Tal vez por miedo o desidia, las familias no piensan qu� pasar� con el patrimonio, cuando pap�, mam� o los abuelos fallezcan e incluso evitan hablar del tema. Tampoco hay conciencia en la actualizaci�n u orden de los documentos personales y las propiedades.
Si bien nadie est� obligado a dejar sus bienes a otra u otras personas, en caso de que esta sea su voluntad, es importante inicialmente regularizar las propiedades y despu�s elaborar el testamento, pues se trata de no heredar problemas que provoquen el rompimiento al interior del n�cleo familiar.
En el Poder Judicial del Estado de M�xico, juezas y jueces que conocen de la materia familiar, atienden los juicios sucesorios y dictaron de enero a agosto de este a�o, 1053 sentencias relacionadas con estos. De las cuales, 781 correspondieron a asuntos intestamentarios y 258 a testamentarios, en los que s� exist�a el documento legal que especificaba de qu� manera se distribuir�an los bienes entre los herederos.
En las 1053 sentencias emitidas, se incluye una por impugnaci�n de testamento y 13 por nulidad, por ello es importante que las personas que est�n en un juicio sucesorio se concienticen acerca de la naturaleza de este.
De acuerdo con el C�digo Civil del Estado de M�xico, el Testamento es un acto personal�simo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para despu�s de su muerte. No puede dejarse al arbitrio de un tercero el nombramiento de los herederos o de los legatarios, ni la designaci�n de las cantidades que a ellos correspondan.
En este tema, debe tomarse en cuenta que el Notario es el �nico facultado para hacer un testamento y el Poder Judicial lo ejecuta en un procedimiento f�cil por regla general, pues se se�ala una fecha para la audiencia, se convoca a los herederos, a la albacea, se lee el documento y se declara la validez, si nadie se opone, se pueden llevar a cabo las cesiones.
El C�digo Civil de la entidad establece que tienen derecho a heredar por sucesi�n leg�tima: los descendientes, c�nyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario. Se entiende por herencia, el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jur�dica a partir del d�a de la muerte del autor de la sucesi�n, hasta la partici�n y adjudicaci�n.
En el Poder Judicial del Estado de M�xico, se fomenta la cultura del testamento, por lo que firm� un Convenio Espec�fico con el Colegio de Notarios de la entidad, para que los servidores judiciales realicen sus tr�mites de Otorgamiento de Testamento P�blico y/o Escritura de Voluntad Anticipada.