La mañana de este miércoles la Comisión Disciplinaria de la FIFA, informó que abrió un expediente a la Federación Mexicana de Futbol por presuntos cánticos de discriminación por parte de sus aficionados.
Lo anterior, durante el partido debut de México en contra de Polonia, del Mundial de Qatar 2022.
La afición mexicana inundó las calles de Doha incluso en días previos al partido. Cosa que no fue diferente en el debut del Tri, ya que de los 39.369 espectadores en el estadio 974 de Qatar, las camisetas verdes fueron más a comparación de sus similares polacos.
La mayoría en el estadio no tardó en ser demostrada ya que los cánticos de los aficionados aztecas sonaron en todo el inmueble.
Al ritmo del tradicional ‘Cielito Lindo’, el coreo a Hirving “El Chucky” Lozano, entre otros un poco más de doble sentido como “a Polonia se le va a atragantar el chile mexicano” se escuchó en todo Doha.
Sin embargo, la Comisión Disciplinaria de la FIFA informó que durante estos cánticos pudieron existir algunos que denotaron discriminación, por lo que inició la investigación correspondiente en contra de México.
Los cánticos de México
Durante el partido se escucharon diversas manifestaciones del público mexicano, como insultos al árbitro, gritando “cule…”, y en otros momentos haciendo el amague de repetir el grito de carácter homofóbico, que le ha acarreado varios problemas al equipo nacional en eliminatoria mundialista, como Copa Oro y juegos de carácter amistoso.
Hasta el momento no se ha especificado la razón exacta o el cántico discriminatorio específico por el que se investiga.
El procedimiento se abrió sobre la base del artículo 13 del Código Disciplinario de la FIFA.
Aunque se informó de la apertura de este expediente, las autoridades no señalaron las sanciones que se podrían llegar a tomar en contra de la Selección Mexicana, pero las sanciones pueden ir desde el tema de multa, pérdida de puntos o hasta la exclusión del torneo.
¿Qué señala el artículo 13?
- Si uno o más seguidores de una federación o un club adoptan la conducta descrita en el apartado 1 (persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias (por el medio que sea), podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias a la federación o al club responsable:
a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 CHF.
b) cuando se trate de reincidencias o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio. Una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.
-Emmanuel Pérez Moreno-