Cada una de las 16 alcaldías de la capital del país deberán contar con un registro de estacionamientos con los datos de los responsables, administradores, tarifas, número de cajones y hasta póliza de seguro.
Lo anterior luego de que el Gobierno de la Ciudad de México publicara reformas a la Ley Orgánica de Alcaldías con las cuales se faculta a las demarcaciones para que cuenten con un sistema de registro de estacionamientos.
También, serán las mismas alcaldías las que determinen las tarifas de cobro por el servicio, bajo los criterios que defina la Secretaría de Movilidad.
La reforma fue a la fracción VII del artículo 32 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Adicionalmente, las fracciones IV y V, y se adiciona un último párrafo al artículo 48; se reforman los artículos 49, párrafo primero, y 50, de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México para que los estacionamientos cuenten con una póliza de seguro en caso de daños.
Desde ahora, los estacionamientos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir en su persona, vehículo, o en la de terceros hasta por 9000 veces la Unidad de Medida y Actualización por vehículo, 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por motocicleta y de 500 veces la Unidad de Medida.
Hasta por daños a una bicicleta, de acuerdo a la siguiente modalidad:
Autoservicio
Responsabilidad por robo o daño, total o parcial, del vehículo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando éste sea atribuible al titular u operador.
Acomodadores de vehículos, motocicletas o bicicletas
Responsabilidad por robo o daño, total o parcial del vehículo, motocicleta o bicicleta; robo o daño, total o parcial, de accesorios o bienes mostrados y registrados en el boleto a la entrega del vehículo, motocicleta o bicicleta al titular u operador; e incendio del inmueble donde se depositó el vehículo, motocicleta o bicicleta, cuando estos sean atribuibles al titular u operador.
Cubrir el pago del deducible en todos los casos señalados en la fracción anterior, cuando sean atribuibles al titular u operador.
En cuanto a los cobros, quedó establecido que los estacionamientos cobrarán sus tarifas por fracciones de 15 minutos desde la primera hora, debiendo ser el mismo precio para cada fracción.
Las tarifas autorizadas para cada estacionamiento serán únicas para todos los vehículos, sin importar dimensiones.
Además, estos lugares podrán tener otras actividades complementarias para los giros de bajo impacto, siempre y cuando el espacio que se destine para su prestación no exceda del 10% de la superficie del establecimiento y no se vendan bebidas alcohólicas.
Podrán arrendar cajones de estacionamiento por un lapso determinado a los usuarios del mismo, o a otros establecimientos mercantiles, sin afectar la capacidad de cajones que puedan brindar al servicio público.
Javier Ruiz