El a�o pasado, en el mes de abril se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n, el decreto por el cual se expidi� la Ley de Amnist�a.�
Una ley que caus� pol�mica en su momento, esto por dos posturas que claramente se han dejado escuchar desde la opini�n p�blica. Por un lado, quienes la criticaron argumentando tener claros matices de �populismo penal� al permitir la excarcelaci�n masiva de delincuentes y que adem�s, en su elaboraci�n no se hab�a tomado participaci�n de las victimas del delito; y por el otro lado, quienes la aplaudieron por considerar que atiende a un sector de reos condenados por delitos de bajo impacto y cuyas circunstancias personales se caracterizan por la pobreza, la necesidad y ser victimas de la propia violencia que se vive en nuestra naci�n.�
Es importe que quede claro, esta Ley de Amnist�a estaba dirigida a personas en contra de quienes se hubiere ejercido acci�n penal, se encentraran ya en un proceso penal o se les hubiera dictado sentencia condenatoria firme, por delitos del orden federal como el aborto, robo simple y sin violencia, sedici�n, contra la salud en ciertos casos, cuando quienes lo hubieran cometido se encentraran en situaci�n de extrema pobreza o vulnerabilidad, o en cualquier delito cuando se trate de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indignas que no hayan contado con interpretes y defensores, que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura y que por ello, no se les haya garantizado el acceso pleno a la jurisdicci�n del Estado.�
Lo anterior significa que, esta ley no ser�a aplicada a personas procesadas o condenadas por delitos como secuestro, violaci�n o delincuencia organizada, por tanto no era como algunos lo dec�an, la salida masiva de la c�rcel de criminales peligrosos.��
A un a�o de haberse publicado esta ley, debemos cuestionarnos �Cu�ndo reos salieron de prisi�n? �Bajo que condiciones? Y sobre todo, �Cu�l fue el criterio para aplicar esta amnist�a?�
M�s all� de que esta ley se expidiera en un contexto nacional de emergencia por la pandemia del COVID-19, y que gracias a esta amnist�a pudieran salir de prisi�n muchas personas, evitando el hacinamiento que ha colapsado a las c�rceles en M�xico. Considero que debe ser la transici�n hacia una nueva pol�tica criminal nacional efectiva.�
Recordemos que la pol�tica criminal es el conjunto de decisiones y acciones del Estado, encaminadas a determinar cuales a su juicio son las acciones que deben castigarse y la forma en que habr�n de castigarse esto con la finalidad de hacer frente al fen�meno de criminalidad. Haciendo para ello uso de la herramienta legitima de la cual goza, llamada ius puniendi, por el cual establece delitos y las penas correspondientes a los mismos. As�, esta pol�tica de estado, estar�a orientada a mantener la paz social y combatir y sancionar todas acciones que se consideran atentan contra los intereses m�s importantes de un individuo en sociedad.�
Teniendo en cuenta estos elementos b�sicos de la pol�tica criminal, podemos entonces cuestionarnos: �Hacia donde camina la pol�tica del castigo penal en M�xico? �Castigarlo todo? �Qu� la prisi�n sea el castigo por excelencia?��
De entrada, me alejo de quienes encuentran en la pol�tica criminal el cause del buen comportamiento humano. En nuestro pa�s la pol�tica criminal ha sido durante a�os encaminada solo y exclusivamente al castigo, dejando de lado y en el olvido una pol�tica criminal de prevenci�n, para entonces ser solo remedio mediante la imposici�n de penas y estas cada vez mas severas, pr�cticamente de vidas en prisi�n. Debemos ver las cosas as�, como son.�
Castigarlo todo a trav�s de la criminalizaci�n de casi todo, no nos ha llevado a nada, nada que tenga que ver con la disminuci�n efectiva de los delitos, y si por el contrario, hemos saturado las fiscal�as, los juzgados y salas penales y claro, las c�rceles.��
Aumentar las penas de prisi�n para casi todos los delitos, tampoco nos ha llevado a ese fin de control de criminalidad. Lejos de ello, se ha representado como una �ilusi�n� pol�tica que raya en el populismo, el populismo penal.�
El mundo ha cambiado, un mundo globalizado dominado por la econom�a y los intereses supra individuales, hoy se encuentran en un franco replanteamiento. La nueva visi�n del individuo frente a instituciones b�sicas como la familia y la sociedad, frente al propio Estado, el crecimiento econ�mico, la democracia y las libertades, necesariamente mueven a reconsiderar las bases y fines de la pol�tica de castigo en nuestro pa�s.�
Esta Ley de Amnist�a, precisamente parte de la idea de que en M�xico existe un gran numero de personas en la �extrema pobreza� lo que conlleva a un pa�s sin igualdad; tambi�n, una naci�n donde existen pueblos y comunidades ind�genas con lengua, usos y costumbres propias. De ah� que retoma el principio democr�tico de un pa�s, y ante castigos de prisi�n por delitos de bajo impacto revive el esp�ritu humanista que aunque no lo crean contiene el ius puniendi.��
As�, M�xico debe proyectarse hacia un modelo pragm�tico del castigo, esto es que sea pr�ctico, en cuanto a los costos y fines perseguidos. Debe enfatizar el sentido humanista y rescatar ese contenido, la pobreza extrema no debe ser sin�nimo de prisi�n. En sentido democr�tico debe retomarse y no estoy diciendo que ser� el castigo de lo que dicten las mayor�as, ser� donde todos tengamos y guardemos identidad y reconocimiento.�
M�xico requiere una pol�tica criminal pragm�tica, humanista, democr�tica y sobre todo efectiva.���
Octavio Mart�nez Camacho�
Abogado Penalista socio del despacho HMSC.�