Hoy en día es común hablar sobre las decisiones de los jueces y sobre todo al dictar sus sentencias o fallos, más en un momento donde se transmiten en vivo los debates por ejemplo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y en este momento en particular nos preguntamos ¿Cómo deciden los jueces?
Sobre todo en temas donde el conflicto es de índole criminal es decir sobre los acusados de algún delito.
Y tomando en cuenta que hoy se encuentra por resolverse un caso emblemático en nuestro máximo tribunal, el llamado caso “duda razonable”.
Cabe señalar que México esta transitando a un sistema procesal penal acusatorio desde hace ya algunos años, y concretamente en relación a la “valoración racional de la prueba”.
Esto a partir de la reforma constitucional que instauró el sistema adversarial acusatorio en materia penal y la notoria dificultad que están teniendo los jueces para abandonar la “tradición” del sistema de intima convicción-tasado y no crítico de la prueba, que ha permeado desde hace mas de 500 años.
La reforma constitucional que en México tuvo verificativo el 18 de junio de 2008, si tuvo un relieve no solo jurídico, sino como en otras ocasiones lo he sostenido, también político.
Los lastres que el sistema procesal mixto –de corte inquisitivo y acusatorio- habían dejado en nuestro país habían sido motivo suficiente para que desde la sociedad civil se empujara una transformación de gran calado enderezada a cambiar ese estado de cosas y darle entrada a un sistema procesal penal que brindara mayor protección a los derechos de los inculpados, de las víctimas y permitiera mayor transparencia en aquello que era una real laberinto de injusticias.
Esta transformación tuvo un claro objetivo, eliminar un estado de abusos. El abuso de la prisión preventiva como medida cautelar, el abuso de las potestades del Ministerio Público en la investigación de delitos y sobre todo en la “conformación” de pruebas, el abuso contra las víctimas, traducido en el poco o nulo acceso no solo a la reparación de los daños ocasionados por la comisión de un delito, sino en la participación activa en el proceso penal en el que se encontraba relacionada, y el abuso de los jueces, en el llamado “arbitrio” judicial, al momento de decidir sobre las pruebas o llevar a cabo su valoración y tomar las decisiones judiciales consecuentes y justificar las mismas.
La reforma referida trajo consigo una nueva visión no solo del proceso penal, sino también de la valoración probatoria, la decisión judicial y la justificación de la misma.
Estamos en época de transición, ha transcurrido casi 6 años, desde que es obligatorio en México investigar, imputar, procesar y juzgar bajo este sistema acusatorio.
Pero también, es obligatorio que las pruebas sean valoradas “racionalmente” y que los jueces deliberen y tomen decisiones sobre los casos de manera inmediata, y además expongan y justifiquen sus decisiones judiciales públicamente.
La llegada del sistema acusatorio en México, trajo consigo un nuevo paradigma: “la valoración racional de la prueba” en materia penal.
Pero a pesar de que ya ha transcurrido tiempo desde la entrada en vigor de este sistema en México, los jueces parecen estar aun atados a la anterior forma de recibir y percibir las pruebas, de valorarlas, decidir y justificar su decisión con base en ellas.
La forma en que justifican su decisión, esta rodeada de los parámetros del sistema tasado probatorio, y sus decisiones sugieren la existencia de ciertas palabras “clave” en los testigos, o en las pruebas periciales que hacen que los jueces otorguen valor probatorio de gran peso.
Y en la práctica considero que la mayoría de los jueces sigue “encajonado” en “formulas” del pasado solo adaptadas al lenguaje del presente.
Es decir, los jueces al exponer los motivos que justificaron la toma de decisión hacen esta “relación” de elementos en los cuales uno a uno fueron considerando para otorgar valor probatorio. Así lo único que estamos viendo en las audiencias al momento en que los jueces están explicando sus fallos es analizar las pruebas con los mismos insumos del pasado solo agregando las palabras “racional”, “máximas de la experiencia”, “sana crítica” o “conocimiento científico”. Al igual en las pruebas periciales, los jueces atienden con mayor peso probatorio a los peritos “oficiales” es decir los que son propuestos por las fiscalías, esto pues a decir de sus justificaciones los hacen “imparciales” y “confiables” solo por pertenecer a un órgano público, sin entrar al estudio de fondo de los mismos.
En parte, la ausencia de claridad Constitucional y normativa respecto de contenido extra subjetivo sobre la “libre valoración”; y el enorme poder de los jueces fundado en el “arbitrio judicial”, crean un escenario de poca exigencia a los jueces para estudiar desde elementos puramente epistémicos la prueba testimonial y pericial.
Dr. Octavio Martínez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.