Ubi societas, Ubi Ius. Con esta aseveraci�n latina se ha querido expresar desde la �poca romana que donde hay sociedad hay Derecho, lo que significa que este �ltimo es consustancial e imprescindible para la organizaci�n y la convivencia sociales.
A pesar de lo contundente y permanente de esta frase, la naturaleza y caracter�sticas de lo que podr�amos denominar �Derecho� han ido evolucionando y se han vuelto cada vez m�s complejas a causa del desarrollo de la propia sociedad a medida que esta se ha ido haciendo cada vez m�s imbricada y diversa en sus distintos contextos de tiempo y lugar.
Desde mediados del siglo XIX el positivismo cient�fico influy� de manera determinante en la creaci�n del conocimiento y su aplicaci�n en los distintos �mbitos del quehacer humano. En tal sentido, la perspectiva que ahora se denomina paleo positivista, que prevaleci� desde entonces y hasta el �ltimo tercio del siglo XX, conceb�a al Derecho meramente como un �conjunto de normas formales�, a las que generalizando se les denomin� �Ley�. Fue as� que se asoci� desde entonces el concepto de Ley al concepto de Derecho llegando incluso a considerarse como sin�nimos. Esta visi�n prevalece aun en nuestros d�as en M�xico y otros pa�ses, en la gran mayor�a de sus escuelas de derecho y en la cultura jur�dica de los abogados y de la sociedad.
A fines de la primera mitad del siglo XX el jurista brasile�o Miguel Reale �entre otros contempor�neos e incluso anteriores� logr� concretar una propuesta de modelo donde a escala macro el Derecho puede ser visto como una entidad tridimensional, es decir, integrada por tres grandes conjuntos o elementos que guardan una estrecha e inseparable interrelaci�n:
- El derecho formalmente v�lido, compuesto no solo de �leyes� o productos legislativos, pero tambi�n de otros instrumentos jur�dicos formales igualmente importantes, como como los actos normativos y administrativos del poder ejecutivo, la jurisprudencia o conjunto de resoluciones del poder judicial, los tratados, convenios internacionales, la costumbre jur�dica, los instrumentos individualizados como los contratos, los testamentos;
- El derecho intr�nsecamente v�lido, como los preceptos de car�cter universal, los principios generales del Derecho, la doctrina, ya sea acad�mica o judicial, el protocolo diplom�tico para la generaci�n de instrumentos de derecho y pol�tica internacional que en su conjunto se denominan como Soft Law, las normas y valores de contenido moral seg�n la religi�n preponderante, entre otros;
- El derecho socialmente v�lido, es decir las normas, principios y pr�cticas aceptados por el grupo social que esta considera de aplicaci�n obligatoria por considerarse su contenido como positivo o ben�fico de aplicarse para dicha comunidad.
As�, el derecho en la actualidad no puede concebirse sino como un conjunto multidimensional integrado por estos tres elementos, cuyas interrelaciones o intersecciones al retroalimentarse generan diferentes tipos de normas, principios y pr�cticas que le dan unicidad a la disciplina y la hacen distinguirse de las dem�s ciencias sociales como una entidad cognoscitiva con naturaleza y caracter�sticas propias.
Adicionalmente, hay que mencionar que la interacci�n entre estos tres elementos se da en un contexto donde las variables de tiempo y lugar juegan un papel preponderante que determinan los aspectos de fondo y forma de los diferentes sistemas jur�dicos, tanto adentro de la comunidad sujeta al sistema como en su interacci�n con sus iguales. As�, no es lo mismo el derecho que se aplicaba en esa misma comunidad hace 200 a�os que el que se aplica ah� mismo ahora (historia del derecho o de las instituciones jur�dicas), como tampoco lo es el derecho que se aplica actualmente en esa comunidad y el que se aplica en este mismo momento en otras comunidades (derecho comparado). Podemos entender la complejidad de este entorno a escala macro en la globalidad en la que nos encontramos inmersos, y a escala micro al circunscribirlo en la diversidad y multiculturalidad de las distintas comunidades que viven e interact�an en nuestra naci�n.
Lo anterior se explica mediante los diagramas de Venn Heuler siguientes:
Estas tres dimensiones, o mundos de lo jur�dico (formal, axiol�gico y social) se intersectan creando tal como se expresa en las gr�ficas que anteceden, diversos tipos de productos o instrumentos jur�dicos, y finalmente una s�ntesis que es lo que en la actualidad debe denominarse realmente Derecho Positivo, esto es, aquel que tiene un proceso formal de creaci�n, que est� basado en principios o valores a proteger y cuyo contenido por su naturaleza es considerado valioso por la sociedad y por lo tanto importante de cumplir y hacer cumplir.
Este dise�o tridimensional de lo jur�dico, aunado o mejor dicho enriquecido con el enfoque sist�mico, sobre la plataforma de la nueva visi�n de la ciencia donde todo es relativo y rebatible, donde todas las verdades, lejos de ser antag�nicas, son complementarias y �tiles para tener una versi�n lo m�s objetiva de la realidad, permite adem�s la unificaci�n de las diferentes escuelas de pensamiento del derecho que Manuel Atienza en su libro �Manual de Argumentaci�n� condensa magistralmente en tres grandes corrientes haciendo un parang�n con la construcci�n de un edificio:
- La formalista, (tener que ser) que como su nombre lo indica privilegia la aplicaci�n de las normas creadas bajo un procedimiento formal establecido en la propia ley (legislaci�n, jurisprudencia, doctrina constitucional, instrumentos internacionales, costumbre jur�dica, resoluciones judiciales, testamentos, contratos, etc.), considerando dicho proceso formal como la ingenier�a estructural del edificio, lo que sostiene el todo y sus partes;
- La axiol�gica (deber ser), que postula la preponderancia de los principios y valores que los instrumentos jur�dicos deben proteger independientemente de su formalidad o aceptaci�n social que se asemeja al dise�o arquitect�nico, a los planos del edificio; y
- La sociologista (ser), que atiende al aspecto funcional, ergon�mico del edificio y sus partes, es decir, que da mayor importancia al impacto que las normas y principios y cuya utilidad deriva en la aceptaci�n social tienen para la efectividad de lo jur�dico por considerar esas normas y principios como importantes de cumplir para una convivencia arm�nica, pac�fica y democr�tica.
La idea de Atienza es que la s�ntesis de estas tres concepciones bajo el modelo actual, permite construir una concepci�n general que podr�a llamarse pragmatista, en la que lo importante es la funci�n que tiene el sistema en el conjunto del quehacer social, teniendo como objetivo primero y �ltimo la soluci�n pr�ctica de los problemas jur�dicos en t�rminos de dar la Lex como sin�nimo de encontrar en su argumentaci�n y sus decisiones el sentido profundo de justicia dando a cada quien lo que le corresponde, dejando lo formal, lo moral o lo filos�fico en el terreno propio de otras disciplinas (la t�cnica jur�dica, la �tica, la filosof�a).
La interacci�n entre �rdenes jur�dicos nacionales, aunada a los cambios tecnol�gicos y la globalizaci�n, han provocado una gran transversalidad que requiere de un ordenamiento jur�dico compatible entre los pa�ses miembros de la comunidad internacional. La creciente complejidad de un entorno a la vez jur�dico, pol�tico, econ�mico, social y hasta cultural, condujo a comprender la realidad del derecho de una forma multidimensional, multidisciplinaria, al grado que actualmente este puede ser considerado como un meta sistema, sin perjuicio tambi�n poder ser estudiado modularmente en sus partes o especialidades, en hechos y materias concretos o bien, a distintas escalas, ya sea desde el punto de vista internacional, nacional o subnacional.
La din�mica del metasistema llamado Derecho es c�clica o m�s bien espiral, pues no regresa al mismo lugar sino que al reiniciarse, se actualiza y perfecciona.
La fuente primigenia del proceso es la propia realidad social, que debe ser interpretada por el productor de normas formales (legislador, juzgador, ejecutivo), interpretaci�n que debe conducir a dotarlas de coercitividad (validez jur�dica) para poder exigir su cumplimiento y sancionar a quien las viole o incumpla, pero tambi�n de persuasi�n suficiente para convencer a la poblaci�n y las autoridades respectivas de la importancia de su cumplimiento por el valor jur�dico que protegen (obligatoriedad social). En la medida en que se realicen conductas individuales y sociales relacionadas con el contenido de esas normas se producir�n nuevas realidades sociales que reiniciar�n el ciclo, todo ello en el marco de la Constitucionalidad, tanto formal (la Carta Magna, el texto constitucional en s�) como material (conjunto instrumentos jur�dicos que no necesariamente est�n en la Constitucion formal pero que son consideradas fundamentales, como las que est�n en los tratados internacionales, en la jurisprudencia nacional, extranjera e internacional, etc.).
Sin duda, el enfoque sist�mico resulta de gran utilidad para conocer y comprender la realidad jur�dica contempor�nea -al menos de occidente- donde las decisiones jur�dicas tomadas con base en este modelo, deben pasar de la mera subsunci�n o aplicaci�n literal del texto de la ley o norma formal, a la ponderaci�n, donde quien debe resolver los problemas jur�dicos debe de interpretar los hechos teniendo en cuenta el contexto en el que estos se dieron, encontrando y estructurando mediante la argumentaci�n, la combinaci�n adecuada de normas, principios y pr�cticas que permitan resolver el caso concreto y dar a cada quien lo que en derecho le corresponde.
En conclusi�n, podemos considerar entonces al Derecho como un metasistema robusto, dado que se trata de un conjunto complejo de elementos intersectados e interactuantes, el Derecho podr� conocerse mejor y desde una perspectiva actual definir con mayor objetividad qu� es, cu�l es su objetivo, para qu� sirve, c�mo debe funcionar, con lo que podr� superar la creciente crisis epistemol�gica que padece, poni�ndose a la altura de las exigencias sociales presentes y futuras, donde resulta impostergable el equilibrio entre el ejercicio y la protecci�n de los derechos fundamentales y los actos de autoridad de los distintos �rganos del poder p�blico del Estado. Esto conducir� a la construcci�n de una Teor�a Jur�dica de la democr�tica o a una Teor�a Pol�tica del Derecho que permitir� la Consolidaci�n de un verdadero Estado Constitucional.
Atentamente
Jos��Ramon Gonz�lez�Ch�vez