El Gobierno de la Ciudad de M�xico inform� que avanza en la implementaci�n de la reforma federal en materia de justicia laboral para dar vida al Centro de Conciliaci�n y a los Tribunales Laborales, por lo que public� en la Gaceta oficial la Ley Org�nica del Centro de Conciliaci�n Laboral y la reforma a la Ley Org�nica del Poder Judicial, ambas de la Ciudad de M�xico.
El Secretario de Trabajo de la Ciudad de M�xico, Jos� Luis Rodr�guez D�az de Le�n, explic� que, con la entrada en operaci�n de los Centros de Conciliaci�n y los Tribunales Laborales, se podr�n establecer acuerdos entre las partes, que eviten juicios que actualmente duran hasta 10 a�os.
La Ley Org�nica del Centro de Conciliaci�n Laboral de la Ciudad de M�xico establece la regulaci�n de este centro, incluyendo su integraci�n y funcionamiento, con las caracter�sticas mandatadas por la legislaci�n federal en la materia; y establece que ese organismo ser� descentralizado, gozar� de personalidad jur�dica y patrimonio propio, con autonom�a de gesti�n para el ejercicio de sus atribuciones y estar� sectorizado en la Secretar�a de Trabajo y Fomento al Empleo.
En la Gaceta se espec�fica que el Centro de Conciliaci�n tendr� entre otras atribuciones la de realizar la funci�n conciliadora en los conflictos laborales de competencia local, como una instancia prejudicial a petici�n de las partes o de los Tribunales Laborales competentes, de conformidad con la normativa aplicable; e impulsar el dise�o de pol�ticas y acciones p�blicas con el prop�sito de difundir entre patrones y trabajadores la conciliaci�n, como un mecanismo previo a acudir a los tribunales laborales, entre otras.
El Centro contar� con una persona titular, que entre otros deber� reunir los requisitos de contar con experiencia y conocimientos comprobados en actividades profesionales o servicio p�blico en materia de conciliaci�n laboral o mecanismos alternos de soluci�n de conflictos, no menor a tres a�os al d�a de su designaci�n; y tener conocimientos comprobados en relaci�n al nuevo sistema de justicia laboral.
Los Tribunales Laborales ejercer�n su competencia y atribuciones que le confieren las leyes, a partir de la recepci�n del turno de tr�mite que se establecer� por rama de la industria o actividad a que pertenezca la fuente de empleo de acuerdo al control del Tribunal y de conformidad con las reglas que para el efecto expida el Consejo de la Judicatura.
El mi�rcoles el secretario de Gobierno, Mart� Batres anunci� que enviar�n una agenda legislativa al Congreso capitalino en donde se incluye la Reforma en materia Laboral que permitir� la creaci�n de tribunales y el Centro de Conciliaci�n.