Adriana Carbajal
Morena a nivel nacional, emitió los lineamientos generales para el caso de precampañas en los procesos electorales constitucionales 2020-2021, mismos que aplicarán para el caso de precandidatos a los distintos cargos de elección que competirán en las elecciones del próximo año.
Dentro de estos lineamientos, únicamente el o los registros aprobados por la Comisión Nacional de Elecciones, conforme a la convocatoria respectiva, podrán realizar actividades proselitistas dirigidas a los militantes y simpatizantes de Morena, con el objetivo de obtener su respaldo para obtener la candidatura respectiva, respetando irrestrictamente los acuerdos tomados por las autoridades electorales en materia de precampaña.
Entre los derechos de los participantes destacan: participar en el proceso interno que establezca la respectiva convocatoria, convenios de coalición aplicables, en los términos que autorice la Comisión Nacional de Elecciones.
Asimismo, realizar actividades de proselitismo y desarrollar sus precampañas conforme a las características políticas, sociales y económicas del ámbito electoral respectivo.
También participar como precandidatas o precandidatos únicos, según corresponda, siempre y cuando no incurra en actos anticipados de precampaña y campaña.
Se contempla también que podrán usar escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, siempre y cuando señale de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidata o precandidato, según corresponda, mismos que deben estar expresamente dirigidos a la militancia y simpatizantes de Morena.
En el caso de los precandidatos únicos, pueden interactuar con la militancia, siempre y cuando no incurran en actos anticipados de campaña.
Obligaciones
Entre sus obligaciones destaca: conducirse en el proceso interno bajo el régimen establecido por la legislación electoral, los estatutos, las convocatorias aplicables y demás instrumentos normativos que emitan en el ámbito de su competencia y atribuciones los órganos intrapartidarios.
Además, señalar en la propaganda de precampaña de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidata/o y que está dirigida a la militancia.
De igual forma, designar a un profesional en materia de administración, finanzas o contaduría, como responsable del manejo, control y comprobación del origen y destino de los ingresos y egresos de su precampaña.
También retirar su propaganda electoral de precampaña para su reciclaje, por lo menos tres días antes del inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate.
Sin actos anticipados
No podrán realizar actos anticipados de precampaña y campaña, además de contratar por sí o por interpósita persona tiempos de radio y televisión para hacer proselitismo o cualquier otra propaganda o forma de promoción personal, salvo aquellos autorizados por las instancias electorales o partidistas que correspondan.
No podrá realizar conductas que impliquen compra, presión o coacción de la voluntad de la militancia y simpatizantes de Morena, no utilizar símbolos, signos y motivos religiosos o raciales en cualquier clase de propaganda proselitista.
Sanciones
Los aspirantes y precandidatos que incumplan con alguna de las obligaciones o incurran en alguno de los supuestos de prohibición, se harán acreedores de las sanciones que correspondan, que podrán consistir hasta en la pérdida de la precandidatura o candidatura y que les serán impuestas por el órgano competente o la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, la que resolverá de acuerdo con los principios y normas de nuestro partido.