A Don Bull…
Hay una noticia que en la Ciudad de México vuelve a poner en la mesa de debate el tema acerca de prohibir o no las corridas de toros.
Esto, pues la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México aprobó el pasado lunes, un dictamen con el cual se pretende reformar la Ley de Protección a los Animales a fin de prohibir de manera definitiva las corridas de toros en la capital de la República.
En este dictamen, que fue aprobado con cuatro votos a favor y solo una abstención, se advierte la necesidad de “prohibir” como lo menciono, de manera definitiva cualquier tipo de evento en el que se maltrate, torture o prive de la vida, a novillos toros y becerros.
El siguiente paso, para que pudiera darse legalmente esta reforma y la consiguiente prohibición, es que esta iniciativa se presente ante el Pleno del Congreso de la Ciudad de México, y la mayoría de los legisladores que integran este órgano legislativo aprobaran entre otros aspectos, multas que podrían imponerse hasta por 4 millones de pesos.
Por otro lado, y precisamente en respuesta a este dictamen, la asociación civil denominada “Tauromaquia Mexicana” se manifestó en contra de esta propuesta, señalando la preocupación que existe frente a este tipo de “medidas prohibicionistas”.
Esta asociación fue clara en recordar que las corridas de toros, son una actividad cultural popular que tiene una tradición de más de 500 años. Recalcando que además esta actividad genera una derrama económica importante y tiene un contenido cultural innegable.
Es muy importante también recordar que, la Ciudad de México es una de las llamadas “capitales mundiales” en torno a la fiesta brava a nivel internacional.
Sin duda esta iniciativa abrirá nuevamente este debate no solo en el congreso capitalino, sino entre los ciudadanos.
La pregunta que se ve necesaria responder será ¿debe prohibirse o no las corridas de toros?
Para responder esta interrogante, debemos en principio alejarnos de aspectos morales, religiosos o simplemente de “preferencias” personales, pues promover la prohibición de algo desde la ley, es una tarea que debe ajustarse a aspectos jurídicos y además, atendiendo a todos los intereses y derechos que pudieran verse involucrados.
Detrás de la decisión de acudir a una corrida de toros, precisamente se encuentran derechos, los cuales deben protegerse y esto bajo la necesaria racionalidad en la aplicación del derecho, y más aun de las leyes “prohibicionistas”.
Hoy las libertades en nuestra democracia llegan hasta el punto de proteger la libre determinación de las ideas, valores, costumbres o tradiciones, y que además muchas de ellas se inculcal o promueven desde el núcleo familiar, y por el cual se transmiten a los hijos, y por tanto el Estado no debe por ningún motivo interferir.
De hecho ya existe un “precedente” judicial importante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el año pasado, en el Amparo en Revisión 329/2020, determinó conceder el Amparo y la Protección de la Justicia Federal a dos menores de edad, en contra de la adición de la fracción IX al artículo 45 de la Ley de Protección y Defensa de Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes del Estado de Baja California, por el cual se prohibía a menores de edad el acceso o entrada a lo espectáculos públicos donde exista violencia extrema contra animales, como serían las corridas de toros, novilladas, festivales taurinos, charrerías, jaripeos, rodeos o vaquerdadas.
Y lo que dijo nuestro máximo tribunal en este caso en esencia es que, tratándose de una disposición legal que impide a los menores de edad, asistir a espectáculos o eventos cuando se genera violencia extrema contra animales, existe la clara posibilidad de que los padres de esos menores argumenten, una afectación a sus derechos y por tanto, esta prohibición, es sobreinclusiva.
Además, apuntó que con esta prohibición se afectaba la “libre decisión” de los padres acerca de la dirección, guía y orientación educativa respecto de los valores, convicciones y tradiciones culturales y familiares, pues es precisamente a los padres a quienes les corresponde la educación de acuerdo a sus convicciones, valores y tradiciones.
Esta es una decisión que, no solo permite a un menor asistir a la fiesta brava, es más, desde mi perspectiva protege que un menor pueda practicar desde niño esta tradición.
Por lo tanto, válido el debate que ha de hacerse, lo que no resulta aceptable es que se haga desde la moral, mucho menos la de solo algunos.
Estas son las libertades dentro de una democracia, como lo es el acudir a la fiesta brava.
Dr. Octavio Martínez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.