En los próximos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá el amparo en revisión 315/2021 en el cual determinará si es procedente la revisión de la duración de la prisión preventiva oficiosa que prevé el articulo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto bajo el criterio del plazo de dos años que contempla la fracción IX, apartado B, del articulo 20 de la Carta Magna.El proyecto para resolver este caso, esta a cargo del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual propone amparar al quejoso a efecto de que sea analizado si en su casos existen condiciones para que la prisión preventiva cese por haber transcurrido dos años.
Esta será una resolución que fijará un criterio de gran relevancia. Esto pues, hoy en día existen cientos o miles de personas que se encuentran vinculadas a un proceso penal, y sufriendo una prisión preventiva que les fue impuesta de forma oficiosa y por mas de dos años, sin que se haya dictado sentencia.
Así que por virtud del criterio que nuestro máximo tribunal adopte se abre la posibilidad de que estas personas bajo una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, puedan solicitar sea revisada la misma y tengan la oportunidad de que pueda cesar.
Recordemos que la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, por la cual se introdujo el sistema penal acusatorio al orden jurídico mexicano, también dio las bases para contextualizar a la medida cautelar de la prisión preventiva, de forma diferente a cómo se entendía y operaba en el sistema de justicia penal identificado como tradicional o mixto.
A partir de esa reforma, el artículo 19 de la Constitución Federal, se modificó para establecer que la medida cautelar de la prisión preventiva, se ordenaría oficiosamente respecto de los delitos expresamente señalados; ello, en concordancia con el principio de presunción de inocencia, y el establecimiento de los principios de subsidiariedad y excepcionalidad, así como la observancia del principio de proporcionalidad en cada caso.
De esta forma, bajo los criterios internacionales de protección de Derechos Humanos, en concreto de libertad y presunción de inocencia así como el principio constitucional pro persona.
Precisamente en este caso se destaca que al analizarse este tipo de situaciones, las autoridades deberán tomar en cuenta los estándares internacionales mencionados, los cuales señalan que la libertad del acusado es la regla y que la prisión preventiva es la excepción. También deberán considerar que esta medida cautelar restringe profundamente el derecho a la libertad personal de las personas, por lo tanto, ésta tiene que ser dictada con base en los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. De ahí que transcurridos los dos años en prision una persona puede pedir que esa medida sea revisada de inmediato por el juez de control.
Esto atendiendo a un escrutinio o examen elevado en justificación respecto a la complejidad del asunto; la actividad procesal de inetesado; y la conducta de las autoridades.
Este sera un caso que prmitira a muchas personas privadas actualmente de la libertad por una prision preventiva ofciosa desde hace mas de dos años, sometar a revision la misma y optar por una medida cautelar distinta. Respeto a la libertad y la presuncion de inocencia sin duda.
Dr. Octavio Martínez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.