Una de las características de la forma de Estado mexicano, que es el de República, incluida hace relativamente poco tiempo en el artículo 40 de la Constitución política federal, es que esta es laica.
Si bien muchos piensan que lo “Laico” es sinónimo de ateísmo o contrario a la religión, lo laico en términos constitucionales significa otra cosa, pues si bien la etimología de la palabra griega Laikos implica la idea de “popular”, contrapuesta a Clerikos o “clerical”; en la medida en que fueron evolucionando las ideas políticas y se fue dando poco a poco la separación entre los asuntos del Estado y de la iglesia, el concepto Laico fue adquiriendo un matiz más amplio, considerándose en la actualidad no el rechazo a lo religioso sino más bien el respeto a todas las creencias religiosas por igual, manteniéndolas en el ámbito de las preferencias personales, es decir, al margen de las decisiones institucionales.
No obstante, una buena cantidad de juristas actuales refieren que los principios establecidos en los libros sagrados y normas religiosas (sobre todo de la religión predominante) son fuente del Derecho y se expresan en diversos preceptos jurídicos del Derecho constitucional, el civil, el familiar, entre los más importantes. Tan es así, que por ejemplo figuras civiles como la monogamia, la sucesión, el aborto, el carácter solemne de algunos contratos y muchos más, tienen una alta influencia de preceptos surgidos de las normas religiosas.
Lo anterior viene a cuento porque en estos momentos se discute en en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación una ponencia presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para resolver sobre la procedencia de un amparo interpuesto en el municipio de Chocholá, Yucatán, porque la autoridad, usando recursos públicos colocó indebidamente según el quejoso decoraciones alusivas al nacimiento de Jesus, lo cual, además de vulnerar el principio constitucional de laicidad, es discriminatorio y violatorio de sus derechos fundamentales y garantías establecidas en diversos artículos de la Carta Magna, ya que no es practicante de la religión católica.
Y aquí es donde viene la contradicción: La Constitución establece una serie de principios, derechos y garantías para proteger la laicidad, y con ello el respeto y trato igual a todas las creencias religiosas y sus practicantes. Pero por otro lado, los principios, normas y prácticas religiosas sí han tenido y siguen teniendo una gran influencia en los contenidos también de los principios, normas y prácticas del sistema jurídico nacional.
¿Cómo resolver el entuerto jurídico? Claro que lo importante es la Constitución y los valores jurídicos que protege, pero ¿esto debe hacerse al margen de la realidad social imperante en el lugar donde se aplican las normas que contiene? ¿qué acaso no uno de los rasgos característicos del nuevo sistema constitucional en nuestro país es el dejar a un lado la mera subsunción, es decir, la aplicación literal de la ley, para aplicar en su lugar la interpretación, en este caso del juzgador, de acuerdo al contexto general, al entorno social en el que se dieron los hechos y así, considerando los principios, normas y practicas jurídicas aplicables dar justicia o en otras palabras, tal como lo proclama el viejo precepto romano, dar a cada quien lo que le corresponde?
Hablando del contexto y considerando que la decisión de la Suprema Corte tendrá efectos no solo en esa localidad sino a nivel nacional, hay que considerar que en México de acuerdo al censo sobre población y vivienda del 2020, había 125.5 millones de mexicanos, y de ellos, casi 98 millones dicen profesar la religión católica, 14 millones manifestaron ser cristianos no católicos y una cifra similar no tener ninguna creencia religiosa.
Si la decisión de la mayoría de los ministros es declarar procedente el amparo, ¿qué efectos jurídicos tendría sobre otras normas y hasta cuerpos normativos completos de carácter federal y locales y hasta en decisiones y prácticas de carácter gubernamental, y sobre todo: ¿cómo tomaría 98 millones de mexicanos (más que los integrantes del padrón electoral) la eventual anulación por ejemplo, de los denominados “días feriados” como los de la semana santa, el día de muertos, el 12 de diciembre, la navidad, estos dos últimos tan próximos?
Este es un caso que a simple vista podría parecer inocuo, pero que conlleva consecuencias dignas de consideración para nuestro sistema jurídico. Usted, mi único lector, ¿qué opina?
Por José Ramón Gonzalez Chávez
Excelente observación Doctor! Las fechas que se celebran también violan la ley?
Excelente analisis, desde de vista de las mayorías, del posible impacto político y de derecho de las minorías.
Saludos doctor.