Necesaria Leg�tima Defensa Privilegiada en el Estado de M�xico
Diputado Jos� Antonio Garc�a Garc�a, integrante del GPPAN de la LX Legislatura del Estado de M�xico.
En primer t�rmino, quiero felicitar a nombre de las y los diputados locales del PAN, al director del Heraldo del Estado de M�xico, Esteban Pel�ez Bautista por ser galardonado con la Presea Estado de M�xico 2019 en la categor�a de Periodismo e Informaci�n �Jos� Mar�a Cos�, nos sumamos al reconocimiento p�blico a su trayectoria profesional.
Entrando en materia, me gustar�a reflexionar con ustedes, sobre uno de los flagelos que m�s preocupa a las y los mexiquenses, el miedo a ser v�ctimas de un delito, el miedo de perder lo que con tanto trabajo y sudor les ha costado, de ver como en cuesti�n de minutos o segundos su patrimonio se desmorona.
Actualmente, la ola de violencia que prevalece en el Estado de M�xico ha alcanzado niveles sumamente alarmantes, principalmente en delitos del fuero com�n cometidos en perjuicio del patrimonio de los mexiquenses, il�citos como el robo a casa habitaci�n y a negocios aumentaron m�s del 53% y 277% respectivamente en los �ltimos cuatro a�os, asimismo el robo a veh�culos es imparable pues cada 11 minutos se roban un veh�culo.
Ante este escenario, y ante la incertidumbre de los mexiquenses ante la posibilidad de defensa real a la intromisi�n o afectaci�n de su patrimonio, de su persona o de su familia, toma relevancia la figura de leg�tima defensa, la cual puede entenderse como, �la delegaci�n hipot�tica y condicionada de la potestad de la polic�a que el Estado hace al particular cuando reconoce no poder prestarle su protecci�n oportuna.� (Manzini)
No obstante, la redacci�n actual de nuestro C�digo Penal en la entidad de dicha figura, da pie a que cuando un ciudadano repele de manera leg�tima una amenaza o una agresi�n en aras de la protecci�n de su vida, familia y su 2patrimonio por parte de un delincuente, y en dicha circunstancia causare lesiones graves o incluso la muerte de su agresor, �ste pudiera ser enjuiciado e incriminado por exceso en la leg�tima defensa, lo cual es injusto e incorrecto, pues la actual redacci�n no establece de manera expresa el supuesto relativo de causar lesiones graves o incluso la muerte del agresor, pudiendo pasar la v�ctima hacer victimario.
En raz�n de ello, es necesario modificar la redacci�n para contar con una� Leg�tima Defensa Privilegiada, que contemple dentro las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad, salvo prueba en contrario, la posibilidad de causar da�o, lesi�n o incluso el privar de la vida a quien por cualquier medio trate de penetrar o haya penetrado sin derecho su hogar, el de su familia, o sus dependencias o en domicilio ajeno respecto al cual tenga alguna obligaci�n de resguardo, cuidado o defensa; en su veh�culo automotor, lugar de trabajo o negocio, o en el sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligaci�n; o lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresi�n. Propuesta que presentare en la primera sesi�n del periodo ordinario pr�ximo.
Es importante se�alar que la presente propuesta no constituir�a un permiso para que los ciudadanos puedan hacerse justicia por propia mano, sino s�lo para resguardar la vida y el patrimonio ante una amenaza de peligro y agresi�n no provocada, presente e injusta, cuando la autoridad que pudiera evitarla se encuentre ausente, lo cual ya ha sido declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.
Me da gusto saber que ya empesara a ser se justicia gracias diputado Pepe To�o !!