La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (Coprisem) suspendió 60 funerarias y 17 carrozas, la principal falta fue, incumplir medidas sanitarias para evitar contagios por el Sars- Cov- 2.
Los establecimientos suspendidos se ubican en Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Coacalco, Chalco, Tecámac, Zumpango, Nicolás Romero y Chicoloapan en el Valle de México y el Oriente, mientras que en el Valle de Toluca fueron en la capital mexiquense, Metepec y Atlacomulco.
Tras visitas de verificación a distintos establecimientos, la COPRISEM supervisó 211 inmuebles, de los cuales, 60 incumplían las normas sanitarias correspondientes. También suspendieron 17 carrozas por los mismos motivos que se detectaron en las funerarias además de que, carecían de la licencia sanitaria de vehículos de traslado de cadáveres, no contaban con la separación de la cabina del conductor con el espacio donde se deposita el féretro para su traslado y se ponía en peligro al personal al recibir los cuerpos de los fallecidos.
Guía de manejo
De acuerdo con la Guía de manejo de cadáveres por COVID-19 en México de la Secretaría de Salud Federal, establece que, la bolsa para traslado que contiene el cadáver confirmado o con sospecha a COVID puede introducirse en un féretro previa su desinfección externa con solución con hipoclorito de sodio a 0.1%, la correcta introducción del cadáver y desinfección de la bolsa para traslado, la manipulación exterior de esta o del ataúd que la contenga no provoca riesgo.
El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado de ello previamente, así como del procedimiento a seguir en el caso de producirse un incidente. Una vez finalizado el transporte se procederá de la forma habitual con el vehículo. La disposición final del cadáver será lo más pronto posible, preferiblemente mediante cremación; de no ser posible, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda. Si el destino final es el entierro este se da en las condiciones habituales y sin gente. Las cenizas pueden ser objeto de manipulación sin que supongan ningún riesgo.
Atención en funeraria, no se deben realizar actuaciones de limpieza ni intervenciones de tanatopraxia o tanatoestética sobre el cadáver, si no se puede garantizar el uso correcto de equipo de protección personal apropiado. No se deberá realizar embalsamamiento en caso de no contar con equipo de protección personal y capacitación sobre su uso adecuado.
Sanción o clausura definitiva
De acuerdo con la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), una vez que se desahogue el procedimiento jurídico-administrativo, la sanción puede ser la clausura definitiva del lugar y una multa de hasta 10 mil UMAS (Unidad de Medida y Actualización), es decir, 896 mil 200 pesos.
Laura Velásquez