Desafortunadamente en muchas ocasiones nuestras propiedades pueden verse involucradas en alguna investigación penal y por tal motivo vernos perturbados por un aseguramiento y en ocasiones hasta la pérdida del mismo.
Y es claro que a veces podemos dar en renta algún local o casa habitación, y que esos arrendatarios o comúnmente llamados inquilinos, sean quienes por alguna razón se encuentren bajo una investigación criminal y que al ser posiblemente detenidos en este lugar, sea asegurado, con los clásicos sellos por parte de las fiscalías y de ahí, el tortuoso batallar para los dueños para que les sean devueltos estos bienes. Batallas que en ocasiones se tornan en años, con los claros gastos en abogados.
Es cierto que en muchas ocasiones los bienes inmueble son comprados o adquiridos con recursos de procedencia ilícita y además, estos son utilizados para llevar a cabo delitos.
Por esta razón, nuestras leyes si prevén que en ciertos casos estos bienes puedan ser objeto de un procedimiento para extinguir el dominio de los mismos y ser destinados para el Estado, a este procedimiento legal se le ha llamado “extinción de dominio”.
Esta institución jurídica, esta prevista en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 22.
De hecho, se reformó la Constitución Federal en decreto publicado el 14 de marzo de 2019, y el 9 de agosto de ese mismo año se publicó la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Siendo una legislación de aplicación nacional tanto en ámbitos local y federal.
Desde la promulgación de esta ley, surgieron números cuestionamientos, e inconformidades, la mayoría con puntos en común, como fueron la inseguridad jurídica que para muchos propietarios representaría, así como el temor de que solo por alguna denuncia o investigación pudiera un legitimo propietario perder su propiedad o bien.
Derivado de esto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual quedo registrada bajo el numero 100/2019 bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Este caso fue resuelto en sesión de fecha 21 de junio de 2021 y publicada la sentencia el 6 de enero de este año.
Lo importante es que la Suprema Corte de nuestro país, al analizar varias consideraciones estimó que por ejemplo, no era suficiente que un bien fuera instrumento, objeto o producto del delito, sino que además, debía probarse la ilegitima procedencia del mismo.
Por tal razón, a raíz de esta sentencia de nuestro máximo tribunal, la extinción de dominio no podrá ser usada de forma indiscriminada y mucho menos afectar a personas que no se compruebe hayan obtenido de forma ilegitima estos bienes, o que solo por encontrarse involucrados en una investigación penal se considere que sea suficiente para quitárselos a sus legítimos propietarios. Lo que sin duda genera mayor certeza jurídica a la población.
Dr. Octavio Martínez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.