El pr�ximo 31 de mayo cumple el plazo para que las empresas o personas morales realicen el pago por concepto de la Participaci�n de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa (PTU), mejor conocido como reparto de utilidades, el mismo es una obligaci�n de los patrones, y pese a que muchos han se�alado haber sufrido afectaciones econ�micas por la pandemia de COVID-19, esto no debe ser factor para no cumplir con la misma.
As� lo se�al� en entrevista con Heraldo Estado de M�xico, el oficial mayor de la Confederaci�n de Trabajadores de M�xico (CTM) en el Estado de M�xico, Jorge D�az Galindo Hurtado, quien advirti� que aquellos que no cumplan con dicho pago pueden ser acreedores a sanciones.
Precis� que, aunque es un mandato constitucional, hay empresas en todo el pa�s, y el Estado de M�xico no es la excepci�n, que han declarado en ceros o incluso con p�rdidas ante Hacienda, en los casos en los que hayan reportado cero utilidades, no hay nada que repartir.
Sin embargo, dijo que si los colaboradores tienen dudas respecto a la veracidad de la informaci�n que al respecto proporcionen sus patrones pueden acudir a la Procuradur�a de la Defensa del Trabajo. Se�al� que la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico cuenta con los registros puntuales de las declaraciones de las empresas, por lo cual no se podr� evadir el PTU en los casos que sea aplicable.
Quienes s� reciben pago de utilidades
D�az Galindo Hurtado explic� que, el PTU es un derecho constitucional de los trabajadores, regulado en el cap�tulo octavo de la Ley Federal del Trabajo, dicha prestaci�n es para aquellos trabajadores que hayan laborado en el ejercicio fiscal anterior (2020) o por lo menos 60 d�as en el espacio laboral.
Detall� que, el PTU deber� pagarse a m�s tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que colaboran en una empresa o persona moral, mientras que las personas que trabajan con un patr�n f�sico, deber�n recibir el pago a m�s tardar el 29 de junio.
No reciben utilidades
Puntualiz� que no tienen derecho al pago de PTU las trabajadoras del hogar, directores, administradores, gerentes, profesionistas, artesanos, t�cnicos, o quienes son contratados mediante el pago de honorarios, mientras que las empresas exentas son las que no han cumplido un a�o de vida, el IMSS, las instituciones p�blicas descentralizadas con fines culturales, de asistencia o beneficencia.
Finalmente se�al� que, el pago debe ser monetario y no aplican la entrega de despensas, vales u otros.
��Est�n considerados los trabajadores de planta, los trabajadores eventuales, los trabajadores, aunque hayan sido despedidos o hayan renunciado tienen tambi�n su derecho al reparto proporcional; los empleados subcontratados y los empleados de confianza�: Jorge D�az Galindo Hurtado, oficial mayor de la CTM.
Karina Villanueva
Super interesante el post!!!