Adriana Carbajal
Con la finalidad de que en el Estado de M�xico haya mecanismos para la reparaci�n de los derechos humanos que pudieran ser vulnerados por parte de los servidores p�blicos, los diputados del PRD propusieron crear la Ley para la Reparaci�n del Da�o por Afectaci�n a los Derechos Humanos.
A trav�s de esta iniciativa, se pretende restablecer el orden jur�dico quebrantado por la violaci�n a los derechos humanos de una persona o de una comunidad y al Mismo tiempo, resarcir a las personas por la lesi�n causada.
Es as� que el medio de restituci�n de una violaci�n a los derechos humanos, es la indemnizaci�n, pues pretende compensar la p�rdida o el menoscabo de un bien de la misma naturaleza.
Da�os inmateriales
En el caso de da�os inmateriales, que son los efectos psicol�gicos y emocionales sufridos como consecuencia de la vulneraci�n a los derechos humanos de la v�ctima, se considera indispensable, atenderlos mediante rehabilitaciones con costo para el Estado.
De igual forma, ocurrir� lo mismo cuando la afectaci�n �haya perjudicado a una persona en su integridad f�sica, ya sea de manera permanente o temporal, pero exista forma de atenuar los efectos nocivos causados a trav�s de la rehabilitaci�n f�sica o bien psicol�gica�.
En el documento se menciona que si la vulneraci�n a los Derechos Humanos involucra a un n�cleo poblacional o a un sector social, la reparaci�n podr� ser integral colectiva, a trav�s de la reconstrucci�n psicosocial que se considere id�nea.
Sala en Materia de Derechos Humanos
De la misma forma, la propuesta indica que la aplicaci�n de esta ley corresponder�a, en el �mbito de sus respectivas competencias, a los tres poderes en que se encuentra dividido el Poder P�blico del Estado de M�xico (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), a los �rganos que, por mandato constitucional, detentan autonom�a y a los gobiernos municipales.
De igual forma, considera la adici�n del T�tulo D�cimo Quinto a la Ley Org�nica del Poder Judicial del Estado de M�xico para crear la Sala en Materia de Derechos Humanos, misma que se encargar�a de atender estos temas, as� como del proceso de cumplimiento de las recomendaciones de la Comisi�n Estatal de Derechos Humanos cuando �stas sean aceptadas por la autoridad responsable.
Es importante se�alar que se complementa con una reforma a Ley de la Comisi�n de Derechos Humanos, para consignar que tambi�n ser�n consideradas violaciones a los derechos humanos las que ocurran en el Poder Judicial, aunque ��nicamente ser�n procedentes por violaciones fuera del proceso judicial o de tipo administrativo�.
Lo mismo que con una reforma a la Ley Org�nica de este Poder, a fin de establecer que tambi�n deber� crear una Sala en Materia de Derechos Humanos.
Reglamento
Los procedimientos internos ser�an normados por un reglamento cuya expedici�n corresponder�a emitir al Consejo de la Judicatura
Super interesante el post!!!