El Instituto Electoral del Estado de M�xico (IEEM) dio a conocer que hasta el 15 de febrero se recibir�n las solicitudes de los ayuntamientos de la entidad que deseen celebrar un convenio en el que se establezca la coadyuvancia en la organizaci�n, desarrollo y vigilancia en las elecciones de autoridades auxiliares municipales que se llevar�n a cabo en marzo.
Dio a conocer que para que el IEEM apoye en la elecci�n de dichas autoridades, es necesario que quienes est�n interesados realicen su solicitud por escrito para, posteriormente, celebrar el convenio que puede contener diversos rubros como la solicitud de pr�stamo de material electoral, asesor�as y/o capacitaci�n para la organizaci�n y vigilancia de dichas elecciones.
Viabilidad t�cnica
Es por ello que valorar� la viabilidad t�cnica y operativa de cada una de las solicitudes que se reciban por parte de los ayuntamientos interesados, cuya solicitud para la suscripci�n de convenio se podr� entregar en la Oficial�a de Partes del instituto y en la cuenta de correo electr�nico en la cuenta [email protected]
De la misma forma, las solicitudes recibidas despu�s del periodo referido, ser�n valoradas en su viabilidad t�cnica y operativa para su atenci�n.
Para conocer las bases para establecer el convenio correspondiente podr�n consultar el acuerdo IEEM/CG/03/2016, publicado en la siguiente liga electr�nica: https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a003_16.pdf
Convenios
Lo anterior, tomando como base lo establecido en la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de M�xico en donde se faculta al IEEM para celebrar convenios con los Ayuntamientos del Estado de M�xico para la organizaci�n, desarrollo y vigilancia de las elecciones de autoridades auxiliares municipales.
Asimismo, de acuerdo con la Ley Org�nica Municipal del Estado de M�xico la elecci�n de Delegados y Subdelegados se sujetar� al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida cada Ayuntamiento.
Se establece que dicha elecci�n se realizar� en la fecha se�alada en la convocatoria, entre el segundo domingo de marzo y el 30 de ese mes del primer a�o de gobierno del ayuntamiento, mientras que la convocatoria deber� expedirse cuando menos diez d�as antes de la elecci�n.
Cabe mencionar que, los gastos derivados para la coadyuvancia para la organizaci�n, desarrollo y vigilancia de las elecciones de dichas autoridades correr�n a cargo de cada ayuntamiento solicitante.
Autoridades auxiliares
De tal forma que se definen como autoridades auxiliares municipales, a las y los delegados y subdelegados, as� como a las y los jefes de sector o de secci�n y jefes de manzana que ejercer�n, en sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue el ayuntamiento para mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protecci�n de los vecinos.
Adriana Carbajal