Siempre que se avecina un proceso electoral en nuestra entidad se comienza a hablar de los �rganos desconcentrados del IEEM e incluso muchas personas se preparan para formar parte de uno de �stos.
Habr� que decir que los �rganos desconcentrados son las juntas distritales y municipales; as� como los consejos distritales y municipales, ambos de car�cter temporal que se integran para cada proceso electoral local, en sus respectivos �mbitos de competencia.
Las juntas distritales se instalan en cada uno de los 45 distritos electorales locales en que se divide el Estado de M�xico, en los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios para la elecci�n de la gubernatura del estado e integrantes de la Legislatura local. Se conforman por una vocal�a ejecutiva, una vocal�a de organizaci�n electoral y una vocal�a de capacitaci�n, en cuya integraci�n, se garantizar� el principio de paridad de g�nero.
La Vocal�a ejecutiva tiene como principales atribuciones: presidir la junta distrital y el consejo distrital durante el proceso electoral; coordina las vocal�as a su cargo y distribuye entre ellas los asuntos de su competencia.
La Vocal�a de organizaci�n electoral coadyuva con el INE sobre la propuesta para la ubicaci�n de las casillas electorales; realiza los informes mensuales de las actividades de la junta para remitirlo a la Secretar�a Ejecutiva a trav�s de la vocal�a ejecutiva, entre otras.
La Vocal�a de capacitaci�n tiene dentro de sus actividades destacadas, coadyuvar en la preparaci�n de la documentaci�n, los procedimientos y las actividades en auxilio a la vocal�a de organizaci�n y en caso de delegaci�n por parte del INE, la capacitaci�n de quienes habr�n de integrar las mesas directivas de casilla.
Las juntas municipales se instalan en cada uno de los125 municipios del Estado de M�xico, para los procesos electorales ordinarios o, en su caso, extraordinarios seg�n corresponda para la elecci�n de integrantes de los ayuntamientos, y se conforman por: una vocal�a ejecutiva y una vocal�a de organizaci�n electoral. Las atribuciones de �stos son similares a la de los respectivos vocales de las juntas distritales.
Por su parte los consejos distritales y municipales se integrar�n por: dos consejeras o consejeros -personas que ocupen las vocal�as, ejecutiva y de organizaci�n electoral, de la junta distrital o municipal correspondiente, adem�s de seis consejeras o consejeros electorales.
En pr�ximos d�as el IEEM emitir� las correspondientes convocatorias de selecci�n de vocal�as y consejer�as distritales en cada uno de los 45 distritos electorales, si te interesa participar, consulta los requisitos.