En la actualidad, la democracia es entendida como �el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo�. Efectivamente, esta descripci�n denota con claridad y precisi�n la esencia misma de todo sistema democr�tico. Por ello, resulta fundamental la participaci�n constante y permanente de la ciudadan�a, la cual no se debe agotar ni reducir al acto de votar el d�a de las elecciones, sino que, por el contrario, debe trascender al acompa�amiento, supervisi�n y control permanente de quienes ejercen el poder p�blico.�
�Una forma de lograr lo anterior, es mediante el ejercicio del voto popular a trav�s de mecanismos de democracia directa. Esto en el entendido de que el pueblo constituye y crea gobiernos con su voto en elecciones, pero adem�s puede incidir en ellos, mediante los diversos mecanismos de participaci�n ciudadana, como la consulta popular (tema de cuyo an�lisis ya me he ocupado en una publicaci�n anterior) y el refer�ndum, cuya concepci�n y dise�o tienen como finalidad el fortalecer la participaci�n de la ciudadan�a en el �mbito p�blico.�
�En el caso particular del Estado de M�xico, el refer�ndum es entendido como el proceso mediante el cual la ciudadan�a de la entidad expresa su aprobaci�n o rechazo a las reformas, a las adiciones o a ambas, a la Constituci�n Pol�tica de la entidad mexiquense (refer�ndum constitucional) o a las leyes que expida la Legislatura local (refer�ndum legislativo).�
�Es importante mencionar que est�n exceptuadas del refer�ndum las disposiciones de car�cter tributario o fiscal expedidas por la Legislatura. El refer�ndum ser� v�lido cuando en �l haya participado cuando menos el 20% de la ciudadan�a inscrita en la lista nominal de electores del Estado; y se tendr� por aprobada la reforma, adici�n o ambas a la Constituci�n del Estado o la expedici�n de la ley, cuando la mayor�a de quienes hayan participado, se hubiesen expresado en sentido afirmativo.�
�En el caso del refer�ndum propuesto por la Gobernadora o el Gobernador, dentro de los diez d�as h�biles siguientes a la fecha en que haya recibido el decreto en el que se contenga la reforma o adici�n a la Constituci�n Local o la ley aprobada por la Legislatura, deber� comunicar su intenci�n al Instituto Electoral del Estado de M�xico y �ste convocar� a la ciudadan�a a la realizaci�n del refer�ndum dentro de los cinco d�as naturales siguientes. En la convocatoria se debe expresar la fecha en que se llevar� a cabo, lo que deber� acontecer entre treinta y sesenta d�as despu�s de su publicaci�n en el peri�dico oficial del Estado.�
�En cuanto al refer�ndum solicitado por la ciudadan�a mexiquense, �sta deber� comunicar su petici�n a la Gobernadora o Gobernador dentro de los treinta d�as naturales siguientes a la fecha de la publicaci�n del decreto que contenga la reforma o adici�n a la Constituci�n local o la ley aprobada por la Legislatura. A la petici�n deber�n anexarse los documentos que acrediten el respaldo de, por lo menos, el 20% de la ciudadan�a inscrita en la lista nominal de electores del Estado.��
�Cuando el resultado del refer�ndum sea de rechazo, la Gobernadora o el Gobernador solicitar� a la Legislatura la derogaci�n o abrogaci�n de las disposiciones del decreto correspondiente, cuando �ste haya sido promulgado y publicado, o se deje sin efecto el que le haya sido remitido.�
�Es as� que la participaci�n e involucramiento permanente de la ciudadan�a en el ejercicio del poder p�blico, es una condici�n necesaria para el fortalecimiento de nuestra democracia y del empoderamiento de la ciudadan�a.��
Consejera Electoral, Sandra L�pez Bringas�