Hace escasos d�as, se public� en el Diario Oficial de la Federaci�n un decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del propio C�digo Fiscal de la Federaci�n, as� como otras leyes m�s, que en su conjunto podemos decir que constituyen una reforma en materia de contrataci�n laboral de �ultima generaci�n�.
La raz�n, es que en ella se encuentra regulado uno de los esquemas de producci�n y administraci�n m�s importantes y destacados de los �ltimos a�os, el llamado outsourcing.
Precisamente aqu� radica la importancia de esta gran reforma.
Ello pues, recordemos que esta figura productiva que propiamente es una externalizaci�n, es una pr�ctica que tiene aplicaci�n desde los inicios de la �poca moderna y que en la regi�n de Latinoam�rica ya lleva algunos a�os en que algunas compa��as lo llevan a cabo como estrategia de eficiencia en sus negocios.
Esencialmente, este esquema de externalizaci�n, tercerizaci�n o subcontrataci�n parte de una idea b�sica muy sencilla.
Toda empresa o negocio tiene como regla de operaci�n general �generar ganancias y simplificar sus operaciones� a esto se le llama eficiencia.
Para alcanzar este punto, la empresa debe en cierta medida �delegar� algunas responsabilidades labores o tareas, las cuales no son inherentes a la esencia de esa empresa y que puede generarles problemas de operaci�n o funcionamiento, precisamente por no estar especializados en estas �reas no esenciales.
Este mecanismo de delegaci�n v�a un tercero, que llevar� a cabo estas tareas, permite eficientar las actividades esenciales de las empresas.
Desafortunadamente, en nuestro pa�s, este esquema de tercerizaci�n o com�nmente llamado outsourcing gener� abusos y malas pr�cticas que impactaban en los derechos laborales de los empleados, as� como la evasi�n de obligaciones fiscales.
De hecho, existi� un momento que la balanza sobre las discusiones en torno a esta figura, se inclin� por desaparecer y sancionar legalmente, cualquier operaci�n que facilitara cualquier forma de tercerizaci�n.
Sin embargo, no fue as�, y despu�s de un an�lisis sobre los beneficios y las causas de las malas practicas, se opt� por mejorar la regulaci�n normativa sobre esta tercerizaci�n y con ello, favorecer la especializaci�n laboral y evitar el abuso y fraude a empleados y al propio estado.
Las pautas m�s importantes de esta reforma, tienen que ver con la prohibici�n de subcontrataci�n de personal; si es permitido la subcontrataci�n de servicios especializados que no est�n considerados como parte del objeto social o la actividad esencial de la empresa, por ejemplo una fabrica dedicada a la producci�n de zapatos no podr�a a su vez subcontratar los servicios de otra entidad laboral para la costura de los zapatos que fabrica, pero si podr�a subcontratar los servicios de una entidad especializada en cobranza.
Tambi�n, gracias a esta reforma deber� existir un registro obligatorio de todas las empresas que podr�an ser subcontratadas, ante la Secretar�a del Trabajo y Previsi�n Social, debiendo para ello estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
La seguridad del empleo tambi�n se vio �blindada� pues las empresas que subcontraten o reciban los servicios especializados est�n obligadas a responder a los trabajadores de estas empresas en caso de que incumplan sus obligaciones laborales.
Es importante mencionar que existe mayor severidad en las sanciones relacionadas con las obligaciones fiscales.
La competitividad empresarial conlleva sin duda a que las empresas se enfoquen en el desarrollo de sus actividades esenciales, y que tengan la oportunidad de contratar los servicios de entes especializados, pero sin que ello conlleve fraude a los derechos laborales ni evadir sus obligaciones fiscales. Esta reforma que regula de mejor forma la tercerizaci�n o outsourcing permite una competitividad y mejora productiva sin violaci�n a derechos laborales ni fiscales.
Octavio Mart�nez Camacho
Abogado Penalista, socio del despacho HMSC.