De acuerdo con el art�culo 17 de la Constituci�n Pol�tica del Estado de M�xico, �ste tiene una composici�n pluricultural y pluri�tnica sustentada originalmente en sus pueblos ind�genas (lo que es acorde con lo establecido en el art�culo 2 de nuestra Constituci�n Federal). Dentro del territorio mexiquense, se reconocen como pueblos ind�genas a los Mazahua, Otom�, N�huatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en alg�n otro pueblo ind�gena.���
En este sentido, el art�culo 6 de la Ley de Derechos y Cultura Ind�gena del Estado de M�xico, especifica que la ubicaci�n de los pueblos ind�genas es la siguiente:�
- Mazahua, ubicados principalmente en los municipios de: Almoloya de Ju�rez, Atlacomulco, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jocotitl�n, San Felipe del Progreso, San Jos� del Rinc�n, Temascalcingo, Valle de Bravo, Villa de Allende y Villa Victoria;
- Otom�, ubicados principalmente en los municipios de: Acambay, Aculco, Amanalco, Capulhuac, Chapa de Mota, Jilotepec, Jiquipilco, Lerma, Metepec, Ocoyoacac, Otzolotepec, Morelos, Soyaniquilpan, Temascalcingo, Temoaya, Tianguistenco, Timilpan, Toluca, Villa del Carb�n, Xonacatl�n y Zinacantepec;
III. N�huatl, asentados principalmente en los municipios de: Amecameca, Capulhuac, Joquicingo, Malinalco, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenango del Valle, Texcoco, Tianguistenco y Xalatlaco;��
- Tlahuica, ubicados principalmente en el municipio de Ocuilan; y
- Matlazinca, asentados principalmente en el municipio de Temascaltepec.
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Ahora bien, de acuerdo con el Censo de Poblaci�n y Vivienda 2020, actualmente la entidad mexiquense cuenta con 16,992,418 habitantes. Adem�s, en su territorio se han identificado 18 municipios con 40% o m�s de poblaci�n ind�gena y/o afromexicana, la cual asciende a 2,700,806 personas en la entidad.���
En este mismo sentido, el Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Ind�genas del Estado de M�xico se�ala que, de acuerdo con los �ltimos datos censales, la entidad registr�?417?mil 603 personas de 3 a�os y m�s hablantes de lengua ind�gena, de los cuales?308 mil 587 corresponden a los pueblos ind�genas originarios:?Mazahua, Otom�, N�huatl, Tlahuica y Matlatzinca.��
Por otro lado, cabe mencionar que, entre las desventajas que presentan �stos grupos vulnerables, principalmente est�n: la marginaci�n, falta de infraestructura, analfabetismo, deserci�n escolar y pobreza en general. As�, la poblaci�n ind�gena mexiquense replica las condiciones de la mayor�a de los grupos �tnicos del pa�s, mismas que revelan asimetr�as y brechas sociales.��
�En cuanto a la materia electoral, los pueblos y comunidades ind�genas, as� como sus integrantes, tienen reconocidos una seria de derechos tanto colectivos como individuales, entre los que destacan: a) elegir, de acuerdo con sus normas tradicionales, a sus autoridades o� representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; b) elegir, en los municipios con poblaci�n ind�gena, representantes ante los Ayuntamientos; y c) en los procesos de actualizaci�n de la distritaci�n electoral, tanto federal como local, tienen derecho a ser consultados previamente.�������
As�, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n se ha encargado de trazar la l�nea jurisprudencial, a trav�s de la cual se busca garantizar y salvaguardar la protecci�n de los derechos ind�genas en materia electoral. En este sentido, la Sala Superior ha se�alado que el estudio de los casos relacionados con derechos de pueblos, comunidades y personas?ind�genas debe hacerse a partir de una perspectiva intercultural que atienda al contexto de la controversia y garantice en la mayor medida los derechos colectivos de tales pueblos y comunidades. Al respecto, algunos de los criterios jurisprudenciales relevantes, son los siguientes:�
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- COMUNIDADES IND�GENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCI�N?ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES.�
- JUZGAR CON PERSPECTIVA INTERCULTURAL. ELEMENTOS M�NIMOS PARA SU APLICACI�N EN MATERIA ELECTORAL.�
- COMUNIDADES?IND�GENAS. EL PRINCIPIO DE MAXIMIZACI�N DE LA AUTONOM�A IMPLICA LA SALVAGUARDA Y PROTECCI�N DEL SISTEMA NORMATIVO INTERNO.�
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Si bien, es de reconocerse que ha habido avances en la protecci�n de los derechos ind�genas, no menos cierto es que a�n hace falta mucho trabajo por realizar para eliminar las limitantes que impiden su ejercicio pleno previa consulta. Lo anterior en aras de maximizar sus derechos, como los pol�tico-electorales, lo cual implica un trabajo preciso y exhaustivo, para materializar propuestas concretas.�
Consejera Electoral, Sandra L�pez Bringas�