenas de personas como el se�or que no se pueden defender y ahorita se la van a aplicar, pero �l no iba a robar. Le pedimos al tipo ese que lo acusa que se identificara y solo se port� agresivo�, coment� el esposo de Lucia.
A pesar de que el valor de la mercanc�a no pasaba de los 30 pesos, la persona que lo acusaba asegur� que era un total de 268 pesos y que como el se�or no pod�a pagarlos proceder�a en su contra.
Al intentar hablar con el o la gerente de la Bodega Aurrera, el personal de deslind� de los hechos y dijeron desconocer lo que hab�a pasado.
Finalmente, los elementos policiacos atendieron a la denuncia del sujeto de cabello largo, quien se neg� a dar su nombre, por lo que ambos fueron presentados ante el Ministerio P�blico.
Los vecinos del se�or Jos� comentaron que seguir�an a la patrulla para declarar a su favor, mientras que clientes asombrados observaron lo ocurrido.
Daniela Ram�rez
Una lidita al c�digo penal del Estado de M�xico en su art�culo 293 fracci�n I y II
LEIDITA Art�culo 293.- No ser� punible el delito de robo:
I. Cuando sin emplear la violencia, alguien se apodera por una sola vez de los objetos
estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del
momento;
II. Cuando el valor de lo robado no exceda de veinte veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualizaci�n vigente, se restituya el bien espont�neamente por el sujeto activo, se
paguen los da�os y perjuicios ocasionados, no se ejecute con alguna de las circunstancias a
que se refieren las fracciones II a V del art�culo 290 de este c�digo y a�n no tome conocimiento
del delito la autoridad.
LEIDITA Art�culo 293.- No ser� punible el delito de robo:
I. Cuando sin emplear la violencia, alguien se apodera por una sola vez de los objetos
estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del
momento;
II. Cuando el valor de lo robado no exceda de veinte veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualizaci�n vigente, se restituya el bien espont�neamente por el sujeto activo, se
paguen los da�os y perjuicios ocasionados, no se ejecute con alguna de las circunstancias a
que se refieren las fracciones II a V del art�culo 290 de este c�digo y a�n no tome conocimiento
del delito la autoridad.