Con el voto en contra de Morena, las comisiones unidas aprobaron que en el caso de una coalici�n o candidatura com�n para postular a personas candidatas a gobernador o gobernadora. Los partidos pol�ticos podr�n suscribir un acuerdo espec�fico.
En dicho acuerdo se establecer� la forma en que estos participar�n en la integraci�n de las dependencias del Ejecutivo y organismos auxiliares y en la definici�n de agenda legislativa, as� como la Ley de Gobiernos de Coalici�n Reglamentaria de los art�culo 61 y 77 de la Constituci�n mexiquense.
De la misma forma, se aval� tambi�n que este acuerdo deber� ser suscrito por la persona candidata y dirigentes estatales de los partidos involucrados con la aprobaci�n de sus �rganos directivos estatales, y presentarse ante el Instituto Electoral del Estado de M�xico (IEEM) en los plazos previstos para estos convenios.
Tambi�n, durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales solo podr� ser procedente el recurso de apelaci�n que podr� se interpuesto por los partidos pol�ticos por el incumplimiento del acuerdo.
Instrumento de gobernabilidad
Sobre la ley que se expide, se establece que el gobierno de coalici�n es un instrumento de gobernabilidad democr�tica y constituye un r�gimen plural de corresponsabilidad en el �mbito legislativo y ejecutivo conformado por el partido que postul� al gobernador estatal y a uno o varios partidos cuya suma alcance una representaci�n parlamentaria en la Legislatura mexiquense.
Se da a conocer que cuando el gobernador opte por crear un gobierno de coalici�n, elaborar� en conjunto con el o los partidos que constituyen la coalici�n el convenio y programa respectivo en el que se fijen la orientaci�n de sus prioridades legislativas, pol�ticas p�blicas y los compromisos de gobierno.
El gobernador enviar� al a Legislatura el proyecto del programa y del convenio para su aprobaci�n, y el nombramiento de las y los servidores que integraran el gobierno de coalici�n.
Gabinete
Despu�s de que la Legislatura apruebe, ratificar� los nombramientos que haga el Ejecutivo de los servidores p�blicos del caso. De no ser aprobados los nombramientos, los funcionarios deber�n dejar sus cargos, y el Ejecutivo, en un plazo de diez d�as h�biles someter� a la Legislatura una nueva propuesta.
Adriana Carbajal