El año pasado, en el mes de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se expidió la Ley de Amnistía.
Una ley que causó polémica en su momento, esto por dos posturas que claramente se han dejado escuchar desde la opinión pública. Por un lado, quienes la criticaron argumentando tener claros matices de “populismo penal” al permitir la excarcelación masiva de delincuentes y que además, en su elaboración no se había tomado participación de las victimas del delito; y por el otro lado, quienes la aplaudieron por considerar que atiende a un sector de reos condenados por delitos de bajo impacto y cuyas circunstancias personales se caracterizan por la pobreza, la necesidad y ser victimas de la propia violencia que se vive en nuestra nación.
Es importe que quede claro, esta Ley de Amnistía estaba dirigida a personas en contra de quienes se hubiere ejercido acción penal, se encentraran ya en un proceso penal o se les hubiera dictado sentencia condenatoria firme, por delitos del orden federal como el aborto, robo simple y sin violencia, sedición, contra la salud en ciertos casos, cuando quienes lo hubieran cometido se encentraran en situación de extrema pobreza o vulnerabilidad, o en cualquier delito cuando se trate de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indignas que no hayan contado con interpretes y defensores, que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura y que por ello, no se les haya garantizado el acceso pleno a la jurisdicción del Estado.
Lo anterior significa que, esta ley no sería aplicada a personas procesadas o condenadas por delitos como secuestro, violación o delincuencia organizada, por tanto no era como algunos lo decían, la salida masiva de la cárcel de criminales peligrosos.
A un año de haberse publicado esta ley, debemos cuestionarnos ¿Cuándo reos salieron de prisión? ¿Bajo que condiciones? Y sobre todo, ¿Cuál fue el criterio para aplicar esta amnistía?
Más allá de que esta ley se expidiera en un contexto nacional de emergencia por la pandemia del COVID-19, y que gracias a esta amnistía pudieran salir de prisión muchas personas, evitando el hacinamiento que ha colapsado a las cárceles en México. Considero que debe ser la transición hacia una nueva política criminal nacional efectiva.
Recordemos que la política criminal es el conjunto de decisiones y acciones del Estado, encaminadas a determinar cuales a su juicio son las acciones que deben castigarse y la forma en que habrán de castigarse esto con la finalidad de hacer frente al fenómeno de criminalidad. Haciendo para ello uso de la herramienta legitima de la cual goza, llamada ius puniendi, por el cual establece delitos y las penas correspondientes a los mismos. Así, esta política de estado, estaría orientada a mantener la paz social y combatir y sancionar todas acciones que se consideran atentan contra los intereses más importantes de un individuo en sociedad.
Teniendo en cuenta estos elementos básicos de la política criminal, podemos entonces cuestionarnos: ¿Hacia donde camina la política del castigo penal en México? ¿Castigarlo todo? ¿Qué la prisión sea el castigo por excelencia?
De entrada, me alejo de quienes encuentran en la política criminal el cause del buen comportamiento humano. En nuestro país la política criminal ha sido durante años encaminada solo y exclusivamente al castigo, dejando de lado y en el olvido una política criminal de prevención, para entonces ser solo remedio mediante la imposición de penas y estas cada vez mas severas, prácticamente de vidas en prisión. Debemos ver las cosas así, como son.
Castigarlo todo a través de la criminalización de casi todo, no nos ha llevado a nada, nada que tenga que ver con la disminución efectiva de los delitos, y si por el contrario, hemos saturado las fiscalías, los juzgados y salas penales y claro, las cárceles.
Aumentar las penas de prisión para casi todos los delitos, tampoco nos ha llevado a ese fin de control de criminalidad. Lejos de ello, se ha representado como una “ilusión” política que raya en el populismo, el populismo penal.
El mundo ha cambiado, un mundo globalizado dominado por la economía y los intereses supra individuales, hoy se encuentran en un franco replanteamiento. La nueva visión del individuo frente a instituciones básicas como la familia y la sociedad, frente al propio Estado, el crecimiento económico, la democracia y las libertades, necesariamente mueven a reconsiderar las bases y fines de la política de castigo en nuestro país.
Esta Ley de Amnistía, precisamente parte de la idea de que en México existe un gran numero de personas en la “extrema pobreza” lo que conlleva a un país sin igualdad; también, una nación donde existen pueblos y comunidades indígenas con lengua, usos y costumbres propias. De ahí que retoma el principio democrático de un país, y ante castigos de prisión por delitos de bajo impacto revive el espíritu humanista que aunque no lo crean contiene el ius puniendi.
Así, México debe proyectarse hacia un modelo pragmático del castigo, esto es que sea práctico, en cuanto a los costos y fines perseguidos. Debe enfatizar el sentido humanista y rescatar ese contenido, la pobreza extrema no debe ser sinónimo de prisión. En sentido democrático debe retomarse y no estoy diciendo que será el castigo de lo que dicten las mayorías, será donde todos tengamos y guardemos identidad y reconocimiento.
México requiere una política criminal pragmática, humanista, democrática y sobre todo efectiva.
Octavio Martínez Camacho
Abogado Penalista socio del despacho HMSC.