La presidenta de la Comisi�n de Derechos Humanos del Estado de M�xico (CODHEM) Myrna Araceli Garc�a Mor�n, particip� en el panel �La desaparici�n de personas en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos�, de la Jornada �El delito de desaparici�n en el Estado de M�xico. Causas y efectos�, en el que se�al� la influencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como precursora y ente que transform� el sistema jur�dico mexicano.�
Se�al� que este tipo de ejercicios, como el organizado por el magistrado presidente del Poder Judicial de la entidad, Ricardo Sodi Cuellar, permite el acercamiento con la sociedad civil organizada, con los acad�micos, los expertos, operadores jur�dicos, como respuesta a la vinculaci�n que tienen las determinaciones de la Corte Interamericana.�
Coment� que la CODHEM emprendi� un ejercicio que no se hac�a hace 25 a�os, que es revisar los espacios f�sicos provisionales de detenci�n y no solo los de las fiscal�as u oficinas regionales, pues en sitios administrativos pueden comenzar como un aspecto legal y convertirse en uno ilegal; por ello se inici� un ejercicio de comprensi�n para las autoridades municipales que son los primeros respondientes, pero pueden llegar a ser los primeros perpetradores de lo que puede iniciar con una desaparici�n forzada.�
Nuevos contextos�
Dijo que desde hace una d�cada se incorporaron nuevos contextos, pues no solo es el tema de los reg�menes totalitarios, sino hay otras razones que pueden configurar elementos de desaparici�n forzada: la violencia intrafamiliar, los feminicidios, los migrantes, el reclutamiento de menores para alistarse a filas de la delincuencia organizada, los defensores de derechos humanos que hacen este tipo de se�alamientos que puede llegar a ser inc�modos para el ejercicio del poder pol�tico y, por supuesto, los periodistas.�
Detall� que la Corte Interamericana precisa que la desaparici�n de personas es un delito en el que se violan m�ltiples derechos protegidos por la Convenci�n Americana y coloca a la v�ctima en un estado de completa indefensi�n, que se agrava justo cuando existen patrones sistem�ticos, aplicados o tolerados por el propio Estado, y ha afirmado tambi�n que la pr�ctica sistem�tica de la desaparici�n forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad, que subsiste en tanto se desconozca el paradero de la v�ctima y de sus restos.�
En M�xico, algunos casos tuvieron que llegar a instancias internacionales ante la omisi�n, la incomprensi�n y la invisibilidad de los propios poderes del Estado mexicano, y se configuraron elementos espec�ficos de desaparici�n forzada para determinar que es una violaci�n pluriofensiva de derechos, es decir, afecta a m�s de un bien jur�dico y se extiende en el tiempo mientras dure la desaparici�n.�
Jurisprudencia�
Dijo que la jurisprudencia obliga a los jueces federales a conocer y que sean competentes, tener una actitud diligente para tener una visi�n clara sobre la autoridad que podr�a tener a la persona, porque uno de los elementos que genera complejidad en este tipo penal es la negativa de las autoridades para reconocer la detenci�n y revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.�