Se propone que los ayuntamientos puedan acordar en apoyo de los propietarios o poseedores de inmuebles, un est�mulo fiscal a trav�s de bonificaciones de hasta el 100%.
Adriana Carbajal
Para el siguiente a�o, el gobierno del Estado de M�xico no contempla nuevos impuestos, aunque s� pretende ampliar la base de contribuyentes, tal y como lo refiere la Ley de Ingresos Estatal, que fue entregado hace un par de d�as a los diputados dentro del Paquete Fiscal 2020.
En esta propuesta, se propone conservar para el ejercicio fiscal de 2020, los porcentajes de bonificaci�n por pago anual anticipado del 8, 6 y 4 por ciento en el impuesto predial, cuando se realice el pago en una sola exhibici�n, siendo aplicables durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.
Tambi�n preserva el est�mulo por puntual cumplimiento en el pago de los dos �ltimos a�os, permaneciendo en 8, 6 y 2 por ciento la bonificaci�n adicional, aplicable en los meses de enero, febrero y marzo respectivamente, pudiendo la autoridad fiscal otorgar este beneficio con base en los registros que obran en el hist�rico de pagos electr�nicos, o mediante la solicitud de los respectivos comprobantes de los dos ejercicios anteriores.
En este sentido, se establece la aclaraci�n que, en cualquier caso, el monto a pagar por concepto de impuesto predial no podr� ser inferior a la cuota fija establecida en el rango 1 de la tarifa del art�culo 109 del C�digo Financiero del Estado de M�xico y Municipios.
Porcentajes de bonificaci�n
De igual forma, se mantienen en 8, 6 y 4 por ciento los porcentajes de bonificaci�n en derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepci�n de los caudales de aguas residuales para su tratamiento por pago anual anticipado, cuando se realice en una sola exhibici�n durante los meses de enero, febrero y marzo.
Se propone que el est�mulo adicional por cumplimiento en el pago puntual de los dos �ltimos a�os sea del 4% y 2% por ciento aplicables en los meses de enero y febrero respectivamente.
Esta iniciativa como una medida de apoyo a la poblaci�n m�s vulnerable de la sociedad, conserva adem�s la bonificaci�n de hasta el 34% en el pago del impuesto predial, entre ellos los pensionados, jubilados, hu�rfanos menores de 18 a�os, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y aquellas personas f�sicas cuya percepci�n diaria no rebase tres salarios m�nimos generales vigentes, estableciendo que los montos, t�rminos y condiciones de su otorgamiento, ser�n determinados mediante acuerdo de cabildo, aplic�ndose �nicamente al propietario o poseedor que acredite que habita el inmueble.
Dentro de la propuesta se considera necesario mantener la bonificaci�n de hasta el 38% en el pago de los derechos por servicio de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepci�n de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, a favor de dicho sector vulnerable de la poblaci�n, por lo que el monto de los apoyos, los t�rminos y condiciones de su otorgamiento, de igual forma se determinar�n mediante acuerdo de cabildo, aplic�ndose �nicamente al beneficiario que acredite habitar en el inmueble, sin incluir derivaciones.
Bonificaciones de hasta el 100%
Se conserva, la previsi�n para otorgar bonificaciones de hasta el 100% en el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios a favor de pensionados, jubilados, hu�rfanos menores de 18 a�os, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos sin ingresos fijos y aquellas personas f�sicas cuya percepci�n diaria no rebase tres salarios m�nimos generales vigentes que est�n inscritos en el padr�n municipal y que acrediten encontrarse dentro de los sectores vulnerables de la poblaci�n.
Tambi�n de contribuyentes que realicen actividades no lucrativas, considerando los distintos grados de necesidad de la poblaci�n, determinados entre otros, a partir de las zonas de atenci�n prioritaria que sean integradas y propuestas anualmente por el Consejo de Investigaci�n y Evaluaci�n de la Pol�tica Social (CIEPS), tomando en cuenta los indicadores de desarrollo social y humano, as� como aquellos otros que favorezcan la superaci�n de la desigualdad social de acuerdo a la Ley de Desarrollo Social del Estado de M�xico.
Se propone que los ayuntamientos puedan acordar en apoyo de los propietarios o poseedores de inmuebles, un est�mulo fiscal a trav�s de bonificaciones de hasta el 100% en el monto del pago del impuesto predial a su cargo, por ejercicios anteriores y los accesorios legales causados, cuando se lleven a cabo tr�mites de regularizaci�n de la tenencia de la tierra, mediante organismos p�blicos creados para tal efecto.
Se propone que los ayuntamientos mediante acuerdo de cabildo, contin�en otorgando a favor de los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Sobre Adquisici�n de Inmuebles y Otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, est�mulos fiscales hasta del 100%, en el monto de la contribuci�n, respecto a programas para regularizaci�n de vivienda de uso habitacional en los que participe el Gobierno del Estado de M�xico.
Est�mulos fiscales
Durante el ejercicio fiscal del a�o 2020, se plantea que los ayuntamientos mediante acuerdo de cabildo puedan autorizar el otorgamiento de est�mulos fiscales a trav�s de bonificaciones de hasta el 50% en el monto del Impuesto Predial a su cargo por los ejercicios fiscales de 2018 y anteriores, a favor de los propietarios o poseedores de inmuebles destinados a casa habitaci�n, cuando se presenten a regularizar sus adeudos.
Cuando se trata de un inmueble utilizado para una instituci�n de ense�anza (jard�n de ni�os) se puede solicitar una reducci�n en el pago de agua, si es que si me puede dar el fundamento legal . Mi consulta es en el municipio de Chicoloapan Estado de M�xico . La propietaria es una persona mayor de 75 a�os . Agradecer� su respuesta
Buen aporte. Gracias, Un saludo