En la Legislatura mexiquense continuar� el an�lisis de las propuestas de reforma a la legislaci�n local impulsadas por 37 legisladoras y ONU Mujeres, como parte de la iniciativa Spotlight para combatir la violencia feminicida y las desapariciones.�
En el �ltimo encuentro las diputadas acordaron que en el caso de feminicidio y homicidio doloso de mujeres, o su tentativa, las v�ctimas u ofendidos que cumplan con requisitos establecidos en la legislaci�n tendr�n acceso a los programas con perspectiva de g�nero y de protecci�n a ni�as, ni�os y adolescentes con los que cuente el gobierno del Estado de M�xico, como Valentina, Canasta Alimentaria y Reparaci�n del Da�o por Feminicidio.�
Ello por aprobaci�n -hace unos d�as- al interior de las comisiones para las Declaratorias de Alerta de Violencia de G�nero contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparici�n, Procuraci�n y Administraci�n de Justicia y para la Igualdad de G�nero del Congreso local.�
Ampliar mecanismos�
Con dichas reformas a la Ley de V�ctimas del Estado de M�xico, a propuesta de las diputadas del PRI, este ordenamiento reconocer�a los programas Valentina, Canasta Alimentaria y Reparaci�n del Da�o por Feminicidio, adem�s de ampliar los mecanismos para la reparaci�n del da�o mediante la colaboraci�n de la Comisi�n Ejecutiva de Atenci�n a V�ctimas y las secretar�as de Desarrollo Social y de Finanzas, entre otras.�
En su oportunidad la legisladora Isabel S�nchez Holgu�n se pronunci� por respetar el sentido de progresividad de la legislaci�n e incorporar principios ya reconocidos en normas de car�cter federal; por garantizar la otorgaci�n de las medidas de protecci�n para v�ctimas directas e indirectas, a fin de que sean claras y tangibles las acciones de la Legislatura en su protecci�n, as� como por incorporar la perspectiva de infancias y adolescencias a fin de erradicar el enfoque adulto centrista.�
Es importante recordar que hasta ahora las diputadas tambi�n? acordaron incorporar a la legislaci�n local los principios se�alados en el art�culo 40 de la Ley General de V�ctimas, entre estos, protecci�n de la vida e integridad f�sica; necesidad y proporcionalidad, para que respondan al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria; confidencialidad, a fin de que la informaci�n en una investigaci�n o proceso sea reservada, as� como el de oportunidad y eficacia con el prop�sito de que sean adecuadas para la protecci�n de la v�ctima, y se implementen durante el tiempo que garanticen su objetivo.�
Objetivo�
Adem�s de reformas a la Ley de Seguridad de la entidad para establecer que el personal de instituciones de Seguridad P�blica ejecute con la debida diligencia las �rdenes de protecci�n para las ni�as, las adolescentes y las mujeres v�ctimas de violencia y se abstengan de acciones que tiendan a inhibir, intimidar o desalentar a la v�ctima de violencia de g�nero y desaparici�n a formular la denuncia.�