El maltrato animal es un factor que predispone a la violencia social, al mismo tiempo una consecuencia de la misma, la violencia per se, es un acto intencional que puede ser recurrente y c�clico, dirigido a dominar, controlar, agredir, o lastimar a otros, normalmente es ejercida por personas de mayor jerarqu�a y que tienen el poder en una relaci�n, dicha violencia se puede ejercer sobre objetos, animales, personas o inclusive generar un auto flagelo.
La violencia es capaz de adoptar diferentes formas, una de ellas es la crueldad animal, que se da como respuesta emocional a la obtenci�n de placer al sufrimiento del dolor de otros, pr�ctica que se ha llegado a considerar como una distorsi�n psicol�gica, la crueldad que ciertas personas ejercen e inclusive a la crueldad de los ni�os hacia los animales es considerado como un signo cl�nico relacionado con los des�rdenes antisociales, por lo que se debe incidir en la prevenci�n de este tipo de conductas, y generar una mayor protecci�n a los animales, como un eje vertebral del desarrollo social y de protecci�n ambiental.
En el Estado de M�xico, en 2019, la 60 Legislatura aprob� la reforma al art�culo 18 de la Constituci�n Pol�tica del Estado Libre y Soberano de M�xico, a efecto de reconocer a los animales como seres sintientes, y por lo tanto sujetos de un trato digno.
En la actualidad es incontable la poblaci�n de perros ferales en la entidad, que se encuentran deambulando en la v�a p�blica, los cuales adem�s de representar un problema de salud, se convierten en sujetos de maltrato.
Por ello, present� una iniciativa que ya fue aprobada por unanimidad, en comisiones, para la creaci�n de las Unidades Municipales de Control y Bienestar Animal, y de un Consejo Municipal de Control y Bienestar Animal, para que los Ayuntamientos participen activamente en el control poblacional a trav�s de campa�as de esterilizaci�n masiva tanto a los animales de compa��a, como a los que se encuentran en situaci�n de calle, abandonados o callejeros, y promover campa�as de tenencia y adopci�n responsable.
La intenci�n es que tambi�n los animales que se utilizan para eventos deportivos, los de gu�a para las personas discapacitadas, los que se utilizan para la pr�ctica de la animaloterapia, los de exhibici�n y espect�culos, perros y gatos, los de producci�n y abasto, los rastros municipales, los de monta carga y tiro, no tengan que ser retenidos o muertos injustificadamente en manos de servidores p�blicos, pues se pretende erradicar la crueldad animal en las instituciones p�blicas, pr�cticas que se llevan a cabo de manera clandestina en algunos municipios.
En materia de maltrato animal, tambi�n aprobamos en comisiones reformar el C�digo Penal del Estado de M�xico, con el objetivo de incrementar las penas en los delitos de maltrato animal, establecidos en los art�culos 235 Bis y 235 Ter. A quien cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el prop�sito o no, de causarle la muerte, se le impondr� pena de dos a cuatro a�os de prisi�n y de 150 a 300 d�as multa.
A quien realice actos er�ticos sexuales a un animal, se le impondr�n de dos a cuatro a�os de prisi�n y de cincuenta a ciento cincuenta d�as multa. Y la pena se incrementar� hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea fotografiado, video grabado y/o difundido.
Ante esta lamentable realidad, es urgente inhibir las conductas que constituyen maltrato animal y con ello maximizar la protecci�n de los animales, evitando con ello acciones u omisiones que pongan en peligro la vida de los animales dom�sticos en situaci�n de calle, les causen la muerte o constituyan un acto de crueldad.
Diputada Elizabeth Mill�n Garc�a