Hace apenas unos días, el presidente de la República anunció su intención de emitir los decretos necesarios para que la Guardia Nacional, institución que desde la constitución se define de carácter civil, dependiera por completo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Como era de esperarse, las reacciones se presentaron de inmediato: ¿tiene el presidente de la República la facultad para emitir decretos de forma ilimitada?, ¿esta facultad puede sujetarse a medios de control constitucional?, ¿gobernar mediante decretos limita o fortalece el Estado de Derecho en nuestro país? En ánimo de aclarar algunas cuestiones relevantes vale la pena “comenzar por el principio”.
El presidente de la República, como titular del poder ejecutivo mexicano, SÍ cuenta con facultades constitucionales para emitir decretos, éstos son considerados actos administrativos y se utilizan para atender situaciones de atención urgente. El límite natural de estos decretos es que no pueden estar por encima de lo que disponga la ley y mucho menos del texto constitucional. En caso de que un decreto sea contrario a la constitución o a la ley, esta situación podrá denunciarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que ésta califique su contenido y dicte -en su sentencia- las medidas necesarias para que lo acordado en el decreto se limite a respetar nuestro Estado de Derecho.
Pero “el diablo está en los detalles”; en términos generales, sería difícil encontrar alguna opinión jurídica sensata que defendiera que un decreto pueda establecer contenidos diferentes a los que dicta el texto constitucional. Sin embargo, no sería extraño argumentar que este decreto se dicta ante la urgente necesidad de atender la situación de inseguridad en nuestro país, que como hecho notorio tampoco exige prueba. Y para aderezar el argumento bien podría establecerse que el Ejecutivo Federal está buscando la medida jurídica necesaria e idónea para superar la moratoria constitucional que anunció la oposición. En otras palabras, ante la cerrazón de los contrarios se actúa con determinación, dirán algunos.
Lo cierto, es que, dada la configuración normativa de los medios de control constitucional, emitir un decreto que se sepa contrario a la norma es un acto posible y con riesgos o beneficios medidos. El presidente, y su equipo jurídico, están conscientes de que el contenido del decreto será revertido, pero también de que esto no será rápido. El cálculo político de emitir un decreto con estas características está claro en palacio nacional y podría consistir en ganar tiempo para demostrar que bajo un mando militar se tienen mejores resultados, presionando -con ello- el cambio legislativo que la oposición se niega a realizar, ¿qué pasaría si durante la vigencia del decreto se dan golpes mediáticos al crimen organizado y se mejora percepción de seguridad en el país?
Si bien es cierto, puede acusarse al presidente de la República (y a los autores de sus estrategias jurídicas) de jugar en el límite del Estado de Derecho, lo cierto es que no puede adjudicárseles las fallas que tiene la impartición de justicia en nuestro país. Ellos deciden trazar una estrategia consientes de una realidad: la justicia en México ni es pronta, ni es expedita… y en el caso de medios de control constitucional, tampoco es apolítica; ante estas características, será el tiempo y los resultados quienes nos ayuden a determinar si el presidente apostó por la estrategia adecuada.
Por: Fernando Roberto Zúñiga Tapia
Twitter: @ZuFerTapia