El Estado de M�xico es la segunda entidad con m�s casos de personas desaparecidas con 3 mil 874.
Adriana Carbajal
Debido a que el Estado de M�xico es la segunda entidad del pa�s con mayores casos de desaparecidos, los diputados de Morena propusieron crear la Ley de Declaraci�n Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, la cual contiene la protecci�n a familias de las v�ctimas, especialmente cuando se trate de proveedores del hogar.
De la misma forma, se incluye reformas al C�digo civil, C�digo Financiero, Ley Org�nica del Poder Judicial, Ley de Seguridad Social para los Servidores P�blicos, Ley del Trabajo de los Servidores P�blicos del Estado y Municipios.
La diputada morenista Karina Labastida Sotelo dio a conocer que por sus causas, al tipo de delitos que lo provocan y el impacto en los familiares de las v�ctimas, la Declaratoria Especial de Ausencia debe atenderse de manera integral, considerando procedimientos espec�ficos de b�squeda, el registro de las desapariciones, asegurar la plena protecci�n y apoyo a los familiares de las personas desaparecidas y la garant�a al derecho a la reparaci�n integral.
Recomendaciones
Record� que en 2013 la Oficina en M�xico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), realiz� una serie de recomendaciones en la materia al gobierno federal que llevaron a la Ley General en Materia de Desaparici�n Forzada, y la posterior Declaraci�n Especial de Ausencia.
Es as� que la declaratoria establece la protecci�n de los derechos de las v�ctimas, personalidad en intereses jur�dicos, ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida; y, a proceder en contra de quienes de mala fe hagan uso de los mecanismos de ley para despojar bienes o derechos.
Los compromisos del gobierno en la materia, incluye la invitaci�n al Comit� contra la Desaparici�n Forzada para que realice una visita oficial a M�xico en el segundo semestre de 2020, lo que genera a las Legislaturas de los Estados de la Rep�blica, el compromiso de avanzar en el cumplimiento de las recomendaciones, pues las debilidades del sistema se originan a nivel local.
�Una de las recomendaciones m�s importantes es que las desapariciones forzadas conllevan violaciones de derechos, incluyendo a sus familiares directos y personas vinculadas con los desaparecidos, por lo que estamos seguros de que considerar la declaraci�n de ausencia por raz�n de desaparici�n forzada, nos permitir� atender de ra�z la problem�tica.
Desparecidos en EdoM�x
Asimismo se�ala que el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) contiene datos de 36,265 personas que permanec�an extraviadas, sin embargo, la Comisi�n Nacional de B�squeda (CNB) dio a conocer en el mes de enero de este a�o, durante su primer informe de actividades, que en M�xico existen 40 mil 180 desaparecidos.
En dicho registro, el Estado de M�xico es la segunda entidad con m�s casos de personas desaparecidas con 3 mil 874, seguido de Jalisco que tiene 3 mil 379 y Sinaloa con 3 mil 025.
La Ley propuesta considera que ser una persona desaparecida con Declaraci�n Especial de Ausencia, no debe significar dejar a sus familiares o dependientes econ�micos sin servicios salud, por lo que proponen reformas a la Ley de Seguridad Social para que conserven este tipo de servicios durante el tiempo mientras se conserve la presunci�n de vida.
A las personas beneficiarias en materia de seguridad social, se les reconocer�n y conservar�n los derechos y beneficios que establece el orden jur�dico aplicable.
Asimismo, si transcurren m�s de seis meses desde el inicio del procedimiento y a�n no se tiene conocimiento del paradero de la persona desaparecida, el Juez emitir� de oficio la Declaraci�n Definitiva de Ausencia por Desaparici�n de Personas y ordenar� su inscripci�n en el Registro Civil y en la Comisi�n Ejecutiva de Atenci�n a V�ctimas del Estado de M�xico.
Licencia con goce de sueldo
Establece que en el caso de las personas declaradas ausentes por desaparici�n y laboren en la entidad, se les otorgar� licencia con goce de sueldo hasta que sean localizadas; si el trabajador es localizado con vida, recuperar� su posici�n, escalaf�n y derechos de antig�edad, y se suspender�n pagos con motivo del cr�dito de vivienda hasta en tanto no se localice con vida a la persona.