Hace apenas unos d�as, el presidente de la Rep�blica anunci� su intenci�n de emitir los decretos necesarios para que la Guardia Nacional, instituci�n que desde la constituci�n se define de car�cter civil, dependiera por completo de la Secretar�a de la Defensa Nacional (SEDENA).
Como era de esperarse, las reacciones se presentaron de inmediato: �tiene el presidente de la Rep�blica la facultad para emitir decretos de forma ilimitada?, �esta facultad puede sujetarse a medios de control constitucional?, �gobernar mediante decretos limita o fortalece el Estado de Derecho en nuestro pa�s? En �nimo de aclarar algunas cuestiones relevantes vale la pena �comenzar por el principio�.
El presidente de la Rep�blica, como titular del poder ejecutivo mexicano, S� cuenta con facultades constitucionales para emitir decretos, �stos son considerados actos administrativos y se utilizan para atender situaciones de atenci�n urgente. El l�mite natural de estos decretos es que no pueden estar por encima de lo que disponga la ley y mucho menos del texto constitucional. En caso de que un decreto sea contrario a la constituci�n o a la ley, esta situaci�n podr� denunciarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n (SCJN) para que �sta califique su contenido y dicte -en su sentencia- las medidas necesarias para que lo acordado en el decreto se limite a respetar nuestro Estado de Derecho.
Pero �el diablo est� en los detalles�; en t�rminos generales, ser�a dif�cil encontrar alguna opini�n jur�dica sensata que defendiera que un decreto pueda establecer contenidos diferentes a los que dicta el texto constitucional. Sin embargo, no ser�a extra�o argumentar que este decreto se dicta ante la urgente necesidad de atender la situaci�n de inseguridad en nuestro pa�s, que como hecho notorio tampoco exige prueba. Y para aderezar el argumento bien podr�a establecerse que el Ejecutivo Federal est� buscando la medida jur�dica necesaria e id�nea para superar la moratoria constitucional que anunci� la oposici�n. En otras palabras, ante la cerraz�n de los contrarios se act�a con determinaci�n, dir�n algunos.
Lo cierto, es que, dada la configuraci�n normativa de los medios de control constitucional, emitir un decreto que se sepa contrario a la norma es un acto posible y con riesgos o beneficios medidos. El presidente, y su equipo jur�dico, est�n conscientes de que el contenido del decreto ser� revertido, pero tambi�n de que esto no ser� r�pido. El c�lculo pol�tico de emitir un decreto con estas caracter�sticas est� claro en palacio nacional y podr�a consistir en ganar tiempo para demostrar que bajo un mando militar se tienen mejores resultados, presionando -con ello- el cambio legislativo que la oposici�n se niega a realizar, �qu� pasar�a si durante la vigencia del decreto se dan golpes medi�ticos al crimen organizado y se mejora percepci�n de seguridad en el pa�s?
Si bien es cierto, puede acusarse al presidente de la Rep�blica (y a los autores de sus estrategias jur�dicas) de jugar en el l�mite del Estado de Derecho, lo cierto es que no puede adjudic�rseles las fallas que tiene la impartici�n de justicia en nuestro pa�s. Ellos deciden trazar una estrategia consientes de una realidad: la justicia en M�xico ni es pronta, ni es expedita… y en el caso de medios de control constitucional, tampoco es apol�tica; ante estas caracter�sticas, ser� el tiempo y los resultados quienes nos ayuden a determinar si el presidente apost� por la estrategia adecuada.
Por: Fernando Roberto Z��iga Tapia
Twitter: @ZuFerTapia