• Edición Impresa
  • Políticas de Privacidad
  • Contacto
viernes, enero 27, 2023
  • Login
Heraldo del Estado de México
  • Inicio
  • Entorno
  • Municipios
  • Poder
  • Arte y Gente
  • Deportes
  • Reportajes
  • Entrevistas
  • Nacional
  • Cartelera
  • Editorial
  • Impreso
  • Inicio
  • Entorno
  • Municipios
  • Poder
  • Arte y Gente
  • Deportes
  • Reportajes
  • Entrevistas
  • Nacional
  • Cartelera
  • Editorial
  • Impreso
No Result
View All Result
Heraldo del Estado de México
No Result
View All Result
Home Editorial

Paridad en el Estado de México

by H Grupo Editorial
7 septiembre, 2021
in Editorial
0
0
SHARES
199
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter
Compartir:

Desde el pasado 28 de agosto en la Sala Superior del Tribunal Electoral iniciamos la revisión de los medios de impugnación relacionados con las asignaciones de diputaciones por el principio de representación proporcional.

I.

Una vez que se celebra la jornada electoral y se conoce la votación que obtuvo cada candidatura postulada por el principio de mayoría relativa (MR), así como votación válida, la que obtuvo cada partido, la que consiguieron las candidaturas independientes -si las hubo-, la de los partidos que no alcanzaron el umbral mínimo de votación para mantener el registro; la autoridad electoral encargada de la organización de la elección procede a repartir (asignar) las diputaciones que le corresponden a cada fuerza política por el principio de representación proporcional (PR).

II.

Dado que cada congreso local define su propio sistema de RP el método de listas de candidatas y candidatos tampoco es el mismo.  En algunas entidades los partidos políticos registran una lista única con las fórmulas de las candidaturas. En otros, como en Aguascalientes, se registra una lista única, pero con lugares reservados para las fórmulas que no ganan por MR pero obtienen la votación más alta para el partido. Otra variante la Ciudad de México, en donde se forman dos listas que luego se deben intercalar para formar una lista definitiva; en la primera de estas listas los partidos políticos designan directamente las fórmulas de candidaturas que participaran en el reparto y el orden de prelación, la segunda lista surge de los resultados de la votación (las fórmulas se ordenan descendentemente según quien obtuvo más votos para el partido). Una vez que se conocen los resultados electorales y se ha formado la segunda lista, se debe alternar con la lista A. La primera posición de la lista que surge es la de la lista A, la segunda posición es entonces, la primera posición de la lista B, y así sucesivamente.

Recientemente se incorporó al sistema constitucional el principio de paridad de género para establecer la obligatoriedad de la alternancia de género en las listas y la conformación paritaria de los órganos de elección popular. Está incorporación se ha hecho de distintas maneras, en algunos casos en el texto constitucional, en otros en la ley electoral. En otros, los congresos locales no han realizado las reformas a su legislación, para “procurar la observancia del principio de paridad de género” como señala el mandato transitorio del decreto de la reforma constitucional conocida como paridad en todo de junio de 2019.

En algunas entidades han sido las propias autoridades administrativas encargadas de la organización de los procesos electorales las que para garantizar la paridad de género emitieron lineamientos para la postulación de candidaturas y/o para la asignación de lugares de RP. En otros casos no hay reforma y no hay lineamientos.

III.

Este último supuesto es el caso del Estado de México que resolvimos recientemente.  En esta entidad el órgano legislativo es impar, por tanto, puede advertirse que la conformación final nunca será de 50 por ciento mujeres y 50 por ciento hombres.

Al realizar las asignaciones de RP, la autoridad electoral administrativa no realizó ningún ajuste de paridad. Al sumar las diputaciones de MR y de RP, el Instituto electoral local determinó que el Congreso quedaría conformado con 41 hombres y 34 mujeres.

En contra de esa asignación se promovieron diversos juicios por considerar que no se cumplía con el principio de paridad de género. En su oportunidad, el Tribunal local determinó modificar la asignación de diputaciones locales por RP, para lo cual, revocó el nombramiento de diversas fórmulas y se las otorgó a mujeres que fueron postuladas por los mismos institutos políticos, así, el Congreso quedaría conformado por 37 mujeres y 38 hombres.

La Sala Superior, instancia final, determinó modificar la sentencia impugnada dictada por la Sala Regional Toluca, únicamente por lo que hace al último ajuste de paridad que realizó.  Por lo que, el Congreso del Estado de México quedó integrado finalmente con 37 mujeres y 38 hombres.

Esta modificación armoniza y garantiza el cumplimiento de diversos principios constitucionales, entre ellos, los de certeza, legalidad, autodeterminación de los partidos políticos y de mínima intervención. En ese sentido, la mayoría de las magistradas y magistrados estimamos que el “tercer ajuste” realizado por la Sala Regional Toluca ya no se justificaba, porque cuando se está frente a congresos de integración impar, se debe aplicar la fórmula de asignación prevista en la legislación local, lo que conduce a que necesariamente haya un género mayoritario, lo que, por un lado, deberá respetarse y por otro, determinará la alternancia para la integración siguiente del congreso correspondiente.

También ordenamos vincular al Instituto Electoral del Estado de México para que, antes del inicio del siguiente proceso electoral, emita un acuerdo en el que establezcan los lineamientos y medidas de carácter general que estime adecuados para garantizar una conformación paritaria de los distintos órganos de elección popular.  Igualmente, se ordenó vincular a los organismos públicos locales electorales para emitir los lineamientos que deban aplicarse para realizar los ajustes en la integración de los Congresos locales que den vigencia al principio de paridad de género.

A pesar de la diversidad de los sistemas de RP no debemos perder de vista que lo que da confianza y certeza es la existencia de reglas. Estas reglas deben ser generales, claras y previas a la jornada electoral y deben coexistir con los demás principios y reglas que rigen nuestro sistema electoral.  Como juzgadoras y juzgadores constitucionales nos corresponde cuidar que las reglas y los principios constitucionales se apliquen. Estoy convencido que ese es el reto, pero también nuestra misión, y nuestra contribución al Estado de Derecho.

Felipe A. Fuentes Barrera

Magistrado Electoral de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tags: congresoEstado de MéxicoParidadSala Superior del Tribunal Electoral
H Grupo Editorial

H Grupo Editorial

Next Post
Reportan flamazo en gasera de Otzolotepec

Reportan flamazo en gasera de Otzolotepec

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Popular News

  • ¡Cuidado! Alertan de estafa en WhatsApp a nombre de Amazon

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Suman Caravanas por la Justicia más de 8 mil beneficiarios

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Con más de 96 mil casos positivos de COVID en EdoMéx, inicia Buen Fin

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Continúan los fraudes y estafas de trabajos “de ensueño” en Toluca

    0 shares
    Share 0 Tweet 0
  • Derecho y Autonomía de los Pueblos Indígenas

    0 shares
    Share 0 Tweet 0

Conecta con nuestras redes sociales

Facebook Instagram Twitter Youtube RSS

Newsletter

Suscríbete a nuestro newsletter y mantente informado con lo más destacado de nuestras noticias.
SUBSCRIBE

Category

  • Arte y Gente
  • CDMX
  • Cine
  • Deportes
  • Editorial
  • EDOMEX
  • Entorno
  • Entrevistas
  • Futbol americano
  • Futbol soccer
  • Gaming
  • Música
  • Medios
  • Mundo
  • Municipios
  • Nacional
  • Poder
  • PUBLICIDAD
  • Reportajes
  • Salud
  • Series
  • Suplemento
  • Tech
  • Viajes

Buscador

No Result
View All Result

2021 Heraldo Estado de México® | Sitio desarrollado por: airmindset

No Result
View All Result
  • Inicio
  • Entorno
  • Municipios
  • Poder
  • Arte y Gente
  • Deportes
  • Reportajes
  • Entrevistas
  • Nacional
  • Cartelera
  • Editorial
  • Impreso

2021 Heraldo Estado de México® | Sitio desarrollado por: airmindset

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Add New Playlist