La igualdad es uno de los grandes pilares que hist�ricamente han sostenido y sostienen el edificio de la constitucionalidad en cualquier Estado democr�tico.�
Si bien en el mundo occidental fil�sofos como plat�n ya hab�an reflexionado sobre el tema, es hasta el siglo XVIII que John Locke lo introdujo al campo de la doctrina jur�dico pol�tica y poco despu�s pensadores del liberalismo franc�s lo desarrollaron como principio fundamental, primero en la declaraci�n de derechos del hombre y del ciudadano y luego en la Constituci�n de la primera Rep�blica, en 1791.�
A partir de los sucesos acaecidos durante la segunda guerra mundial, en los que se violaron los derechos humanos y preceptos primordiales de la organizaci�n jur�dica pol�tica, se hizo evolucionar y se reforzaron principios fundamentales como el de Igualdad. De hecho, la Declaraci�n Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, establece textualmente que �Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci�n, derecho a igual protecci�n de la misma���
Sin embargo, hay que decir que Igualdad y Equidad son conceptos que muchas personas �incluyendo legisladores, representantes populares y autoridades- confunden o hasta toman como sin�nimos, cuando en t�rminos constitucionales las distinciones entre ambos son claras.�
En cuanto al concepto de Igualdad, el diccionario de la Real Academia Espa�ola de la Lengua (RAE), establece que es un �Principio por el cual todas las personas deben recibir el mismo trato por las leyes sin que puedan existir privilegios o diferencias infundadas�.�
Por su parte, el concepto Equidad implica la acci�n del poder p�blico, cuando existen disparidades en el acceso efectivo de ciertas personas y grupos sociales a la igualdad, motivo por el cual para que esta pueda darse de manera efectiva, se requiere de normas, disposiciones e instituciones que brinden ventajas concretas en beneficio de un sector de la poblaci�n m�s vulnerable frente a los otros, con el fin de apoyar y acompa�ar su desarrollo hasta lograr un equilibrio en las condiciones reales que permitan el ejercicio pleno de este derecho.�
Como puede verse, el falso dilema entre la igualdad y la equidad puestas como sin�nimas o como el de �qu� fue primero, el huevo o la gallina� se elimina simplemente al distinguir entre la primera, que es un derecho fundamental y la segunda que es una garant�a constitucional para el pleno ejercicio de este derecho. Expliqu�monos:�
Mientras la primera �la igualdad� es un derecho fundamental y como tal, inalienable, imprescriptible, progresivo, indisponible econ�mica o pol�ticamente, la segunda es una garant�a, que se brinda tanto a todas las personas en general (igualdad sustantiva) como a ciertos sectores y grupos en lo particular mediante leyes normas, disposiciones, programas y acciones concretos por parte del poder p�blico a trav�s de sus instituciones, �rganos y autoridades (legislativas, ejecutivas y judiciales) a fin de permitir el acceso real de personas y grupos vulnerables a ese derecho fundamental, y con ello materialmente pueda convertirse en actos concretos y socialmente en una forma de ver y vivir la vida, en parte de la educaci�n c�vica y la cultura social, tal como con gran claridad lo dispone el art�culo 3� de nuestra Constituci�n.�
Es bajo esta perspectiva que podemos comprender mejor la diferencia entre igualdad y equidad en las 45 veces que la Constituci�n de la Rep�blica se refiere a ellos, pues si bien el legislador utiliza en la mayor�a de los casos el t�rmino �igualdad�, el principio jur�dico protegido por estas disposiciones tiene que ver m�s bien con la equidad, es decir con la responsabilidad institucional para garantizar y hacer efectiva la denominada �igualdad sustantiva�.�
En M�xico, si bien doctrinariamente se ten�a como presupuesta al menos desde la constituci�n de 1857, no fue sino hasta el 14 de noviembre de 1974 �hace ya casi medio siglo� que, derivado de instrumentos internacionales firmados y ratificados por M�xico en materia de derechos de la mujer, la igualdad fue inscrita en t�rminos formales como derecho fundamental en la Constituci�n de los Estados Unidos Mexicanos, encontr�ndose actualmente en su art�culo 4�, p�rrafo 1�.�
A partir de entonces se han expedido un buen n�mero de ordenamientos, normas y disposiciones reglamentarias para aumentar y fortalecer las garant�as a este derecho para las mujeres, pero tambi�n para hacer efectiva su aplicaci�n pr�ctica y ampliarlo a otros sectores de la poblaci�n como la ni�ez, las comunidades ind�genas y sus integrantes, los trabajadores frente a sus patrones, aunque a�n est� pendiente extenderlos con el mismo car�cter a otros sectores tambi�n vulnerables como los mayores de 65 a�os y los discapacitados y hacer una reflexi�n profunda sobre la conveniencia de actualizar los t�rminos �hombre y mujer�, sustituy�ndolo por uno m�s gen�rico como el de �personas�, tal como sucede en otros pa�ses, como sucede en Espa�a, solo por citar un ejemplo.�
Cabe mencionar que esta situaci�n de la equidad expresada por el legislador err�neamente como igualdad, se extiende a temas de la vida social como la movilidad (art. 4�, pen�ltimo p�rrafo), la radiodifusi�n (art. 6�, apdo. B, fracc. V), la soluci�n extra judicial de conflictos es (art. 17 pfo.3�), sustentaci�n de lo dicho judicialmente (art. 20 fracc. V), fraccionamiento de tierras (art. 27 fracc. XVII pfo. 2�), otorgamiento de concesiones y cargos p�blicos (art. 32 pfo 5�), financiamiento de partidos (art. 41 fracc. II, incisos a y c) y muchos otros temas que por su extensi�n no es posible tratar en este espacio.��
En todo caso, el fondo del asunto es tener claro que en la igualdad como derecho fundamental y en la equidad como garant�a, no hay �huevo ni gallina�, son por su naturaleza y caracter�sticas propias complementarios, coexisten, se retroalimentan y evolucionan, manteniendo la vitalidad de nuestro ser y quehacer constitucional. La igualdad es derecho inherente al ser humano postulado en nuestra Constituci�n; La Equidad es garant�a que debe ser brindada por el poder p�blico y sus instituciones para que tal derecho pueda ser efectivo.�
Por Jos� Ram�n Gonz�lez Ch�vez�
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