La voz del pueblo desde la Constituci�n
La semana pasada, se hizo publico el proyecto de resoluci�n que propone Luis Mar�a Aguilar Morales, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n respecto de la revisi�n de constitucionalidad de la consulta popular para juzgar a ex presidentes de la Rep�blica.
Proyecto de resoluci�n que propone declarar como inconstitucional esta consulta popular propuesta.
Solo para tener un contexto, debo decir que de acuerdo con el actual esquema normativo, en M�xico las consultas populares tienen su fundamento legal en la propia Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos, en particular el art�culo 35 que establece las condiciones, requisitos y dem�s particularidades sobre estas consultas, as� como en las disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular que es la ley que reglamenta el referido art�culo constitucional.
De acuerdo a estas disposiciones �legales�, quienes pueden solicitar una consulta popular son el Presidente de la Rep�blica, el treinta y tres por cierto de los integrantes de las C�maras del Congreso o los propios ciudadanos cuando sean el equivalente cuando menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
Adem�s, los temas sobre los que deben versar estas consultas deben ser de trascendencia nacional, considerados as� aquellos que repercutan en la mayor parte del territorio y que adem�s impacten en una parte significativa de la poblaci�n, quedando excluidos aquellos temas relacionados con la restricci�n derechos humanos reconocidos por la propia Constituci�n y los tratados internacionales que el Estado Mexicano sea parte, los principios relativos a la forma de gobierno, como el hecho de ser una Rep�blica representativa, democr�tica, laica y federal y el federalismo, la permanencia o continuidad de servidores p�blicos de elecci�n popular, la material electoral o el sistema financiero, entre otros.
La intervenci�n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n en las consultas populares como en el caso es importante, pues tiene por objeto que el m�ximo tribunal de nuestro pa�s analice dos aspectos, por un lado si la materia de la consulta es constitucional es decir que sea dentro de los temas de consulta permitidos y no se encentren prohibidos y por el otro, constatar si la pregunta que se propone en la consulta esta planteada de tal forma que el lenguaje sea neutro, sencillo, comprensible, y que sea susceptible de responderse con un si o un no evitando que con ello se formulen en la consulta preguntas tendenciosas o con juicios de valor.
Este caso, la consulta popular tiene como finalidad que la ciudadan�a respondiera una pregunta �Esta de acuerdo o no con que las autoridades competentes investiguen, y en su caso sancionen la presunta comisi�n de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de Le�n, Vicente Fox Quesada, Felipe Calder�n Hinojosa y Enrique Pe�a Nieto, durante y despu�s de sus respectivas gestiones?
Consulta que como anticip�, el Ministro Aguilar Morales propone se declare inconstitucional bajo el argumento de que la materia que se solicita consultar conlleva una restricci�n de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos as� como una afectaci�n a las garant�as para su protecci�n, al condicionar su efectividad y ejecuci�n al resultado de este mecanismo participativo, desnaturalizando as� el prop�sito y finalidad de estas consultas.
No obstante la inconstitucionalidad propuesta. A mi juicio, el avance que representa la presentaci�n de esta consulta popular es considerable.
Para explicarme quiero partir de la siguiente pregunta: �C�mo se hace escuchar eficazmente la ciudadan�a en M�xico?
La realidad es que al responder esta pregunta nos damos cuenta que es escaso el espacio que en la toma de decisiones importantes, �relevantes� o �trascendentes� tiene la sociedad para ser escuchados e influir en los mismos. Y es aqu� es donde el d�a de hoy me quiero detener.
La consulta popular desafortunadamente en nuestro pa�s se encuentra en pa�ales, y hago esta analog�a para referirme al estado de desarrollo tan inicial que tiene. Debemos recordar que estas consultas constituyen verdaderos ejercicios democr�ticos que precisamente buscan en un sistema democr�tico en el que es el pueblo quien nombra a sus representantes darle voz efectiva en la toma de decisiones en los temas de importancia.
Parec�a que solo hab�a un momento en el cual se escuchaba -y esto con sus matices- a la ciudadan�a, y es al momento de emitir su votar en una elecci�n popular. No obstante se cuenta ya con otro mecanismo participativo como es una consulta popular, por el cual precisamente se le permite al ciudadano influir en la decisi�n de temas de necesaria trascendencia.
Estamos frente a una nueva visi�n de Estado, aquel donde el pueblo a trav�s de una consulta popular le es devuelto su poder como entidad pol�tica soberana y decide en temas de trascendencia.
Desde aqu� hago votos porque cada vez sean m�s estos ejercicios democr�ticos y que como pueblo decidamos en temas que trasciende a la Naci�n.
Dr. Octavio Mart�nez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.