La urna electr�nica en los procesos electorales locales�
Consejera Electoral, Sandra L�pez Bringas�
En M�xico, como en cualquier pa�s que se precie de ser democr�tico, las elecciones representan la base para alcanzar dicha forma de organizaci�n. Hay democracia cuando los detentadores del poder p�blico son elegidos popularmente en una competencia abierta, libre, paritaria y equitativa. Pero si las elecciones son la base, el sufragio popular es el n�cleo, el coraz�n mismo de todo r�gimen democr�tico, pues aqu�l constituye la fuente de legitimaci�n del poder p�blico y, consecuentemente, de nuestros dirigentes o gobernantes populares. Por ende, el sufragio es el bien jur�dico m�s preciado en toda elecci�n, pues representa la voluntad ciudadana de un pa�s.�
De esta manera, tanto el avance tecnol�gico como las situaciones sociales, econ�micas, culturales y sanitarias (como lo es la actual pandemia que vive el mundo), connaturales�a nuestra civilizaci�n en general y a nuestro pa�s en particular, nos imponen la necesidad de buscar e implementar�nuevas formas de ejercer el sufragio, no s�lo como una forma de aprovechar los avances tecnol�gicos�y facilitar la emisi�n del voto,�sino tambi�n como una manera de�incentivar la participaci�n ciudadana.�
En�el mundo, y M�xico no es la excepci�n, existe una tendencia m�s o menos generalizada hacia la implementaci�n del voto electr�nico en sus diversas modalidades (ya sea a trav�s de internet, o bien, mediante urnas electr�nicas). En el caso particular de nuestro pa�s, existen diversas pruebas piloto de larga data (los �ltimos casos son las pasadas elecciones de Coahuila e Hidalgo), aunque a la fecha todav�a no se haya contemplado en el marco normativo electoral el uso vinculante de dispositivos de votaci�n electr�nica, salvo en el caso del voto de los mexicanos en el extranjero, en el entendido de que para los dem�s casos, el legislador dise�� todo un entramado de recepci�n del voto que se decanta por la boleta electoral impresa.�
No obstante, la actual pandemia nos ha recordado lo �til que resulta la implementaci�n de la tecnolog�a en el quehacer electoral. Por ende, cabe reflexionar sobre la implementaci�n definitiva de la urna electr�nica y hacer de �sta, una realidad en los procesos electorales del pa�s.�
Para lo anterior,�a nivel local�en primer lugar ser�a necesario que el legislador de cada entidad federativa estableciera las reglas b�sicas sobre�la forma en que operar�a�el voto electr�nico, por ejemplo, sobre la manera en que se verificar� la autenticidad y los resultados del voto electr�nico, la forma en que se deber� armonizar la celebraci�n concurrente de�elecciones locales y federales�o la forma de llevar a cabo la capacitaci�n ciudadana para la emisi�n electr�nico del voto.� Esto ya que�tales�circunstancias�no pueden, en t�rminos de lo se�alado por la Suprema Corte�en la acci�n de inconstitucionalidad 133/2020, estar regulado �nicamente por lineamientos administrativos emitidos por la autoridad electoral.�En este mismo sentido, cabe apuntar que la propia�Corte�ha se�alado que�las�legislaturas de las entidades federativas carecen de competencia para autorizar a los �rganos electorales locales para expedir normatividad sobre los productos necesarios para llevar a cabo la jornada�electoral.�
Lo anterior, toda vez que�es�competencia exclusiva del�Instituto�Nacional�Electoral�emitir las reglas, lineamientos,�criterios�y est�ndares de calidad�en materia de producci�n de�materiales electorales, dentro de los cuales encuadran�las urnas electr�nicas. Ante esto,�a los organismos�p�blicos locales en materia electoral�nos�corresponde estar atentos para que, llegado el caso, implementemos y ejecutemos�el voto electr�nico�con base en las reglas definidas por el legislador local y mediante los modelos y est�ndares que apruebe el��rgano nacional electoral.�
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