Armonizaci�n legislativa estatal en materia de paridad de g�nero y violencia pol�tica contra las mujeres en raz�n de g�nero: impactos en el quehacer institucional del IEEM
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Consejera Electoral, Sandra L�pez Bringas
El pasado 12 de agosto, la LX Legislatura del Estado de M�xico aprob� un paquete de reformas que armoniz� la legislaci�n local con la normatividad nacional en materia de paridad de g�nero y violencia pol�tica contra las mujeres en raz�n de g�nero, a efecto de fortalecer la defensa de los derechos pol�tico-electorales de las mexiquenses. Esta armonizaci�n abre una puerta para romper paradigmas y que m�s mujeres ocupen cargos p�blicos, impulsando la igualdad sustantiva y el derecho a una vida libre de violencia del sector femenino en el �mbito p�blico.
Bajo este panorama, a continuaci�n, presento de manera general y brevemente, algunas de las reformas y adiciones a la normativa estatal en materia de paridad y violencia pol�tica contra las mujeres en raz�n de g�nero, y que tienen implicaciones en el quehacer institucional del Instituto Electoral del Estado de M�xico (IEEM).
En primer lugar, se agrega a los principios rectores de la funci�n electoral, el principio de paridad de g�nero, y se incorpora que los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, m�xima publicidad, objetividad y paridad se realicen con perspectiva de g�nero. Se incluye el concepto de paridad de g�nero, configur�ndolo como la igualdad pol�tica entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignaci�n del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elecci�n popular y en nombramientos de cargos por designaci�n.
En varias porciones normativas se incorpora el lenguaje incluyente, con lo que se visibiliza que la titularidad de la Presidencia, de las Consejer�as Electorales y Secretar�a Ejecutiva del Consejo General, as� como de la Contralor�a General del IEEM, pueda ser ocupada tanto por hombres como mujeres. Este cambio pareciera menor, sin embargo, el hecho de que no se limite un g�nero la ocupaci�n de estos espacios de decisiones abona para potenciar la incorporaci�n de las mujeres en estos espacios en el �rgano administrativo electoral.
En el quehacer institucional del IEEM, esta normatividad adiciona como actividades las relativas a la paridad de g�nero y el respeto de los derechos humanos en el �mbito pol�tico y electoral, lo cual contribuir� al cumplimiento de los principios rectores en la funci�n electoral. Asimismo, se incorpora la perspectiva de g�nero al realizar los monitoreos de medios de comunicaci�n electr�nicos e impresos, p�blicos y privados, durante el per�odo de precampa�a y campa�a electoral, o antes si as� lo solicita un partido pol�tico.
Aunado a lo anterior, se agrega como funci�n electoral y fin del IEEM el garantizar, en el �mbito de sus atribuciones, la paridad de g�nero y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el �mbito pol�tico y electoral.
Un importante punto, y que celebramos es la incorporaci�n de la Comisi�n de Igualdad de G�nero y no Discriminaci�n, como Comisi�n permanente del IEEM, la cual actualmente tiene car�cter especial hasta que se cumplan los fines establecidos en su acuerdo de creaci�n.
Asimismo, considero importante mencionar que estas reformas legislativas estatales tienen eco en las atribuciones de los �rganos de direcci�n y �reas ejecutivas que integran el IEEM. Respecto a las atribuciones del Consejo General, se agrega el vigilar que las actividades de los partidos pol�ticos se desarrollen con apego a las obligaciones relacionadas con la prevenci�n, atenci�n y erradicaci�n de la violencia pol�tica contra las mujeres en raz�n de g�nero, as� como el supervisar, evaluar y aprobar el cumplimiento de los programas de paridad de g�nero y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el �mbito pol�tico y electoral del Instituto.
Esta reforma incorpora como atribuciones de la Junta General, la de proponer al Consejo General los programas de paridad de g�nero y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el �mbito pol�tico-electoral, y de la Secretar�a Ejecutiva la de llevar el registro de antecedentes de los agresores sancionados, judicial o administrativamente, por haber cometido violencia pol�tica contra las mujeres en raz�n de g�nero, en coordinaci�n con las autoridades competentes. Una de las �reas del IEEM que cuenta con nuevas atribuciones es la Direcci�n de Participaci�n Ciudadana, quien deber� elaborar y proponer los programas de paridad de g�nero, respeto a los derechos humanos de las mujeres en el �mbito pol�tico y difusi�n de la cultura pol�tica democr�tica; dise�ar, elaborar e integrar el material did�ctico y los instructivos electorales, observando el principio de paridad de g�nero y la cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el �mbito pol�tico-electoral; y capacitar al personal del Instituto, para prevenir, atender y erradicar la violencia pol�tica contra las mujeres en raz�n de g�nero, as� como en igualdad sustantiva.
En las modificaciones a la estructura del IEEM, con estas reformas se le da vida normativa, v�a C�digo Electoral del Estado de M�xico a dos instancias, la Unidad de Igualdad de G�nero y Erradicaci�n de la Violencia, en donde se establece que ser� la encargada, mediante criterios transversales, de implementar e institucionalizar la perspectiva de g�nero y fungir como �rgano de consulta y asesor�a del Instituto, y la Unidad T�cnica Para Atender la Violencia Pol�tica Contra las mujeres, cuya funci�n principal ser� de apoyo, asistencia y asesor�a a las precandidatas, candidatas, aspirantes, militantes de los partidos pol�ticos, servidoras p�blicas, periodistas, defensoras de derechos humanos o similares que manifiesten ser objeto de violencia pol�tica en raz�n de g�nero.
En cuanto a los �rganos desconcentrados del IEEM que habr�n de instalarse en el marco del proceso electoral, se establece como atribuciones de las Juntas Distritales Ejecutivas del IEEM la ejecuci�n de los programas de paridad de g�nero y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el �mbito pol�tico y electoral.
Cabe destacar, que esta reforma en relaci�n a la violencia pol�tica contra las mujeres en raz�n de g�nero, incorpora su conceptualizaci�n de esta conducta y se incorporan 37 acciones y omisiones que pueden configurarla. En este tema, se estableci� la posibilidad de que, tanto el Tribunal Electoral del Estado de M�xico como el IEEM, puedan solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de las medidas precautorias y cautelares para la protecci�n de la v�ctima, inmediatamente que se conozcan de hechos constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia pol�tica contra las mujeres en raz�n de g�nero. La presentaci�n de quejas y denuncias en la materia se seguir� mediante el procedimiento especial sancionador.
Dentro de las funciones y obligaciones del IEEM se incorporan las relativas a la promoci�n de la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos pol�ticos y electorales de las mujeres, la posibilidad de sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan violencia pol�tica contra las mujeres en raz�n de g�nero.
El IEEM tendr� como reto incorporar esta armonizaci�n al quehacer institucional a trav�s de la modificaci�n de su propia normatividad interna, en aras de garantizar que el ejercicio de los derechos pol�tico-electorales en igualdad de circunstancias y se potencialice la incorporaci�n de las mujeres en los espacios de toma de decisiones sin violencia.