Ser� sancionado quien obtenga material er�tico y lo exhiba sin consentimiento de la v�ctima a trav�s de cualquier tecnolog�a de la informaci�n.
Adriana Carbajal
Los legisladores mexiquenses aprobaron en comisiones, la propuesta de la diputada de Morena Karina Labastida, a fin de tipificar la violencia ejercida a trav�s de las tecnolog�as de la informaci�n, para lo cual modificaron el C�digo Penal mexiquense, a fin de que a quien cometa este delito, se le impondr�n penas de uno a 14 a�os, adem�s de multas de 200 a mil Unidades de Medida de Actualizaci�n.
Es as� que en comisiones de Gobernaci�n y Puntos Constitucionales y la de Procuraci�n y Administraci�n de Justicia, se aval� dicha iniciativa, misma que fue presentada desde noviembre del a�o pasado.
Se indica que a quien, con la anuencia del sujeto pasivo, haya obtenido im�genes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza er�tico, sexual o pornogr�fico; y las revele, publique, difunda o exhiba sin consentimiento de la v�ctima, a trav�s de cualquier tecnolog�a de la informaci�n y la comunicaci�n, se le impondr� de uno a cinco a�os de prisi�n y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualizaci�n.
Tambi�n el documento se�ala que las penas y sanciones referidas en el p�rrafo anterior, se aumentar�n hasta una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido la o el c�nyuge, concubina o concubinario o haya tenido alguna relaci�n sentimental, afectiva, de confianza, laboral o an�loga con la v�ctima, o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor p�blico y cuando sin el consentimiento expreso de las personas involucradas, por cualquier medio obtenga grabaciones, fotograf�as, filmaciones o capte la imagen o audio con contenido er�tico, sexual, de actos �ntimos, interpersonales, efectuados en lugar privado, y las publique, difunda, exhiba o propague sin el consentimiento de las personas involucradas.
De igual forma, se indica que este delito se perseguir� por querella de la parte de la ofendida.
Coaccion y hostigamiento
Sostiene que a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboraci�n o remisi�n de im�genes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza er�tico, sexual o pornogr�fico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la v�ctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondr� de tres a siete a�os de prisi�n y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualizaci�n.
En tanto que las penas a que se refieren los dos art�culos anteriores, se aumentar�n hasta el doble, cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de 18 a�os o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.
Avance legislativo
En la comisi�n, el presidente de la Junta de Coordinaci�n Pol�tica Maurilio Hern�ndez, dijo que aunque no sea suficiente, se trata de dar los primeros a pasos, �todas las leyes son perfectibles y estaremos abiertos a tener que revisar de manera permanente�.
Lorena Mar�n, legisladora del PRI indic� que esta conducta ya se sanciona en los estados de Puebla, Oaxaca, Chiapas y Zacatecas, en tanto que en Baja California e Hidalgo se analiza el tema.
Foto oaxaca.me
Si ay una s p�ginas falsas de facebook subiendo im�genes de personas da�ando a su persona mostrando y revelando intimidades de las personas tambi�n es un delito