Hasta ocho a�os de prisi�n ser� la sanci�n por cometer �huachicoleo� del agua en el Estado de M�xico, ello despu�s de que los diputados mexiquenses reformaran el C�digo Penal del Estado de M�xico.�
A propuesta de Morena se aval� esta modificaci�n, pues esta pr�ctica il�cita genera tan solo en Ecatepec ganancias anuales por mil millones de pesos.�
�La intenci�n es frenar el robo y sustracci�n de agua potable de la infraestructura hidr�ulica, que se registra principalmente en Ecatepec, pero tambi�n en otros del Valle de M�xico�.�
Respaldo de todos�
Los legisladores agradecieron el respaldo de todos los grupos parlamentarios para enriquecer la iniciativa, y encontrar soluciones a los problemas de los mexiquenses, pues hay familias que llevan m�s de cinco a�os sin una gota de agua en sus domicilios, mientras grupos delictivos roban el vital l�quido de la red hidr�ulica.�
Es as� que las reformas castigan el robo del vital l�quido en la entidad, y establecen que a quien distribuya o suministre agua potable a trav�s de pipa u otro medio de almacenamiento, sin contar con el permiso de distribuci�n o la evaluaci�n correspondiente, expedidos por la autoridad competente, con la finalidad de obtener un beneficio econ�mico, se le impondr�n de dos a seis a�os de prisi�n y de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualizaci�n.�
Asimismo, a quien distribuya agua potable a trav�s de pipa, y la extraiga u obtenga de una fuente de abastecimiento diversa a la autorizada, se le impondr� de uno a tres a�os de prisi�n y de veinticinco a cien unidades de medida y actualizaci�n; y a quien altere, impida o restrinja el flujo de agua, se impondr� de dos a seis a�os de prisi�n.�
En el caso de que la persona que disponga, supervise, controle, maneje, o por su encargo o comisi�n, puedan abastecer o facilitar la sustracci�n de agua potable de la infraestructura hidr�ulica estatal, sea servidora p�blica, adem�s de las penas se�aladas en el p�rrafo anterior, se incrementar� con una mitad adicional.�
En las reformas aprobadas se equipara el delito de sustracci�n o apropiaci�n de agua potable: el comercializar o explotar agua potable sustra�da o apropiada; almacenar, ocultar, poseer o resguardar agua potable sustra�da o apropiada para su uso o consumo en cualquier modalidad.�
Sanci�n�
Dentro del documento se indica que las penas para sancionar las conductas se�aladas, ir�n de uno hasta ocho a�os de prisi�n, y de 100 a 400 unidades de medida y actualizaci�n, de acuerdo a la cantidad extra�da o almacenada de manera ilegal.�
Al propietario, arrendatario, poseedor, detentador de un predio donde exista una toma que sustraiga o se apropie del agua potable de la infraestructura hidr�ulica, se le impondr� de dos a cuatro a�os de prisi�n y de 150 a 300 unidades de medida y actualizaci�n.�