En la actualidad, la mayor�a de los pa�ses han optado por una forma de gobierno democr�tico. Este sistema nace bajo la luz de una relaci�n constante entre el poder estatal y su poblaci�n, en el entendido de que la adopci�n de la democracia ha significado el reconocimiento de las libertades individuales de las personas.
En efecto, la democracia reconoce una serie de derechos y prerrogativas de sus gobernados e impone ciertas prohibiciones a los gobernantes para con su poblaci�n. Y es precisamente aqu�, donde cobran vigencia los derechos fundamentales en general y los derechos pol�tico electorales en particular.
Ahora bien, se�alado lo anterior y antes de continuar, quisiera precisar que con la presente nota, doy inicio a una serie de publicaciones en las que habr� de analizar cada uno de los derechos pol�tico electorales de la ciudadan�a mexiquense, comenzando en esta ocasi�n con el derecho a votar.
As�, empiezo por se�alar que los derechos pol�tico electorales de la ciudadan�a son derechos fundamentales los cuales, en t�rminos de Luigui Ferrajoli, son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos. En este sentido, los derechos pol�tico electorales al tener una trascendencia p�blica-colectiva en su ejercicio, hacen necesario que la persona tenga la caracter�stica de ciudadana o ciudadano, lo cual, en t�rminos de nuestra Carta Magna, acontece cuando una mexicana o un mexicano cumple la mayor�a de edad y tiene un modo honesto de vivir.
A trav�s del ejercicio de estos derechos se posibilita la participaci�n pol�tica de la ciudadan�a en dos sentidos �ntimamente relacionados entre s�; primero, en cuanto a la integraci�n de los �rganos de gobierno y segundo, para poder influir en el ejercicio de la funci�n p�blica.
En el caso espec�fico, el derecho pol�tico electoral de votar es la facultad que tienen las ciudadanas y los ciudadanos de elegir y legitimar a quienes hayan de ocupar determinados cargos p�blicos, teniendo en consideraci�n que el sufragio es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. En el caso particular del Estado de M�xico, este derecho se ejerce para elegir a la Gobernadora o Gobernador, los 75 diputadas y diputados integrantes de la Legislatura local y a los integrantes de los ayuntamientos de los 125 municipios mexiquenses, entre Presidencias municipales, sindicaturas y regidur�as.
Para que la ciudadan�a pueda ejercer su derecho a sufragar, es necesario que cuente con su credencial para votar con fotograf�a vigente, que est� inscrita en la lista nominal de electores y que no se encuentre suspendida en sus derechos pol�tico electorales.
Por su parte, las autoridades electorales mexiquenses tienen la obligaci�n jur�dica de promover, respetar, y garantizar la protecci�n m�s amplia del derecho de sufragio y lograr su plena efectividad de acuerdo con las circunstancias f�cticas y jur�dicas de cada persona, incluidos los grupos en situaci�n de vulnerabilidad, como en el caso del derecho de votar de las personas en prisi�n o del voto de los mexicanos en el extranjero, solo por citar un par de ejemplos. Lo anterior, sin dejar de reconocer que todo derecho admite limitaciones, con tal de que �stas sean justificadas y proporcionales.
Por �ltimo, cabe se�alar que el ejercicio del voto en M�xico ha evolucionado con el transcurso del tiempo, siendo que actualmente existe todo un andamiaje institucional que garantiza el respeto irrestricto de la voluntad ciudadana expresada en las urnas, lo que no acontec�a en el pasado.
Consejera Electoral, Sandra L�pez Bringas