Como se ha publicado recientemente en los medios, la Fiscal�a General de la Rep�blica (FGR) se encuentra construyendo su nueva Sede el Parque Nacional de la Justicia, en terrenos colindantes con la zona de alta plusval�a de Santa Fe, en la Ciudad de M�xico.
Y seguramente, con el prop�sito de apropiarse de mayores extensiones de terreno para ampliar sus instalaciones, La FGR se ha dado a la �riesgosa� tarea, a trav�s de la Fiscal�a Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO), de realizar las notificaciones y llevar a cabo algunos operativos de aseguramiento y embargo de inmuebles ubicados en esta zona de alto precio comercial, argumentando que los predios le pertenecen a la Federaci�n de acuerdo en un decreto publicado en 1907.
Es importante precisar que el decreto en el que se basan para realizar el despojo a los propietarios de estos� predios, se refieren a dos acuerdos suscritos el 30 de octubre de 1907 y publicados el 4 de noviembre del mismo a�o en el Diario Oficial de la Federaci�n, por Olegario Molina Solis, -quien era Secretario de Fomento, Colonizaci�n e Industria del entonces Presidente Porfirio D�az-, y en los que �declara como reservas para uso p�blico y bosques una extensi�n de 2 mil 800 metros cuadrados en Santa Fe.
Esta decisi�n tomada por el Presidente Porfirio D�az se basaba en el art�culo 21 de la Ley del 26 de marzo de 1894, que facultaba al jefe del Ejecutivo Federal a reservar temporalmente terrenos bald�os para conservaci�n, colonizaci�n y �reservaci�n o reducci�n de indios�
Sin embargo, tras el triunfo de los Constitucionalistas, el 7 de septiembre de 1917 el Presidente Venustiano Carranza public� en el Diario Oficial de la Federaci�n, un acuerdo en el que reconoce a sus ocupantes el derecho de propiedad sobre estos terrenos, lo cual invalida el acuerdo emitido en 1907.
Por lo que es importante reflexionar sobre, cu�les son las razones reales para tratar de utilizar un decreto emitido hace 110 a�os, que ha quedado invalidado por la Constituci�n que nos rige actualmente, con el prop�sito de quedarse con predios totalmente urbanizados y de gran valor en el mercado, en lugar de regularizar y respetar la secuencia del origen de la titularidad de la tierra, es decir, el tracto sucesivo de propiedad en su caso, o expedir un decreto presidencial de expropiaci�n, con las indemnizaciones correspondientes a los propietarios legales de estos predios, sin embargo este �ltimo recurso obligar�a a dos cuestionamientos: cu�l ser�a la causa de utilidad p�blica?, y a qu� precio se indemnizar�a?.
Recordemos que la Expropiaci�n es un acto administrativo en el cual el Estado priva a una persona de su propiedad parcial o totalmente, siempre que exista una causa de utilidad p�blica prevista en la ley, y mediante una indemnizaci�n, la cual se har� mediante decreto del Ejecutivo Federal que deber� ser publicado en el Diario Oficial de la Federaci�n, como est� previsto en el art�culo 27 Constitucional.
Por otro lado, el Tracto Sucesivo de Propiedad, es un principio de derecho registral, por el cual se conoce la historia de dominio de la propiedad, es decir, se refiere al historial de propiedad de un bien desde la primera inscripci�n hasta la fecha, donde deben existir registrados todas las transmisiones o actos de disposici�n que se han realizado, sin que exista una ruptura en la cadena.
Y precisamente estas acciones de la FGR y el Gobierno Federal no se basan en un decreto presidencial de expropiaci�n, ni de un tracto sucesivo de propiedad, ni mucho menos de regularizaci�n, sino son derivadas de demandas civiles del Instituto de Administraci�n y Aval�os de Bienes Nacionales (INDAABIN) y de carpetas de investigaci�n de la FEMDO de la propia FGR.
Los due�os de los predios han se�alado que la federaci�n al no tener avance por la v�a civil, decidi� irse por la v�a penal contra ellos, citando a los abogados y representantes de los edificios, realizando operativos de aseguramiento y embargo de predios y edificios, y desalojando a los habitantes de departamentos y empleados, requiri�ndoles a los propietarios devolver los inmuebles, sin ning�n tipo de indemnizaci�n, argumentando que son propiedad de la federaci�n, en base al acuerdo de 1907, lo que ha generado una gran molestia entre la poblaci�n afectada, a quienes no les puede ser privado su derecho a la propiedad, si no es a trav�s de un debido proceso judicial (un juicio).
Por todos es conocido, que esta zona de alta plusval�a que se pretende transferir a la Federaci�n, se encuentra integrada por Centros Comerciales, Gasolineras, Edificios de oficinas y Condominios habitacionales de lujo, destacando entre los predios afectados, la Universidad Iberoamericana, el Centro Comercial Santa Fe y grandes Edificios Corporativos.
Finalmente, es necesario que el Gobierno Federal regularice y respete la secuencia de transmisi�n de la propiedad (tracto sucesivo), o en su caso, emita un decreto presidencial de expropiaci�n justificando la causa de utilidad p�blica, indemnizando a los afectados al valor actual de todos y cada uno de los inmuebles, para poder apropiarse de los mismos, porque de no hacerlo, se podr�a enfrentar a una gran molestia y movilizaci�n de miles de familias afectadas por esta decisi�n.
@Caritina Sa�nz