�El pasado viernes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) expidi� una resoluci�n sobre el caso Garc�a y Alp�zar contra el Estado Mexicano, asunto que junto con otros como el caso Radilla o Digna Ochoa sentar�n precedentes hist�ricos no s�lo en el sistema jur�dico de nuestro pa�s sino tambi�n a escala internacional.El fondo del asunto est� en que los se�ores Daniel Garc�a y Reyes Alp�zar fueron sometidos a prisi�n preventiva oficiosa por 17 a�os (!!), adem�s de haber sido v�ctimas de vejaciones y tortura material y psicol�gica y violaciones al debido proceso a lo largo de todo ese tiempo, lo que evidentemente constituye una �pena sin juicio� y es contrario a los derechos humanos y a todo principio constitucional, en concreto (aunque no en exclusiva) pasando por encima de art�culos constitucionales como el 16, 19, 20 y 29 que se refieren espec�ficamente a dichos temas.
Hace 20 a�os los se�ores Garcia y Alp�zar fueron detenidos como probables responsables del homicidio de la entonces regidora de Atizap�n de Zaragoza Mar�a de los �ngeles Tamez P�rez, ocurrido el 5 de septiembre del 2021 y cohecho, quedando encarcelados 17 a�os, hasta que el 23 de agosto del 2019 les fue conmutada la medida (la prisi�n preventiva no es pena) por la de libertad restrictiva mediante uso de brazalete de geo localizaci�n, sin poder salirdel Estado de M�xico ni acercarse a los familiares de la v�ctima, y hasta mayo pasado -20 a�os despu�s- se les dict� una pena de 35 a�os de prisi�n.
En cuanto a las acciones realizadas, los representantes de las v�ctimas pidieron a la CIDH que tomara una serie de �medidas provisionales� previstas por su propio marco jur�dico, por existir la extrema gravedad, la urgencia y la posibilidad de un da�o irreparable a las v�ctimas, tres condiciones que requieren darse de manera conjunta para que esa instancia jurisdiccional pueda otorgar las medidas solicitadas.
En sus conclusiones la CIDH determin� que no se configura la condici�n de �extrema urgencia� pues los se�ores Garc�a y Alp�zar se encuentran en libertad restrictiva desde hace 3 a�os y por lo tanto al faltar este elemento, no puede dictar medidas provisionales, aunque ellos mantienen su derecho a impugnar e incluso ampararse contra una eventual sentencia definitiva que a�n no se dicta.
El asunto lleva a reflexionar sobre la prisi�n preventiva oficiosa, que por la indebida mezcla de los sistemas penales anterior y actual, debida a la formaci�n caduca de los operadores y su ignorancia del nuevo sistema, permite una alta subjetividad que tiene el riesgo de ser utilizada pol�ticamente de forma perversa contra adversarios al gobierno en turno:
�Qu� le impide a un juez dictarla de manera excesiva e irracional bajo pretexto de que los acusados �son poderosos, tienen dinero y contactos, pueden fugarse�, etc., condiciones subjetivas tanto de los detenidos como de la autoridad en estimar condiciones personales sin tener en muchos casos relaci�n con el fondo del asunto?
�Qui�n le devuelve la vida, los a�os pasados privados de la libertad, el da�o material y psicol�gico a los encarcelados, muchos de los cuales est�n encarcelados por falta de recursos, por no tener una buena defensa?
�Son la prisi�n preventiva oficiosa y el criterio de oportunidad un teatro de sombras chinas usado para generar falsamente una percepci�n social de justicia y eficacia de las instituciones que deben impartir justicia, cuando en realidad esconden corrupci�n, detenci�n, encarcelamiento y sentencias por consigna, �nfima calidad neutralidad y objetividad de los juzgadores?
Por Jose Ramon Gonzalez Chavez