A Don Bull�
Hay una noticia que en la Ciudad de M�xico vuelve a poner en la mesa de debate el tema acerca de prohibir o no las corridas de toros.
Esto, pues la Comisi�n de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de M�xico aprob� el pasado lunes, un dictamen con el cual se pretende reformar la Ley de Protecci�n a los Animales a fin de prohibir de manera definitiva las corridas de toros en la capital de la Rep�blica.
En este dictamen, que fue aprobado con cuatro votos a favor y solo una abstenci�n, se advierte la necesidad de �prohibir� como lo menciono, de manera definitiva cualquier tipo de evento en el que se maltrate, torture o prive de la vida, a novillos toros y becerros.
El siguiente paso, para que pudiera darse legalmente esta reforma y la consiguiente prohibici�n, es que esta iniciativa se presente ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de M�xico, y la mayor�a de los legisladores que integran este �rgano legislativo aprobaran entre otros aspectos, multas que podr�an imponerse hasta por 4 millones de pesos.
Por otro lado, y precisamente en respuesta a este dictamen, la asociaci�n civil denominada �Tauromaquia Mexicana� se manifest� en contra de esta propuesta, se�alando la preocupaci�n que existe frente a este tipo de �medidas prohibicionistas�.
Esta asociaci�n fue clara en recordar que las corridas de toros, son una actividad cultural popular que tiene una tradici�n de m�s de 500 a�os. Recalcando que adem�s esta actividad genera una derrama econ�mica importante y tiene un contenido cultural innegable.
Es muy importante tambi�n recordar que, la Ciudad de M�xico es una de las llamadas �capitales mundiales� en torno a la fiesta brava a nivel internacional.
Sin duda esta iniciativa abrir� nuevamente este debate no solo en el congreso capitalino, sino entre los ciudadanos.
La pregunta que se ve necesaria responder ser� �debe prohibirse o no las corridas de toros?
Para responder esta interrogante, debemos en principio alejarnos de aspectos morales, religiosos o simplemente de �preferencias� personales, pues promover la prohibici�n de algo desde la ley, es una tarea que debe ajustarse a aspectos jur�dicos y adem�s, atendiendo a todos los intereses y derechos que pudieran verse involucrados.
Detr�s de la decisi�n de acudir a una corrida de toros, precisamente se encuentran derechos, los cuales deben protegerse y esto bajo la necesaria racionalidad en la aplicaci�n del derecho, y m�s aun de las leyes �prohibicionistas�.
Hoy las libertades en nuestra democracia llegan hasta el punto de proteger la libre determinaci�n de las ideas, valores, costumbres o tradiciones, y que adem�s muchas de ellas se inculcal o promueven desde el n�cleo familiar, y por el cual se transmiten a los hijos, y por tanto el Estado no debe por ning�n motivo interferir.
De hecho ya existe un �precedente� judicial importante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n, el a�o pasado, en el Amparo en Revisi�n 329/2020, determin� conceder el Amparo y la Protecci�n de la Justicia Federal a dos menores de edad, en contra de la adici�n de la fracci�n IX al art�culo 45 de la Ley de Protecci�n y Defensa de Derechos de Ni�os y Ni�as y Adolescentes del Estado de Baja California, por el cual se prohib�a a menores de edad el acceso o entrada a lo espect�culos p�blicos donde exista violencia extrema contra animales, como ser�an las corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, charrer�as, jaripeos, rodeos o vaquerdadas.
Y lo que dijo nuestro m�ximo tribunal en este caso en esencia es que, trat�ndose de una disposici�n legal que impide a los menores de edad, asistir a espect�culos o eventos cuando se genera violencia extrema contra animales, existe la clara posibilidad de que los padres de esos menores argumenten, una afectaci�n a sus derechos y por tanto, esta prohibici�n, es sobreinclusiva.
Adem�s, apunt� que con esta prohibici�n se afectaba la �libre decisi�n� de los padres acerca de la direcci�n, gu�a y orientaci�n educativa respecto de los valores, convicciones y tradiciones culturales y familiares, pues es precisamente a los padres a quienes les corresponde la educaci�n de acuerdo a sus convicciones, valores y tradiciones.
Esta es una decisi�n que, no solo permite a un menor asistir a la fiesta brava, es m�s, desde mi perspectiva protege que un menor pueda practicar desde ni�o esta tradici�n.
Por lo tanto, v�lido el debate que ha de hacerse, lo que no resulta aceptable es que se haga desde la moral, mucho menos la de solo algunos.
Estas son las libertades dentro de una democracia, como lo es el acudir a la fiesta brava.
Dr. Octavio Mart�nez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.