En los pr�ximos d�as, la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n resolver� el amparo en revisi�n 315/2021 en el cual determinar� si es procedente la revisi�n de la duraci�n de la prisi�n preventiva oficiosa que prev� el articulo 19 de la Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos.
Esto bajo el criterio del plazo de dos a�os que contempla la fracci�n IX, apartado B, del articulo 20 de la Carta Magna.El proyecto para resolver este caso, esta a cargo del Ministro Juan Luis Gonz�lez Alc�ntara Carranc�, el cual propone amparar al quejoso a efecto de que sea analizado si en su casos existen condiciones para que la prisi�n preventiva cese por haber transcurrido dos a�os.
Esta ser� una resoluci�n que fijar� un criterio de gran relevancia. Esto pues, hoy en d�a existen cientos o miles de personas que se encuentran vinculadas a un proceso penal, y sufriendo una prisi�n preventiva que les fue impuesta de forma oficiosa y por mas de dos a�os, sin que se haya dictado sentencia.
As� que por virtud del criterio que nuestro m�ximo tribunal adopte se abre la posibilidad de que estas personas bajo una medida cautelar de prisi�n preventiva oficiosa, puedan solicitar sea revisada la misma y tengan la oportunidad de que pueda cesar.
Recordemos que la reforma constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, por la cual se introdujo el sistema penal acusatorio al orden jur�dico mexicano, tambi�n dio las bases para contextualizar a la medida cautelar de la prisi�n preventiva, de forma diferente a c�mo se entend�a y operaba en el sistema de justicia penal identificado como tradicional o mixto.
A partir de esa reforma, el art�culo 19 de la Constituci�n Federal, se modific� para establecer que la medida cautelar de la prisi�n preventiva, se ordenar�a oficiosamente respecto de los delitos expresamente se�alados; ello, en concordancia con el principio de presunci�n de inocencia, y el establecimiento de los principios de subsidiariedad y excepcionalidad, as� como la observancia del principio de proporcionalidad en cada caso.
De esta forma, bajo los criterios internacionales de protecci�n de Derechos Humanos, en concreto de libertad y presunci�n de inocencia as� como el principio constitucional pro persona.
Precisamente en este caso se destaca que al analizarse este tipo de situaciones, las autoridades deber�n tomar en cuenta los est�ndares internacionales mencionados, los cuales se�alan que la libertad del acusado es la regla y que la prisi�n preventiva es la excepci�n. Tambi�n deber�n considerar que esta medida cautelar restringe profundamente el derecho a la libertad personal de las personas, por lo tanto, �sta tiene que ser dictada con base en los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. De ah� que transcurridos los dos a�os en prision una persona puede pedir que esa medida sea revisada de inmediato por el juez de control.
Esto atendiendo a un escrutinio o examen elevado en justificaci�n respecto a la complejidad del asunto; la actividad procesal de inetesado; y la conducta de las autoridades.
Este sera un caso que prmitira a muchas personas privadas actualmente de la libertad por una prision preventiva ofciosa desde hace mas de dos a�os, sometar a revision la misma y optar por una medida cautelar distinta. Respeto a la libertad y la presuncion de inocencia sin duda.
Dr. Octavio Mart�nez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.