Diversas posturas se han adoptado en los pa�ses de la regi�n con respecto a�la reelecci�n presidencial.�Mientras algunos Estados buscan�eliminarla o prohibirla, otros han�entendido que se trata de un derecho de las personas en el�ejercicio del�poder.�Lo cierto es que la reelecci�n presidencial, particularmente la ilimitada,�da lugar a serias tensiones entre el derecho a ser�reelecto�y el derecho a elegir libremente�en el marco de elecciones peri�dicas y aut�nticas.�
Hace unos d�as, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)�desahog�una consulta presentada por Colombia.�Dos preguntas�fueron�el tema a revisar. A la luz del derecho internacional��es la reelecci�n indefinida un derecho humano protegido por la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos?�En este sentido,��resultan contrarias al art�culo 23 de la Convenci�n Americana�las�restricciones que limitan o proh�ben la reelecci�n presidencial?�
Toda consulta implica el ejercicio de una facultad interpretativa.�A�partir de un an�lisis detallado sobre la democracia representativa, en su opini�n consultiva la Corte IDH�pronuncia�novedosos�argumentos�acerca de la reelecci�n presidencial.�En el marco del sistema interamericano, la reelecci�n presidencial�indefinida no se encuentra expresamente protegida�como derecho aut�nomo.�Derivado�de un di�logo jurisdiccional, no existe un derecho humano�espec�fico y diferenciado a la reelecci�n. La posibilidad de presentarse para un�mismo�cargo en otro periodo�es una modalidad o una restricci�n del derecho a la participaci�n pol�tica.�
La Corte IDH�recuerda�que los derechos pol�ticos no son absolutos, su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones y restricciones. Prohibir la reelecci�n presidencial indefinida tiene una finalidad acorde con el derecho�convencional, ya que busca garantizar la democracia representativa�y sirve como salvaguarda para asegurar el pluralismo�pol�tico y la alternancia en el poder. De ese modo�tambi�n se protege el sistema de�pesos�y contrapesos que�afianzan la separaci�n de�poderes.��
Fijar un periodo al mandato�de gobierno�implica�atenerse al tiempo previamente se�alado y propicia�la sucesi�n de conformidad con las reglas establecidas. La permanencia en funciones�de una misma persona�por un largo�ciclo,�puede tener�efectos nocivos en el r�gimen plural de partidos, porque favorece la hegemon�a en el poder�de ciertos sectores�o grupos.�En este sentido, la Corte IDH�reafirma que,�en una sociedad democr�tica, restringir la reelecci�n presidencial no es contraria�a la Convenci�n Americana de Derechos Humanos.�
Establecer l�mites�a la reelecci�n presidencial�impone la l�gica de la alternancia pol�tica como un evento predecible en los asuntos p�blicos,�mantiene viva la expectativa�de�los partidos de oposici�n�de obtener el poder en un futuro cercano a trav�s de�procedimientos institucionalizados.�Bajo ese tenor,�la Corte IDH�reitera�que la habilitaci�n de la reelecci�n presidencial indefinida�es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, de las obligaciones establecidas en el modelo convencional interamericano.��
Sin duda los criterios de la Corte IDH son pertinentes al momento de discutir y dise�ar el modelo de reelecci�n que cada pa�s, en ejercicio de su soberan�a, prefiera. En el caso de M�xico, todav�a estamos observando el funcionamiento de la reelecci�n legislativa y de autoridades municipales, aunque nunca se ha planteado que esta sea indefinida.�En cualquier escenario, la reelecci�n de autoridades demanda, como condici�n indispensable,�un r�gimen democr�tico consolidado y la existencia de un�sistema electoral�robusto.��
Consejera�Electoral,�Patricia Lozano�