Dentro del Código Administrativo del Estado de México, que aprobaron los legisladores antes de concluir el periodo ordinario de sesiones, establece los supuestos para el caso del pago por el servicio de agua durante el 2024.
Indica que los derechos por el servicio de Suministro de Agua Potable, se pagarán mensualmente, bimestralmente o de manera anticipada, según la opción que elija el contribuyente, de entre aquellas modalidades que cada municipio tenga habilitadas, según su capacidad administrativa, y de acuerdo con los medios de pago autorizados en términos del artículo 26 de este Código, en los establecimientos que el propio Ayuntamiento designe o en sus oficinas, siempre y cuando, los municipios por sí o por conducto de los organismos operadores de agua de que se trate, cuenten con los dispositivos requeridos.
En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos por el suministro de agua potable, de conformidad con el promedio de consumo de los 12 últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores, según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato.
Se considerará como consumo de tipo mixto, aquellos casos en donde en un mismo inmueble con una sola toma de agua con servicio medido y con cuotas fijas, a la vez se abastezcan o suministren departamentos, despachos, oficinas y locales comerciales.
El pago del consumo por servicio medido, se hará por cada uno de los usuarios conforme al uso del servicio y la tarifa aplicable, promediando el consumo total entre el número de usuarios.
Para consumo de agua en edificios de departamentos, vecindades y en cualquier tipo de conjunto urbano que tenga para su servicio una sola toma de agua sin medidor o que teniéndolo, este se encuentre en desuso y que cuenten con instalaciones hidráulicas para el servicio de suministro de agua potable para cada casa habitación, departamento o viviendas existentes; se pagará por cada una de ellas, la tarifa mensual o bimestral correspondiente, sin que en ningún caso el importe a pagar sea inferior a la cuota mínima que corresponda.
En los edificios con consumo mixto, con una sola toma de agua sin medidor, el pago del consumo será por cuota fija de conformidad al uso del servicio y la tarifa aplicable.
En caso de que el medidor se encuentre descompuesto, el usuario pagará los derechos por el suministro de agua potable, de conformidad con el promedio de consumo de los doce últimos meses o seis bimestres inmediatos anteriores, según sea el caso, en que estuvo funcionando el aparato.
La cuota mínima a pagar en el mes o bimestre no será menor a la que corresponda a un consumo de 7.5 m3 y 15 m3, respectivamente, incluyendo la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal de que se trate.
Si no existe aparato medidor o se encuentra en desuso, se pagarán los derechos dentro de los primeros 10 días siguientes al mes o bimestre que corresponda.
Para los efectos de estos derechos, se aplicará el 50% de la tarifa correspondiente, cuando se trate de núcleos de población de zonas rurales, que cuenten con sistemas locales de agua y que reporten una población menor a mil habitantes.
Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de las derivaciones que autorice el Ayuntamiento o el organismo operador, deberán pagar la cuota mensual o bimestral correspondiente al diámetro de la derivación, si la toma no tiene medidor.
La suspensión en derivaciones, respecto del pago de los derechos por el servicio de Suministro de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado y Saneamiento en la modalidad de servicio medido y cuota fija, procederá siempre y cuando, el usuario manifieste en tiempo y forma, por escrito y bajo protesta de decir verdad, dicha situación ante la autoridad fiscal, para lo cual, se ordenará la inspección correspondiente y será necesario que el solicitante acredite que se encuentra al corriente en los pagos hasta el bimestre en que se presenta la solicitud de suspensión.
Para el caso de la autorización de la suspensión en derivaciones, el usuario pagará mensualmente una cuota equivalente a 0.8 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente o bimestralmente una cuota equivalente a 1.6 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, según sea el caso, siempre y cuando cuente con aparato medidor y la lectura del mismo se mantenga en cero.
Adriana Carbajal