El Gobierno de la Ciudad de M�xico public� el reglamento para las ambulancias del sector p�blico, social y privado, y en el cual se estipula que en caso de que est�s haga uso indebido de la comunicaci�n de emergencia para servicios m�dicos prehospitalarios, se les impondr� una multa de 2 mil 405 pesos a 9 mil 622 pesos.
“Toda persona que haga uso indebido de comunicaciones reservadas relacionadas con servicios de atenci�n m�dica prehospitalaria o directamente por el CRUM, ser� sancionada de conformidad a lo establecido por el art�culo 213 del C�digo Penal vigente en la Ciudad de M�xico”, indica el documento publicado en la Gaceta Oficial, en su art�culo 38 del Reglamento para regular los veh�culos de uso como ambulancia que circulan en la Ciudad, as� como del personal t�cnico que presta sus servicios en la materia.
Precisaron que en caso de fuga de informaci�n de emergencias habr� responsabilidades administrativas contempladas en el art�culo 213 del C�digo Penal de la CDMX, el cual se refiere a la revelaci�n de secretos cuando la informaci�n confidencial sea proporciona por un servidor p�blico, ser� destituido e inhabilitaci�n de seis meses a tres a�os.
Con este reglamento las autoridades buscan iniciar un proceso de regulaci�n de ambulancias tanto del sector p�blico, social como en el privado.
De acuerdo el reglamento toda ambulancia deber� contar con diversos caracter�sticas, en caso contrario ser�n suspendidas de manera temporal o definitiva con remisi�n al dep�sito vehicular.
La suspensi�n temporal o definitiva ser� por la falta de equipo m�nimo en la unidad m�vil; emplear personal que carece de certificaci�n; falta de Aviso de Funcionamiento emitido por Cofepris; hacer uso indebido de las comunicaciones reservadas a las dependencias de seguridad ciudadana o cualquier otra dependencia de atenci�n a la ciudadan�a, incluso no contar con placas de ambulancia, las cuales deben iniciar con las letras AM seguido de los n�meros.
La remisi�n al dep�sito vehicular ser� por no portar placas o no contar con placas propias de ambulancia y holograma que acredite que cuenta con Verificaci�n Vehicular Obligatoria vigente; realizar funciones que corresponden a otro tipo de unidad m�vil diversa a la autorizada; discordancias entre Placa de Matr�cula, Tarjeta de Circulaci�n y Licencia de Conducir.
Tambi�n aplicar� cuando circulen con las luces y sonido encendido sin llevar paciente o atender una urgencia m�dica y por emitir contaminantes ostensiblemente, sin importar que porte placa de matr�cula de veh�culo de emergencia m�dica.
Circular en d�a y hora restringidos cuando porta placa de matr�cula de veh�culo diferente al de ambulancia.
Todas las ambulancias en la parte exterior del veh�culo deber�n visibilizar el nombre de la instituci�n (p�blica, social o privada) a la que pertenece, tel�fono, denominaci�n y tipo de servicio que le ha sido autorizado.
En caso de varias unidades m�viles del mismo prestador se deber� identificar, a simple vista, el n�mero de la unidad y dem�s especificidades determinadas en el Protocolo de Actuaci�n.
DENUNCIA
El reglamento publicado ayer se�ala que las personas podr�n presentar queja o denuncia ante la Agencia de Protecci�n Sanitaria o autoridades correspondientes, por hechos, actos u omisiones relacionados con los servicios de atenci�n m�dica prehospitalaria.
En la presentaci�n de la denuncia se deber� se�alar los datos que permitan identificar la ambulancia de que se trate, como la placa, nombre completo, compa��a o dependencia a la que pertenece, el nombre del personal t�cnico de atenci�n prehospitalaria y, de preferencia, el nombre y domicilio de la persona denunciante.
Javier Ruiz