Hace unos días un grupo de marinos acató la orden presidencial de tomar las instalaciones de la empresa Ferrosur y más de 120 kilómetros de vías férreas en tres tramos para sobreponer a esta infraestructura el “proyecto” del tren transístmico, que se supone (para no variar el ejecutivo no ha dado a conocer el plan estratégico, si es que lo hay) correrá de la costa veracruzana hasta el istmo de Tehuantepec, un sueño del dictador Porfirio Díaz que dejó de ser viable por la construcción del canal de Panamá y que ahora, a poco más de un año de que termine el actual sexenio, se pretende convertir en realidad.
La acción se llevó a cabo de manera sorpresiva, mientras el presidente y el dueño de la empresa estaban en la mesa de negociación, rompiendo unilateralmente los acuerdos que se habían tomado hace año y medio para que la empresa construyera una vía férrea paralela e independiente (ya había invertido en este año y medio cientos de millones de pesos) y que una vez terminada se entregaría a la Secretaria de Marina para su operación. Sobre tal contexto vale hacer algunas precisiones jurídicas:
La Ley de expropiación vigente, se publicó el 25 de noviembre de 1936, hace más de 86 años, para dar sustento legal al proceso expropiatorio de los bienes de capital de las compañías petroleras extranjeras que se encargaban de la extracción, procesamiento y distribución del petróleo en nuestro país. Su última modificación fue hace más de 11 años. Desde 2009, el artículo 1° fracción III bis de dicha ley dispone como causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura y la prestación de servicios públicos que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, contrato o cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
El diccionario de la Real Academia de la Lengua establece que Ocupación Temporal es la utilización por el poder público o sus concesionarios de terrenos colindantes o próximos a las obras públicas, sin que proceda su expropiación forzosa.
Ahora bien, en términos técnico jurídicos hay tres tipos de expropiación:
- Expropiación forzosa total o de dominio; cuando los INMUEBLES se requieren por situaciones verdaderamente excepcionales como sucedió durante los sismos de 1985 en la ciudad de México;
- Expropiación forzosa de ocupación temporal; cuando se trata de nuevo de INMUEBLES cercanos o adyacentes a obras públicas que necesitan ser ocupados por el propio proyecto de obra y cuya ocupación termina cuando la obra concluye;
- Expropiación forzosa por servidumbre; cuando de nuevo un INMUEBLE se requiere ocupar a partir de la creación de una obra pública para poder permitir el tránsito de vehículos, personas y bienes.
Así, tenemos que la figura de la ocupación temporal es una modalidad de la expropiación (es decir, ésta última es el género y la primera la especie) con la característica de que, como su nombre lo indica, en el propio decreto que la impone debe dársele una duración precisa y terminado el lapso, los bienes o derechos “ocupados” deben ser devueltos a sus propietarios en el estado en que se encontraban antes de la ocupación (lo cual no es posible por tratarse de una obra permanente), debiendo recibir por ello una indemnización, determinada y cierta en términos temporales (cuándo) y materiales (cuánto).
Hasta ahí el marco legal del asunto, pero hay un pequeño detalle: esta expropiación por vía de ocupación temporal no entra en ninguno de los tres supuestos: Las vías férreas son bienes muebles adheridos a un inmueble, que es el terreno donde se instalan; si se pretendía expropiar muebles, en todo caso debió haberse empleado la figura de incautación por causa de utilidad pública, causal que como sabemos es altamente subjetiva, depende de la decisión presidencial.
De ahí que la expropiación que se ha querido disfrazar como “ocupación temporal” y el decreto que la sustenta, tienen tiene una doble trampa, pues por un lado, se denomina como “temporal” pero en el decreto no se establece la temporalidad de dicha ocupación, y por otro se supone que a dicha “ocupación” debe corresponder una indemnización previo avalúo, aspectos que tampoco fueron determinados en el decreto y que acabarán por resolverse en la Suprema Corte, continuando con ello su desgaste desde el púlpito presidencial de aquí al 2024.
José Ramón González Chávez