La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) es una de las tres vías por las que las Personas Privadas de la Libertad (PPL´s) pueden solicitar la amnistía. Desde la implementación de la ley en 2021, la Comisión ha promovido nueve casos, de los cuales el Poder Judicial del Estado de México (PJEM) ha concedido ocho amnistías.
En entrevista con Heraldo Estado de México, la titular de la CODHEM, Myrna García Morón, detalló que las amnistías promovidas por la Comisión analizan, investigan y ponderan los casos en los que las PPL´s sufrían contextos y circunstancias de vulnerabilidad cuando se cometió el delito, en el proceso de integración de la carpeta de investigación, y en el de sentencia.
La ombusperson mexiquense consideró que la Ley de Amnistía es progresista, ello ya que se aprueba en un contexto en el que, debido a la alta incidencia delictiva y a la percepción de impunidad, diversos sectores han sugerido un incremento en las penas para desmotivar las conductas ilícitas; sin embargo, dijo, no es la solución.
“La Ley de Amnistía plantea exactamente lo contrario. La Ley de Amnistía es: vamos a reencontrarnos con la sociedad, vamos a recomponer el tejido y vamos a revisar que la ley penal tiene condiciones rigurosas y que muchas personas que están dentro de los penales con penas privativas de libertad forman parte de una selectividad, generalmente personas muy pobres”.
Entre las cualidades de vulnerabilidad mencionó que los PPL´s no contaron con una defensa técnica adecuada, lo cual va más allá de contar con el acompañamiento de un abogado, ya sea privado o un defensor de oficio.
“En muchos de los casos el abogado no tiene demasiado tiempo, no conoce los asuntos o los llega a conocer el primer día, y no emprende una defensa técnica adecuada. Las personas no están obligadas a conocer el derecho, ellos conocen su verdad, pero desconocen que en materia procesal lo que es trascendente es la verdad que se puede probar, o la imputación que se puede desestimar con pruebas, que es lo que hace una defensa, pero si no la tienen, son vinculados a proceso, son sentenciados y están en la cárcel con penas privativas de la libertad excesivas”.
Indicó que en muchos de los casos personas que ahora están privadas de la libertad no pudieron demostrar su inocencia porque no contaron con una defensa adecuada. Por otra parte, dijo, están los casos de aquellos que siendo responsables de la comisión de un delito tienen condiciones excluyentes de responsabilidad que pueden operar a su favor.
García Morón refirió que para llegar a la Ley de Amnistía fue necesario escuchar distintas voces, realizar foros, darles voz a los colectivos cuyo reclamo es que muchos de los PPL´s que están sentenciados en algún Centro Penitenciario y de Reinserción Social en el Estado de México no contaron con las características adecuadas en su proceso.
Contextos de vulnerabilidad
La comisionada estatal explicó que, entre los contextos de vulnerabilidad de los PPL´s se encuentran las condiciones de pobreza, marginación, poco o nulo acceso a la educación o cultura. Además, de la condición de género, de origen, y de violencia. “Son características que, adicionales al contexto las vuelven vulnerables: es mujer, es pobre, es de un pueblo originario, no entiende el español…”.
“La amnistía es una facultad en la que el legislador establece una serie de requisitos genéricos para que las personas que se encuentren en esos supuestos después de la determinación de un juzgador puedan en su caso verse beneficiados”.
Vías de solicitud
Para ello recordó, hay tres puertas de ingreso para solicitar la amnistía, una de manera directa al PJEM, en donde se contemplan delitos de bajo impacto, es decir, no graves; la segunda de ellas es por medio de la Legislatura a través de las opiniones consultivas, en este sentido dijo, la mayoría se han determinado improcedentes toda vez que no precisan circunstancias específicas que permitan investigar los casos.
La Legislatura determinó que no se decretaría amnistía en delitos contra la vida, la libertad y el honor; sin embargo, especificó que la ley también establece que “sin importar el delito, cuando exista un planteamiento, una resolución o una recomendación de un organismo público defensor de derechos humanos a nivel internacional, nacional o local que haga un planteamiento sobre violaciones a derechos humanos, se podrá decretar amnistía”, tal es el caso de las amnistías promovidas por la CODHEM.
En este sentido dijo que, a través del colectivo Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) se presentaron 25 casos, mismos que se presentaron al PJEM y que posteriormente se declararon improcedentes; sin embargo, relató, se advirtió que en algunos de esos casos podría haber excepción y que, luego de los amparos que el colectivo interpuso ante el Poder Judicial de la Federación, éste se pronunció porque la CODHEM volviera a recibir, analizar y determinarlos.
“Empezamos a tener las reuniones con los colectivos, había asuntos de violaciones, feminicidios, secuestros, homicidios, robo con violencia, nos reunimos con el CDHZL, Presunción de Inocencia y otros colectivos. Advertimos que en la Ley se señalaba esta oportunidad de indicar los contextos y condiciones de vulnerabilidad de estas personas”.
Feminicidios, la excepción
“Nos reunimos con el Consejo Consultivo, se establecieron lineamientos y puse sobre la mesa si debiéramos presentar un perdón y olvido sobre un feminicidio, en el sentido de que ninguna ley puede contrariar otro tema jurídico de interés general de la sociedad. En el Estado de México con el reto de disminuir, erradicar y sancionar la violencia de género en su máxima expresión que es el feminicidio, con dos Alertas contra Violencia de Género (por feminicidio y desaparición) sería impensable que una Comisión como la nuestra emitiera un planteamiento, con independencia de lo que pudiera determinar el juzgador. Era inaceptable, determinamos que no se presentaría ninguna solicitud de amnistía cuya solicitud tuviera como delito el feminicidio”.
Abundó que, otro de los delitos que se descartó fue el de secuestro, ello porque es un delito de naturaleza federal desde 2017.
La presidenta de la CODHEM precisó que la mayor parte de los asuntos que se han presentado ante dicho organismo tienen que ver con el delito de robo y homicidios. De las solicitudes recibidas el 89.89 por ciento es de hombres y el 9.99 por ciento de mujeres.
Informó que en 2022 la CODHEM recibió 776 solicitudes, que sumadas a las de 2021 suman 3 mil 492; de ellas, 2 mil 406 fueron resueltas, y en cinco de ellas se emitieron pronunciamientos debidamente fundados y motivados, a favor de 4 mujeres y un hombre, que permitió el perdón y olvido de aproximadamente 100 años de pena privativa de la libertad.
Los casos
Detalló que la primera selección de la CODHEM respecto a las solicitudes de amnistía fue de personas de pueblos indígenas, de ellas encontraron 17, de los cuales tres fueron viables según los lineamientos de la ley.
Explicó que ese es el caso de Virginia, quien estaba acusada de homicidio agravado en grado de parentesco, originaria de San Felipe del Progreso, mazahua, víctima de marginación, violencia de género y familiar. Al estar al cuidado de su nieta, la menor se golpeó en el suelo, fue trasladada al hospital y murió.
En 2006 Virginia fue sentenciada a 43 años de prisión por el delito antes referido y fue internada en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Neza-Bordo. Cabe precisar que durante el proceso judicial no tuvo la oportunidad de contar con un traductor mazahua que la apoyara y acompañara, además, no contó con un defensor. Virginia fue tratada como indiciada desde el principio, tras las investigaciones realizadas por la CODHEM se determinó la solicitud de amnistía, misma que fue otorgada por el PJEM.
Otro de los casos es el de Alejandra, quien fue sentenciada a 40 años de prisión por el delito de homicidio. La amnistía le fue otorgada al ser considerada una persona en condición de vulnerabilidad y discriminación pues era violentada por su entonces esposo y estaba siendo agredida por él cuando ocurrieron los hechos. Obtuvo su libertad en julio de 2022.
Asimismo, el de Silvia, quien se desempeñaba como custodia del penal de Cuautitlán y fue sentenciada a 32 años de prisión por los delitos de evasión y daño en bienes, estaba recluida en el penal de Almoloya de Juárez y obtuvo su libertad en noviembre de 2021, por mencionar algunos.
Casos presentados y en análisis
La comisionada estatal precisó que han sido presentados ocho casos de amnistía por parte de la CODHEM al PJEM, seis de ellos de mujeres.
Destacó que por parte de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (CJyDH) del Estado de México se hizo un requerimiento a la Legislatura local para establecer un Fondo público que permita que las personas susceptibles de amnistía puedan acceder a él para pagar la reparación del daño a las víctimas.
Informó que el noveno caso que presentarán es por el delito de homicidio, a la PPL le restarían cerca de 12 años y medio de pena privativa de libertad, la misma está relacionada con violencia de género. Precisó que hay mil solicitudes en estudio.
Pueblos originarios
Myrna García dijo que hay dos casos más de mujeres que están en prisión por el delito de homicidio de sus parejas sentimentales, ambas son originarias de pueblos indígenas, una de ella de Veracruz y otra de Oaxaca, las dos indicó, fueron víctimas de violencia de género. Enfatizó que la presunta responsabilidad debe abordarse desde una perspectiva de género y analizar la violencia sistémica.
“Las amnistías no son declaraciones de inocencias, nosotros no declaramos inocencias, esa no es la finalidad de la amnistía. A diferencia de una medida preliberativa, la amnistía borra todo”.
La presidenta de la CODHEM aseveró que las investigaciones de la CODHEM en el sentido de la amnistía se dan con responsabilidad, legalidad, utilidad, funcionalidad y transparencia. “Tenemos que ser acordes a las expectativas e intereses de la sociedad”, finalizó.
“La Ley de Amnistía plantea exactamente lo contrario. La Ley de Amnistía es: vamos a reencontrarnos con la sociedad, vamos a recomponer el tejido y vamos a revisar que la ley penal tiene condiciones rigurosas y que muchas personas que están dentro de los penales con penas privativas de libertad forman parte de una selectividad, generalmente personas muy pobres”.
Martha González Aguilera/ Karina Villanueva