En las �ltimas semanas nos enteramos de lamentables noticias sobre la muerte de famosos como Fernando del Solar y Susana Dosamantes, ambos diagnosticados con c�ncer, una enfermedad irreversible y en etapa terminal. Pero adem�s de ellos �cu�ntos de nosotros no conocemos casos de parientes o amigos, quienes se encuentran en estas condiciones y quienes desean tener una muerte digna, estando en sus casas y no en hospitales, a fin de no prolongar el sufrimiento tanto para ellos como para sus familiares?
Por ello, en esta ocasi�n reflexionamos sobre �qu� es la voluntad anticipada y c�mo est� regulada en M�xico y en la entidad mexiquense?
Para empezar, a nivel federal no existe como tal una ley espec�fica de voluntad anticipada, �sin embargo existe la Ley General de Salud en materia de Prestaci�n de Servicios de Atenci�n M�dica, la cual, a la vez, cuenta con un Reglamento en donde se especifican las disposiciones para la prestaci�n de servicios de cuidados paliativos. Asimismo, para el caso de la entidad mexiquense, en mayo de 2013 se public� en la Gaceta de Gobierno, la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de M�xico.
Y �qu� es la voluntad anticipada? es el acto a trav�s del cual una persona, encontr�ndose en una situaci�n de enfermedad terminal o previendo esta situaci�n, expresa su voluntad en una declaraci�n, de manera anticipada, sobre lo que desea para s� en relaci�n con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos, ya sea en un Acta o en una Escritura de Voluntad Anticipada.
�Y cu�l es su finalidad?, asegurar que los pacientes en situaci�n terminal sean tratados como seres humanos vivos hasta el final de sus d�as; respetando su voluntad; respetando su dignidad como persona y darle trato humano en todo momento para disminuir su sufrimiento y garantizar una muerte natural en condiciones dignas.
�Y a qu� se refiere con muerte digna? es el derecho del paciente en fase terminal de recibir los cuidados paliativos que mejoren el proceso de su muerte, con el objeto de no prolongar su agon�a y fallecer sin dolor ni intervenci�n m�dica intrusiva, contando con asistencia f�sica, psicol�gica y en su caso, espiritual. Por lo tanto, los cuidados paliativos constituyen el conjunto del cuidado continuo, activo y total que no corresponden a un tratamiento curativo, manejo integral de los s�ntomas f�sicos, psicol�gicos, sociales y espirituales.
Cabe precisar que el documento de voluntad anticipada se otorga a toda persona mayor de 18 a�os con capacidad y uso de sus facultades mentales pudiendo tener o no una enfermedad terminal, el tr�mite se realiza en las Notar�as del Estado de M�xico con un costo establecido y �nicamente puede ser revocado o modificado por la/el signataria/o, en cualquier momento, cumpliendo con los mismos requisitos para su otorgamiento.
Por otra parte, el formato de voluntad anticipada se otorga en hospitales p�blicos y privados a pacientes con enfermedad terminal y es gratuito.
Algunas de las facultades y obligaciones que tienen las instituciones de salud, establecidas en la Ley de Voluntad Anticipada del Estado de M�xico son: Proporcionar asesor�a, orientaci�n y seguimiento a las/los pacientes, familiares y personas cercanas, cuando el plan de cuidados paliativos se realice en un domicilio particular, y brindar a las/los pacientes la atenci�n debida y las opciones disponibles, provey�ndoles de los cuidados necesarios para evitarles el sufrimiento durante el curso de su enfermedad, entre otras.
Cabe mencionar que la rectora del Instituto de Estudios Avanzados para las Am�ricas de la Universidad de Miami, recientemente se�al� que el sistema de salud mexicano en los �ltimos cuatro a�os ha tenido una carencia de opi�ceos para los cuidados paliativos de los enfermos terminales, �M�xico ha reducido la adquisici�n de morfina, y s�lo alcanza para atender medianamente al 20% de los enfermos terminales, por lo que el resto de los pacientes est�n muriendo con dolor por falta de opi�ceos, lo cual es indigno�.
Ante este escenario es importante que exista a nivel federal una ley espec�fica en esta materia, con el prop�sito de construir y redactar sus criterios de aplicaci�n, a fin de garantizar a toda persona su deseo y decisi�n sobre la forma en la que quiere ser tratada ante las enfermedades terminales y accidentes.
@CaritinaSa�nz